Month: agosto 2026

¿Puedo Ser Acusado de Discrimen en el Trabajo bajo las leyes de Puerto Rico por Haber Usado ChatGPT y Claude para revisar résumés?

En nuestro artículo de hace 2 semanas, hablamos sobre como usar IA para filtrar résumés te expone a leyes que prohiben el discrimen en el trabajo. Hoy queremos enfocarnos en los riesgos que tienes si operas en Puerto Rico bajo una ley que seguramente nadie te mencionará cuando evalúas una herramienta de “screening” automatizado: la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, nuestra ley contra el discrimen en el empleo, la cual aplica aunque su texto no contenga la palabra “algoritmo” — y añade consecuencias que las leyes federales y la Unión Europea no tienen.

¿Qué dice la Ley 100 Actualmente?

Antes del 2017, la Ley 100 tenía una herramienta poderosa a favor del empleado, ya que establecía que una acción adversa — como no contratar, no ascender, despedir a una persona— tomada sin justa causa, se presumía discriminatoria. Una vez el empleado activaba esa presunción, la carga pasaba casi por completo al patrono, quien tenía que probar afirmativamente que no hubo discrimen.

Eso cambió con la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley 4 de 2017), que eliminó esa presunción para alinear a Puerto Rico con el estándar federal conocido como McDonnell Douglas. Hoy, un reclamo bajo la Ley 100 funciona de forma muy parecida a uno federal: el empleado debe establecer un caso preliminar (que pertenece a una clase protegida, que estaba cualificado, que hubo una acción adversa, y que otros en circunstancias similares fuera de esa clase protegida fueron tratados mejor). Si lo logra, el patrono debe articular una razón legítima y no discriminatoria para la decisión. Si el patrono hace esto, la carga vuelve al empleado, quien debe probar que esa razón fue un pretexto.

En resumen, hoy día, la carga de persuadir al tribunal que hubo discrimen recae más sobre el empleado que el patrono.

No obstante, la IA introduce un problema real para un patrono incluso bajo este estándar más favorable. El segundo paso del análisis te exige poder articular una razón legítima para el rechazo. Si tu único proceso fue subir résumés a una herramienta de terceros y dejar que un algoritmo los descartara, ¿cuál es tu razón legítima para rechazarlos? “El sistema le dio menor puntaje” no siempre basta, sobre todo si el candidato puede mostrar —con estadísticas, como permite la teoría de impacto discriminatorio bajo Título VII— que el patrón de rechazos de la herramienta, como por ejemplo, que descarta mayormente mujeres para una posición, correlaciona con una categoría protegida. En ese escenario, la falta de explicación se convierte en la evidencia de pretexto que el empleado necesita para prevalecer

Por otro lado, aunque la carga de la prueba ya no está automáticamente en contra del patrono, la Ley 100 sigue teniendo algo que el Título VII no tiene: penalidades más severas, que veremos a continuación.

¿Cuáles son las penalidades bajo la Ley 100?

La Ley 100 impone responsabilidad civil al patrono por el doble de los daños causados (o entre $500 y $2,000 si los daños no se pueden determinar). Además, la conducta discriminatoria podría constituir un delito menos grave, castigado con multa de hasta $5,000 o cárcel de hasta 90 días, o ambas penas. Nada de esto existe bajo ninguna ley antidiscrimen federal. Por consiguiente, aunque es inusual que estos casos se persigan criminalmente, el usar IA para revisar résumés podría técnicamente exponerte a responsabilidad penal en Puerto Rico. Es una consecuencia que muchos patronos no conocen o anticipan.

¿Cómo está regulado este tema en otras jurisdicciones?

  • Estados Unidos: no existe una ley federal sobre IA en el empleo. En su lugar, hay un mosaico de leyes locales y estatales tales como la Local Law 144 de la ciudad de Nueva York que impone auditorías de sesgo (bias audits), la notificación a un candidato cuando sea entrevistado en video por IA en Illinois, las evaluaciones de riesgo de Colorado, además de las leyes federales antidiscrimen ya existentes (Título VII, ADEA, ADA) por la EEOC, las cuales se interpretan bajo el estándar del caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos McDonnell Douglas. Todas estas leyes y ordenanzas pueden reducirse a que permiten el uso de herramientas de IA, pero prepárate para justificarla si alguien la cuestiona y además, conoce los requisitos específicos de cumplimiento que existan en el estado donde trabajas o evaluas candidatos.
  • Unión Europea: si tu empresa trabaja con candidatos o empleados en la Unión Europea, o si simplemente quieres entender hacia dónde va la regulación de IA en el mundo, vale la pena mirar el EU AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689), que ya está en vigor, y es probablemente el cuerpo legal más comprensivo en el mundo actualmente sobre la Inteligencia Artificial. El EU AI Act clasifica las herramientas de IA usadas para reclutamiento y selección de personal —incluyendo filtrar solicitudes de empleo y evaluar candidatos— como sistemas de “alto riesgo.” Eso significa que, antes de poder usarse legalmente, la herramienta debe pasar por una evaluación de conformidad, tener documentación técnica, sistemas de gestión de riesgo, mecanismos de supervisión humana, y registrarlos en una base de datos de la UE. Además, el patrono tiene la obligación específica de informar a los trabajadores y sus representantes de la existencia de este sistema antes de utilizarlo. En la Unión Europea, contrario a Puerto Rico y Estados Unidos, un patrono necesita demostrar que su plataforma es segura antes de usarla.

Las diferencias en enfoque son significativas.  Mientras en la UE se certifica la herramienta previo a su uso, en Puerto Rico y Estados Unidos no se exige nada por adelantado, pero se imponen consecuencias legales si la herramienta produce un resultado discriminatorio. 

