¿Podría pasar lo mismo con un data center de Inteligencia Artificial instalado bajo el mar?
Es posible que hayas leído o escuchado de una compañía que planifica instalar un data center de Inteligencia Artificial (“IA”) alrededor de las playas de Puerto Rico y te