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque usar un IA que discrimina contra candidatos te pone en riesgo de pagar indemnización y, si estás en Puerto Rico, te pone en riesgo de ir a la cárcel.

Piénsalo en términos prácticos: si tu herramienta de IA rechaza desproporcionadamente a candidatos de cierta edad u origen, y un candidato logra probar pretexto —por ejemplo, mostrando que no pudiste explicar de forma coherente por qué el sistema lo descartó, enfrentas la posibilidad de indemnizar a las personas afectadas por el algoritmo y de ser responsable penalmente por haberlo usado. Para un negocio pequeño o una clínica, esa es una exposición realmente significativa que va más allá de lo que anticiparías si sólo miras las leyes federales como referencia o si descansas en que ChatGPT fue hecho “sin intención de discriminar” o porque usaste la herramienta de IA de “buena fe”.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

  1. Ten siempre una razón articulable para cada rechazo. No basta con “el sistema le dio menor puntaje a X candidato.” Debes poder explicar, en términos concretos y relacionados con las cualificaciones del puesto, por qué un candidato no avanzó en el proceso de entrevistas.
  2. Exígele documentación al vendedor. Pregunta si la herramienta ha sido auditada por sesgo, con qué frecuencia, y si te proveen esa documentación. Esa evidencia es lo que te permite cumplir con el paso de “articular una razón legítima” si te cuestionan.
  3. Guarda un registro de cada decisión. Qué datos entraron, qué puntaje o resultado produjo el sistema, y qué revisión humana se hizo antes de las decisiones finales. Esa bitácora es tu evidencia si algún día tienes que defender el proceso.
  4. Notifica a los candidatos que usas IA en el proceso. Es buena práctica en Puerto Rico y ya es obligatorio bajo el EU AI Act si tienes candidatos o empleados en Europa.
  5. Haz una evaluación de riesgo antes de adoptar la herramienta, no después de la primera querella. Pregúntate: ¿con qué datos fue entrenada? ¿Qué categorías protegidas podría estar afectando indirectamente? Recuerda que la Ley 100 protege, entre otras, edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, ser víctima de violencia doméstica/agresión sexual/acecho, condición de veterano, estado civil, y hasta ciertos peinados y texturas de cabello asociadas a identidades raciales u orígenes nacionales particulares.
  6. Revisa el contrato con el vendedor. ¿Quién asume responsabilidad si la herramienta produce un resultado discriminatorio? Negocia esa cláusula si puedes.

En Resumen

Desde la reforma laboral de 2017, la Ley 100 ya no te coloca en una posición probatoria peor que la ley federal — el análisis hoy se parece bastante al estándar de McDonnell Douglas. Lo que sí distingue a Puerto Rico es lo que pasa si pierdes: daños dobles automáticos y la posibilidad de responsabilidad penal, ninguno de los cuales existe bajo el Título VII. Recuerda además que si no puedes explicar por qué tu herramienta rechazó a un candidato, podrías estar violando la ley. Finalmente, recuerda que necesitas mantener documentados tus procesos, asegurarte que sean supervisados por personas, y que puedas explicar y justificar cada decisión. Conoce y formaliza tus procesos antes que necesites hacerlo frente a una agencia gubernamental o un tribunal.

¿Piensas que tus procesos de contratación actuales con IA te dejarían expuesto a responsabilidad legal bajo la Ley 100 si un candidato presenta una querella hoy, o simplemente quieres asegurarte de tener procesos que cumplen con la ley? Conversemos. Agenda una consulta aquí.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

¿Puedo usar ChatGPT para poner a Bad Bunny en promociones de mi negocio en las redes sociales?

¿Estás dispuesto a pagar $100,000 por promocionar tu negocio?

Mientras escribo este artículo, las redes sociales en Puerto Rico han explotado con el anuncio del cierre de la gira mundial de Bad Bunny el 22 y 23 de agosto en el Estadio Hiram Bithorn. La cantidad de posts sobre este anuncio y conciertos me recordaron las diversas promociones publicadas en Facebook, Instagram y TikTok en los pasados meses por muchos restaurantes, barras y negocios pequeños de Puerto Rico, la cual consistía de una foto de Bad Bunny supuestamente comiendo en su restaurante, o tomándose una cerveza en la barra. El detalle es que Bad Bunny nunca comió o bebió en esos lugares, y mucho menos se retrató en ellos. Eran imágenes generadas con herramientas de Inteligencia Artificial como ChatGPT o Claude, publicadas sin su consentimiento, y con un propósito clarísimo: promocionar un negocio y atraer clientes usando la imagen de quizás la persona actualmente más reconocida del país. Ningún negocio le pagó licencia, pidió permiso, o tuvo que responder a preguntas sobre las promociones.

Hace apenas unos meses, en Puerto Rico no era claro si ese tipo de imagen generada por IA violaba algún derecho de la persona cuya imagen era utilizada. Sin embargo, hoy día, esta pregunta ha sido contestada.

El pasado 2 de julio de 2026, la Gobernadora Jenniffer González firmó la Ley Núm. 163-2026, la cual enmienda la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen” (Ley 139-2011) para atender directamente el problema de los “deepfakes” en Puerto Rico. Aquí te explico qué cambió con esta nueva ley, qué sigue igual, y cómo compara ésta con lo que están haciendo otros estados de EE.UU. y la Unión Europea.

¿Qué Cambió Exactamente?

La Ley 139 llevaba 15 años protegiendo tu “Imagen” — definida como tu nombre, fotografía, retrato, voz, firma o cualquier representación que te identifique — contra el uso comercial no autorizado por terceras personas. El problema es que esa ley fue pasada en el 2011 pensando en fotografías, videos y grabaciones reales, no en contenido generado por algoritmos y sistemas de IA.

La Ley 163 atendió esa laguna enmendando el Artículo 2(c) de la Ley 139, cambiando su definición de “Imagen” para incluir expresamente representaciones generadas a través de Inteligencia Artificial Generativa: contenido audiovisual, auditivo o multimedia creado por algoritmos o modelos de IA, en forma digital, clonada, simulada o alterada, que reproduzca o emule —total o parcialmente— tu apariencia, voz, movimiento, gestos o cualquier otro atributo identificable.

En otras palabras, aunque no cambió la prohibición en Puerto Rico del uso no autorizado de tu imagen que reconoció nuestro Tribunal Supremo en el caso Vigoreaux Lorenzana vs. Quiznos, el cual estableció que el uso no autorizado de la imagen de una persona para fines comerciales constituye una violación al derecho a la intimidad y al derecho patrimonial de publicidad, la Ley 163 sí cambió el objeto protegido — ahora un deepfake cae dentro de esa protección tanto como una fotografía real. Esas fotos de Bad Bunny comiendo en un restaurante boricua, que antes vivían en una zona gris, hoy día son “deepfakes” que encajan directamente en la definición de “Imagen” del Artículo 2(c), y por tanto, violan la ley.

¿Cómo Funciona esta Ley en la Práctica?

Para que un deepfake sea sancionable bajo la Ley 163, tiene que cumplir con el mismo requisito que siempre ha existido en el Artículo 3: uso con fines comerciales, mercantiles o publicitarios, sin tu consentimiento. Esto es clave — la ley no prohíbe todos los deepfakes, sino específicamente aquellos que explotan tu imagen para vender, anunciar o promocionar algo.

Si se cumple ese requisito, el Artículo 4, además de permitirte solicitar un interdicto en un tribunal para prohibir la difusión de los deepfakes, da 2 posibles remedios:

  • Daños compensatorios, calculados según el beneficio que obtuvo el infractor, lo que tú dejaste de ganar, o el menoscabo causado — los cuales el tribunal puede triplicar si la violación fue intencional o de mala fe.
  • Daños estatutarios, entre $750 y $20,000 por violación, cantidad que el tribunal puede aumentar hasta $100,000 por violación si hubo intención o negligencia crasa.

A esto se suman las costas y honorarios de abogado a tu favor si ganas el caso, y el hecho de que estos remedios son adicionales a cualquier otro remedio disponible bajo una ley estatal o federal.

Los derechos concedidos por esta ley duran hasta 25 años después de tu muerte (Artículo 6), tienes sólo 1 año desde que conociste o debiste conocer los hechos para demandar (Artículo 7), y hay excepciones para noticias, sátira, parodia, crítica académica y personas accesorias (Artículo 8). Un dato importante para quienes trabajan con medios digitales: el Artículo 10 exime de responsabilidad a plataformas y medios que publiquen el deepfake, a menos que se demuestre que sabían que el uso no estaba autorizado — es un estándar de conocimiento, no responsabilidad estricta.

¿Cómo Compara la ley de Puerto Rico con Otras Jurisdicciones?

Puerto Rico no es el único lugar enfrentando este problema, y a continuación, presentamos como otros lugares lo están atendiendo con distintos enfoques:

  • California (AB 1836 y AB 2602): California decidió legislar específicamente sobre “réplicas digitales” en el contexto del entretenimiento. La AB 1836 extiende el derecho de publicidad póstumo para cubrir réplicas digitales de personas fallecidas, con daños mínimos de $10,000. Por otro lado, la AB 2602 invalida cláusulas contractuales que permiten usar una réplica digital de un actor, artista o intérprete (“performer”) vivo sin su consentimiento informado y representación legal adecuada. Es un enfoque nacido de disputas laborales en Hollywood, enfocado en actores y su industria, no en la población general.
  • Nueva York: tomó dos rutas paralelas. Primero, expandió su ley de derecho de publicidad póstumo (Civil Rights Law § 50-f) para cubrir réplicas digitales de artistas fallecidos domiciliados en el estado, y por separado aprobó la “Digital Replica Contracts Act” (General Obligations Law § 5-302), la cual invalida cláusulas contractuales que permiten sustituir la actuación real de un performer vivo por una réplica digital sin representación legal adecuada. Segundo — y esto es más novedoso — aprobó la “Synthetic Performer Disclosure Law” (General Business Law § 396-b), la cual entró en vigor el 9 de junio de 2026, que exige divulgación conspicua cuando un anuncio usa un “performer sintético” generado por IA, e impone multas civiles de $1,000 por la primera violación y $5,000 por cada una subsiguiente. Es un enfoque de transparencia y de contrato, no solo de daños.
  • Maryland y Washington D.C.: vale la pena mirar también hacia jurisdicciones que se han quedado atrás. Maryland no tiene derecho de publicidad —ni estatutario ni de common law— y su única ley de deepfakes vigente (SB 141 de 2026) regula exclusivamente el contexto electoral, no el comercial; un proyecto que sí habría cubierto usos comerciales de IA (HB 1425/SB 905) no logró aprobarse y sigue pendiente como HB 184, el cual no ha sido aprobado al momento de la redacción de este artículo. Por otro lado, Washington D.C. tampoco tiene un estatuto específico, y acciones por daños sufridos por deepfakes se basan en la doctrina de “misappropriation” bajo common law (Vassiliades v. Garfinckel’s, Brooks Bros., 492 A.2d 580 (D.C. 1985)), que exige probar que el demandado se benefició de tu identidad y que ésta tiene un valor público o comercial reconocible, o bajo estatutos de robo de identidad o fraude — un estándar más incierto que una causa de acción estatutaria clara como la de la Ley 139 de 2011 de Puerto Rico. Para un negocio en Maryland o D.C., esto significa que un deepfake no autorizado que está siendo usado para fines comerciales es mucho más difícil de detener o sancionar legalmente que en Puerto Rico, California o Nueva York.
  • Unión Europea (EU AI Act, Artículo 50): aquí la lógica es completamente distinta a la de Puerto Rico y California. La UE no crea una causa de acción por daños; en su lugar, impone una obligación de transparencia. Quien despliegue una IA que genere o manipule contenido de imagen, audio o video que constituya un deepfake debe divulgar que ese contenido fue generado o alterado artificialmente, salvo que forme parte de una obra evidentemente artística, satírica o de ficción, en cuyo caso la divulgación puede ser más discreta. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 15 millones de euros o 3% de la facturación mundial de la empresa, lo que sea mayor.

Al revisar estas leyes, vemos contrastes claros: California y Puerto Rico responden estableciendo con causas de acción privadas y daños económicos después de la publicación; Nueva York añade una capa de divulgación obligatoria en publicidad; la UE regula desde el lado del despliegue tecnológico, exigiendo que se etiquete el contenido sintético independientemente de si hay o no un reclamo de imagen; y Maryland y D.C. muestran el otro extremo — jurisdicciones sin marco claro, donde un negocio o una persona afectada tiene que apoyarse en doctrina de common law incierta, sin daños estatutarios predefinidos ni un plazo de prescripción codificado. Un negocio con presencia en varias de estas jurisdicciones enfrenta niveles de exposición y de protección legal muy distintos según dónde ocurra el uso no autorizado.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque si tu negocio decide usar ChatGPT o Claude esta semana para generar contenido publicitario con imágenes de Bad Bunny generadas por IA, podrías conocer al “Conejo Malo” formalmente cuando te demande a ti y a todos los restaurantes y bares que usaron su imagen generada por IA, ya que ahora tiene una herramienta legal clara para hacerlo, y podrías tener que pagarle daños estatutarios de hasta $100,000 por violación si el uso fue intencional. Y no hace falta que sea una figura de la talla de Bad Bunny — el mismo riesgo aplica si usas la imagen generada por IA de cualquier persona identificable, sea famosa o no.

Además, si eres una figura pública, un influencer, o simplemente alguien con presencia digital en Puerto Rico, esta ley te da una herramienta legal concreta —y con daños estatutarios significativos— para actuar contra el uso no autorizado de tu imagen sintética con fines comerciales.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

  • Si usas herramientas de IA generativa en tu marketing, verifica que el contenido producido no reproduzca de forma reconocible la apariencia, voz o gestos de una persona real sin su consentimiento.
  • Obtén consentimiento escrito específico antes de crear o usar cualquier representación generada por IA de un empleado, cliente, o figura pública en materiales comerciales o publicitarios.
  • Si trabajas con plataformas o medios digitales, documenta tu proceso de revisión de contenido — el Artículo 10 de la Ley 139 te protege solamente si puedes demostrar que no sabías del uso no autorizado.
  • Si operas también en California o Nueva York, revisa por separado los requisitos contractuales (AB 2602) y de divulgación en publicidad de esos estados — no son intercambiables con el estándar de Puerto Rico.
  • Si tu negocio opera en Maryland o Washington D.C., ten presente que ahí no existe una causa de acción estatutaria clara para deepfakes comerciales — cualquier reclamo se interpretará bajo la doctrina de common law, así que la prevención (con consentimiento documentado) importa aún más que en jurisdicciones con leyes expresas.
  • Si tu contenido llega a audiencias en la Unión Europea, evalúa si necesitas cumplir con los requisitos de divulgación bajo el Artículo 50 del EU AI Act, independientemente si haya o no un reclamo contra el uso de la imagen.

En Resumen

La Ley 163 no crea un derecho nuevo, sólo actualiza uno que Puerto Rico ya tenía desde 2011 para cubrir expresamente el contenido generado por Inteligencia Artificial. La aplicación principal sigue siendo la misma: prohibir el uso comercial o publicitario sin consentimiento. Lo que cambia es que ahora no hace falta debatir si un deepfake “cuenta” como imagen — la ley lo dice explícitamente. Si tu negocio produce o distribuye contenido con IA generativa, este es el momento de revisar tus procesos de consentimiento y divulgación, antes de que sea un tribunal quien te lo señale.

¿Tu negocio usa herramientas de IA generativa en su publicidad o contenido de marca? Agenda una consulta con nosotros hoy para conocer más sobre tu negocio, sus promociones, y asegurarnos que tu contenido cumple con todas las leyes aplicables. 

OFERTA ESPECIAL PARA NUESTROS LECTORES DE PUERTO RICO

¿Trabajas para una empresa puertorriqueña que usa imágenes generadas por IA en sus promociones y quieres saber si estás cumpliendo con la ley? Por un tiempo limitado, puedes programar una evaluación de 15 minutos GRATIS para conversar sobre tus promociones siguiendo este link

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración. Las leyes citadas para redactar este artículo estaban vigentes al 15 de agosto de 2026.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

¿Puedo Usar Inteligencia Artificial Para Revisar Resumés y Contratar Empleados?

Estás contratando empleados para varias posiciones. Te llegan 105 resumés para un solo puesto y no tienes tiempo de leerlos todos. Comentas a un colega tu situación y te responde: “usa ChatGPT” o “hay una herramienta de IA que revisa los resumes por ti.” Suena perfecto. Ahorras horas, reduces tu trabajo administrativo, y llegas más rápido a los candidatos que realmente encajan con la plaza, y puedes volver a tu trabajo “normal”.

Sin embargo, aquí está la pregunta que casi nadie se hace antes de subir los resumes a la IA para que los evalúe: ¿quién responde si la IA descarta candidatos de forma discriminatoria, aunque tú nunca hayas querido que discrimine?

La respuesta corta: tú. El patrono. No la empresa que vendió el software.

¿Por Qué Esto No Es Sólo un Problema de la IA?

Las leyes de empleo y discriminación en Estados Unidos —el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, la Ley de Discrimen por Edad en el Empleo (ADEA), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)— no se escribieron pensando en algoritmos, pero no necesitan actualizarse para aplicar. Lo que importa para estas leyes no es cómo se tomó la decisión de descartar a un candidato, sino si el resultado tuvo un impacto discriminatorio (“disparate impact”) sobre una categoría protegida, las cuales pueden incluir sexo, raza, edad, origen nacional o discapacidad, entre otras.

Las herramientas de IA conocidas como “Automated Employment Decision Tools” (“AEDT”, por sus siglas en inglés) puede filtrar resumés buscando palabras clave, calificar entrevistas en video analizando patrones de habla y expresiones faciales, o darle puntaje a los candidatos. El problema es que estos sistemas son preparados “enseñándoles” datos históricos de contratación, y si esos datos reflejan sesgos pasados —por ejemplo, menos mujeres contratadas en roles de ingeniería— la herramienta puede replicar ese sesgo a gran escala, de forma silenciosa y sin que nadie lo note hasta que llegue una querella.

La ciudad de Nueva York fue una de las primeras jurisdicciones en regular esta situación. Su ley de AEDT (Local Law 144) exige que, antes de usar una de estas herramientas, el patrono realice una auditoría de sesgo (“bias audit”) independiente, publique los resultados, y notifique a los candidatos que se está usando IA en el proceso — y darles la opción de solicitar un proceso alterno. Esa auditoría debe calcular tasas de selección e “impact ratios” por categoría de sexo, raza/etnicidad y categorías interseccionales. Esta ley aplica aunque la IA sólo se use para una etapa temprana del proceso, como agendar entrevistas, y no para la decisión final de contratación.

Illinois tiene su propia ley (AI Video Interview Act), la cual exige notificar a los candidatos cuando se usa IA para analizar entrevistas en video. Colorado, bajo las reglas de su ley de privacidad, exige evaluaciones de riesgo y derecho a exclusión (opt-out) cuando se usa “AEDT” con efectos legales o significativos sobre una persona. California está avanzando en la misma dirección con sus regulaciones bajo la CCPA.

Al momento de esta publicación, Puerto Rico no tiene una ley específica sobre auditorías de sesgo en herramientas de IA para contratación. Sin embargo, esto no te libera de responsabilidad. Por un lado, las leyes federales sí aplican, y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) ha dejado claro que los patronos son responsables por el impacto discriminatorio de las herramientas que usan, sin importar quién las programó. Por otro lado, nuestra Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 contra el discrimen en el empleo aplica en estos casos, aún cuando la misma no contiene la palabra “algoritmo”. En la segunda parte de este artículo, discutiremos en detalle como una violación a la Ley 100 podría traerte serias consecuencias.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque la responsabilidad por el discrimen que genere la IA es tuya y no del vendedor del software. Si compras o te suscribes a una herramienta de IA para filtrar currículums y esa herramienta termina descartando desproporcionadamente a candidatos mayores de 40 años, mujeres, o personas con nombres que el sistema asocia (erróneamente) con menor competencia en inglés, tú serás el patrono demandado, no la empresa de software.

Piénsalo desde el punto de vista práctico de un negocio pequeño o una clínica en Puerto Rico:

  • No tienes un departamento legal grande para revisar estos contratos de software.
  • Probablemente no sabes qué datos usó la herramienta para “entrenarse.”
  • Es fácil asumir que “si lo vende una empresa grande, debe ser legal usarlo así, sin más.”

Ese último punto es el error más común. Ninguna herramienta de IA viene con garantía de cumplimiento legal para tu jurisdicción y tu industria. La responsabilidad de verificar que el proceso de contratación no discrimine —usando IA o no— sigue siendo tuya.

Además, hay un problema práctico adicional: si un candidato rechazado solicita saber por qué no fue seleccionado, o presenta una querella, ¿puedes explicar cómo funcionó el proceso? Si tu única respuesta es “ChatGPT lo decidió,” eso no es una defensa legal. Es, de hecho, evidencia de que no hubo supervisión humana adecuada.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

Esto no significa que debas evitar la IA en tu proceso de contratación. Significa que debes usarla con los mismos controles que aplicarías a cualquier decisión de empleo importante.

  1. Investiga la herramienta antes de usarla. Pregúntale al vendedor si se ha hecho una auditoría de sesgo independiente, cuándo fue la más reciente, y si están dispuestos a compartir esos resultados con tus candidatos si te lo piden.
  2. Nunca dejes que la IA tenga la última palabra. Usa la herramienta para organizar o priorizar, no para descartar automáticamente sin revisión humana. Un ser humano debe poder explicar y justificar cada decisión de exclusión.
  3. Notifica a los candidatos. Aunque Puerto Rico no lo exija todavía por ley, es una buena práctica —y una defensa legal— informar en la oferta de empleo que se usará tecnología de IA en parte del proceso de evaluación.
  4. Documenta el proceso. Guarda registros de qué herramienta usaste, qué criterios aplicó el sistema, y qué revisión humana se hizo antes de cada rechazo. Si nunca te preguntan, no perdiste nada. Si te preguntan, esa documentación es tu defensa.
  5. Ten un proceso alterno. Si un candidato no quiere que su solicitud sea evaluada por IA, establece un proceso en el que una persona revisa su currículum directamente.
  6. Revisa el contrato con tu vendedor. ¿Quién es responsable si la herramienta produce un resultado discriminatorio? ¿Tienes derecho a auditar cómo funciona? Estas cláusulas casi nunca se negocian, pero debes intentarlo.

En Resumen

La IA puede ahorrarte tiempo real en el proceso de contratación, y no hay nada malo en usarla. El problema no es la tecnología —es tratarla como si fuera neutral, infalible, o responsabilidad de otro. Si una herramienta de IA descarta candidatos de formas discriminatorias, la ley te ve a ti, el patrono, como el responsable. Úsala como una herramienta de apoyo, mantén supervisión humana en cada decisión, documenta tu proceso, y verifica —antes de comprar, no después de una querella— qué controles tiene la herramienta que estás utilizando.

¿Estás usando o considerando usar IA en tu proceso de contratación y no sabes si tu proceso actual te expone a riesgos legales? Conversemos. Agenda una consulta aquí.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

Can I Use AI to Review Résumés and Hire Employees?

You’re hiring for several positions. You get 105 résumés for a single role and you don’t have time to read them all. You mention your situation to a colleague and they say: “use ChatGPT” or “there’s an AI tool that screens résumés for you.” It sounds perfect. You save hours, cut down on administrative tasks, get to the candidates who actually fit the role faster, and you can return to your “real” work more quickly.

However, there is an important question almost nobody asks before uploading résumés to an AI tool for screening: who’s responsible if the AI discriminatorily screens out candidates, even if you never intended it to discriminate?

The short answer: you are. The employer. Not the company that sold you the software.

Why Isn’t This Just an AI Problem?

U.S. employment and discrimination laws — Title VII of the Civil Rights Act, the Age Discrimination in Employment Act (ADEA), the Americans with Disabilities Act (ADA) — weren’t written with algorithms in mind, but they don’t need to be updated to apply. What matters under these laws isn’t how a decision to screen out a candidate was made, but whether the outcome had a disparate impact on a protected category, which can include sex, race, age, national origin, or disability, among others.

AI tools known as “Automated Employment Decision Tools” (“AEDTs”) can filter résumés by keyword, score video interviews by analyzing speech patterns and facial expressions, and rank candidates, among other tasks. The problem is that these systems are built by “training” them on historical hiring data, and if that data reflects past biases — for example, fewer women hired into engineering roles — the tool can replicate that bias at scale, quietly, with no one noticing it until a complaint arrives.

New York City was one of the first jurisdictions to regulate this. Its AEDT law (Local Law 144) requires that, before using one of these tools, an employer must conduct an independent bias audit, publish the results, and notify candidates that AI is being used in the process — and giving them the option to request an alternative process. That audit must calculate selection rates and “impact ratios” by sex, race/ethnicity, and intersectional categories. The law applies even if the AI is only used at an early stage of the process, such as scheduling interviews, and not for the final hiring decision.

Illinois has its own law (the AI Video Interview Act), which requires notifying candidates when AI is used to analyze video interviews. Colorado, under its privacy law rules, requires risk assessments and an opt-out right when an “AEDT” is used with legal or significant effects on a person. California is moving in the same direction with its regulations under CCPA.

As of this publication, Puerto Rico does not have a specific law on bias audits for AI hiring tools. That doesn’t relieve you of responsibility, though. On one hand, federal law still applies, and the Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) has made clear that employers are responsible for the discriminatory impact of the tools they use, regardless of who programmed them. On the other hand, our own Law No. 100 of June 30, 1959, which prohibits discrimination in employment, applies here too, even though it doesn’t contain the word “algorithm.” In our next article, we’ll discuss in detail how a violation of Law 100 could bring serious consequences.

Why Should You Care?

Because liability for discrimination generated by AI is yours, not the software vendor’s. If you buy or subscribe to an AI tool to filter résumés and that tool ends up disproportionately screening out candidates over 40, women, or people with names the system (incorrectly) associates with lower English proficiency, you’ll be the employer sued — not the software company.

Think about it from the practical standpoint of a small business or a clinic in Puerto Rico:

  • You don’t have a large legal department to review these software contracts.
  • You probably don’t know what data the tool was trained on.
  • It’s easy to assume that “if a big company sells it, it must be legal to use this way, no further questions asked.”

That last point is the most common mistake. No AI tool comes with a guarantee of legal compliance for your jurisdiction and your industry. The responsibility for making sure your hiring process doesn’t discriminate — whether AI is involved or not — is still yours.

There’s also an additional practical problem: if a rejected candidate asks why they weren’t selected, or files a complaint, can you explain how the process worked? If your only answer is “ChatGPT decided who we should select,” that’s not a legal defense. In fact, it’s evidence that there was no adequate human oversight.

How Can I Comply with the Law?

This doesn’t mean you should avoid AI in your hiring process. It means you need to use it with the same controls you’d apply to any important employment decision, with some of them being:

  1. Investigate the tool before using it. Ask the vendor whether an independent bias audit has been done, when the most recent one was, and whether they’re willing to share those results with your candidates if asked.
  2. Never let the AI have the final word. Use the tool to organize or prioritize, not to automatically reject candidates without human review. A human being should be able to explain and justify every decision.
  3. Notify candidates. Even though Puerto Rico doesn’t yet require it by law, it’s good practice — and a legal defense — to disclose in the job posting that AI technology will be used as part of the evaluation process.
  4. Document the process. Keep records of which tool you used, what criteria the system applied, and what human review took place before each rejection. If no one ever asks, you’ve lost nothing. If they do ask, that documentation is your defense.
  5. Have an alternative process. If a candidate doesn’t want their application evaluated by AI, set up a process where a person reviews their résumé directly.
  6. Review your vendor contract. Who’s responsible if the tool produces a discriminatory outcome? Do you have the right to audit how it works? These clauses are rarely negotiated, but you should try.

The Bottom Line

AI can genuinely save you time in the hiring process, and there’s nothing wrong with using it. The problem isn’t the technology — it’s treating it as if it were neutral, infallible, or someone else’s responsibility. If an AI tool screens out candidates in discriminatory ways, the law holds you, the employer, responsible. Use it as a support tool, keep human oversight on every decision, document your process, and verify — before you buy, not after a complaint — what controls the tool you’re using actually has.

Are you using or considering using AI in your hiring process and aren’t sure whether your current process exposes you to legal risk? Let’s talk. Schedule a consultation here.

About the Author

Jaime Farrant is admitted to practice law in Puerto Rico, New York, Maryland and the District of Columbia. This article is for informational purposes only and does not constitute legal advice or create an attorney-client relationship.

ADVERTISING MATERIAL. This article constitutes advertising as defined by the professional conduct rules in New York (22 NYCRR 1200.7.1 and 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 and 19-307.2), and the District of Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), and the Puerto Rico Rules of Professional Conduct (Rules 7.1-7.3). It is not solicitation of prospective clients known to need legal services in a particular matter. Instead, it is general information directed to the public about the practice of law and available legal services. No attorney-client relationship is created by your reading of this article or by contacting the author. Consult qualified counsel in each jurisdiction with specific situations.

Tu Vendedor de Cámaras de Seguridad Quiere Añadir Una a Tu Baño – ¿Vale la Pena Arriesgar 3 Años de Cárcel por Esto?

Un vendedor de sistemas de seguridad te ofrece un buen negocio: un paquete completo de cámaras para tu oficina o clínica, incluyendo unidades para “cada cuarto” — baños incluidos. ¿Lo debes aceptar esta oferta? La respuesta sencilla es “No“.

Instalar una cámara en un baño no está en una zona gris. En la mayoría de los estados, es un delito específico, una acción civil, o ambos — sin importar si eres dueño del local, si los empleados consintieron a un “monitoreo general” en el trabajo, o si tu intención era puramente prevenir robos.

Todo Tipo de Leyes y Reglamentos Están en Contra de la Oferta de Tu Vendedor

Las leyes de vigilancia por video en Estados Unidos son en práctica un mosaico de estatutos, pero entre ellas hay un principio casi universal: las personas tienen una expectativa razonable de intimidad en espacios donde pueden estar desnudas o parcialmente desvestidas — baños, vestidores y áreas de cambio encabezan esa lista en casi toda jurisdicción.

Las siguientes capas de ley aplican aquí:

1. El vacío de la Ley Federal de Interceptación de Comunicaciones (Wiretap Act) y ECPA no te ayuda aquí. La mayoría de las cámaras de seguridad no graban audio, por lo que generalmente quedan fuera del alcance del Wiretap Act y el Electronic Communications Privacy Act (“ECPA”), ya que esas leyes regulan comunicaciones, no videos silenciosos. Algunos dueños de negocios piensan que “si no hay audio, no hay problema con ECPA” y asumen que eso significa que el video no está regulado. No es así. El silencio en ECPA sobre el video sin audio solo significa que tienes que buscar en otras leyes – y las leyes estatales llenan ese vacío rápidamente, especialmente para los baños.

2. Las leyes estatales prohíben específicamente grabar en baños y áreas de cambio. California, por ejemplo, prohíbe expresamente grabar video en baños, vestidores y lugares donde las personas se cambian de ropa. Muchos estados tienen estatutos similares de “video voyerismo” o “vigilancia ilegal” que criminalizan grabar — o incluso sólo instalar equipo de grabación — en un lugar donde alguien tiene una expectativa razonable de intimidad, sin importar si el material se ve o se usa alguna vez. Estos son frecuentemente delitos graves, y el consentimiento tuyo como dueño del negocio es irrelevante; lo que importa es el consentimiento (o conocimiento) de la persona grabada.

3. Los entornos de salud y otros sectores regulados añaden otra capa. Si diriges una oficina médica, una cámara en el baño también genera problemas colaterales inmediatos: pacientes o empleados visibles en cámara dentro de un baño implica violaciones de dignidad e intimidad que van mucho más allá de las salvaguardas técnicas de HIPAA — es el tipo de situación que termina en una querella ante una junta licenciadora, una noticia en los medios, o ambas.

4. Incluso sin un estatuto específico, el derecho civil común (common law) te alcanzará. Toda jurisdicción en Estados Unidos reconoce alguna versión de la acción de intrusión a la soledad (intrusion upon seclusion): intrusión intencional en los asuntos privados de alguien de una manera que resultaría “sumamente ofensiva para una persona razonable.” Una cámara en el baño es el ejemplo clásico que los tribunales usan para ilustrar este daño. Eso significa que incluso en un estado sin un estatuto criminal específico, un empleado, paciente o cliente que descubra la cámara puede demandarte civilmente — y los jurados tienden a tener poca tolerancia con este tipo de situación.

¿Qué Dicen la Constitución y el Código Penal de Puerto Rico?

Si operas en Puerto Rico, tu exposición es posiblemente mayor que en los 50 estados, ya que el derecho a la intimidad aquí no depende de un mosaico de estatutos estatales y agravios de derecho común. Está escrito directamente en la Constitución.

El Artículo II, Sección 8 de la Constitución de Puerto Rico dispone: “Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.” Más aún, contrario a Estados Unidos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que este derecho constitucgional aplica directamente entre partes privadas, no solo contra la acción gubernamental. En Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986), el Tribunal resolvió que el derecho a la intimidad opera ex propio vigore — por su propia fuerza — y puede ser invocado por un ciudadano privado contra otro, incluyendo un patrono contra un empleado. Eso significa que una disputa por una cámara en el baño en Puerto Rico no necesita un estatuto separado para convertirse en una violación constitucional; la propia Constitución resuelve la controversia.

El Código Penal de Puerto Rico respalda esto con una disposición criminal específica. El Artículo 168 del Código Penal de Puerto Rico, titulado “Grabación ilegal de imágenes”, tipifica como delito que cualquier persona, sin justificación legal o sin un propósito investigativo legítimo, utilice equipo electrónico o digital de video — con o sin audio — para realizar vigilancia secreta en lugares privados, o en cualquier otro lugar donde se reconozca una expectativa razonable de intimidad. Un baño es un ejemplo tan claro de esto como puede existir. La convicción por este delito conlleva una pena de reclusión de 3 años, y si la parte convicta es una corporación (o cualquier persona jurídica), enfrenta una multa criminal de hasta $10,000, además de responsabilidad civil.

En conjunto, son 3 problemas legales independientes que se acumulan por aceptar la oferta del vendedor: una violación constitucional a la intimidad que no necesita un estatuto adicional para existir, un estatuto criminal específico que nombra la conducta, y responsabilidad civil por daños. No existe una versión de “no pensamos que esto aplicara” que sobreviva esta situación.

¿Cuánto Te Costará “Hacerlo Mal”?

Si estás comprometido con “proteger” todas las áreas de tu negocio, incluyendo los baños, enfrentas múltiples riesgos y costos reales, particularmente:

  • Responsabilidad criminal: Muchas leyes estatales de video voyerismo o vigilancia ilegal son delitos graves, conllevan multas y posible cárcel para la persona que instala u opera el equipo — que podrías ser tú, personalmente, no sólo “el negocio.”
  • Daños civiles: Las reclamaciones de intrusión a la soledad, entre otras reclamaciones de daños y perjuicios, pueden resultar en daños compensatorios, y los tribunales en Estados Unidos han permitido daños punitivos cuando la conducta se considera grave — una cámara en el baño está cerca de ser el caso paradigmático.
  • Reclamaciones laborales: Si la persona grabada es un empleado, esto podría surgir como una acción legal o administrativa por ambiente hostil de trabajo o despido injustificado si sigue alguna acción disciplinaria tras el descubrimiento.
  • Costo reputacional: A diferencia de una notificación de brecha de datos, este es el tipo de historia que sale en las noticias locales con el nombre de tu negocio en el titular. No hay multa regulatoria que cueste más que la confianza de clientes y pacientes que esto destruye.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque aunque pienses que la oferta que te están haciendo suena razonable, podrías terminar en un gran problema. “Negocio completamente cubierto y protegido” suena como buena práctica de seguridad, y la mayoría de los dueños de negocios que instalan estos sistemas no están tratando de hacer nada invasivo — simplemente están pensando en problemas con entregas, robos, hurto en tiendas y responsabilidad por caídas. Sin embargo, tu buena intención no importa para la mayoría de estos estatutos, y tampoco le importará a un jurado. La ley no pregunta si tuviste buenas intenciones; pregunta si una persona razonable consideraría sumamente ofensivo ser grabada en ese espacio. En un baño, la respuesta ya está decidida.

Este es también un buen momento para auditar todo tu plan de cámaras y seguridad, más allá del baño — porque esa misma conversación con el vendedor es una buena oportunidad para pensar en dónde las cámaras son legalmente correctas (entradas, área de ventas, pasillos, estacionamientos) versus dónde cruzan la línea (baños, áreas de descanso usadas por madres lactantes, oficinas privadas con expectativa de confidencialidad).

¿Qué Puedes Hacer para Cumplir?

  1. Rechaza rotundamente cualquier cámara para baño, vestidor o área de lactancia. No existe aviso, formulario de consentimiento, o rótulo que arregle esto. No la instales, y no dejes que un vendedor la incluya en un paquete “por si acaso cambias de opinión.”
  2. Mapea la ubicación de tus cámaras contra las zonas de expectativa de intimidad. Entradas, cajas registradoras, almacenes, estacionamientos y áreas comunes de trabajo generalmente están bien. Baños, vestidores y oficinas privadas no lo están.
  3. Pon tu política de monitoreo por escrito. Para las cámaras que sí instales, prepara una política escrita — revisada por un abogado — que divulgue ubicaciones, propósito y retención ayuda a establecer aviso y reduce el riesgo de una reclamación relacionada con monitoreo por parte del personal.
  4. Verifica el estatuto específico de tu estado. Las leyes de video voyerismo y vigilancia ilegal varían — algunas cubren sólo propósitos “de gratificación sexual,” otras cubren cualquier grabación en un espacio privado sin importar el propósito. Si operas en Puerto Rico, la disposición aplicable es el Artículo 168 del Código Penal, la cual es más amplia que muchos estatutos estatales ya que no está limitado a un requisito de propósito sexual.
  5. Entrena a quien maneje el material grabado. Los controles de acceso y los límites de retención para material de cámaras legítimo también importan — quién puede verlo, cuánto tiempo se guarda, y cómo se protege.

En Resumen

Dile que sí a las cámaras. Dile que no a las unidades para el baño — siempre, sin excepciones, sin importar cómo se empaquete la oferta o qué tan buen descuento incluya. Esta es una de las pocas áreas del derecho a la intimidad donde no existe una manera de cumplir con la ley; la única respuesta correcta es no instalarla.

Si estás armando un plan de cámaras de seguridad para tu oficina, clínica o negocio de venta al detal y quieres una revisión de cumplimiento antes de firmar nada, reserva una consulta — mejor preguntar antes de instalar las cámaras que después.

Esta publicación es para propósitos informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Las leyes sobre cámaras y vigilancia varían según el estado; consulta con un abogado sobre las reglas que aplican a tu ubicación e industria específica.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.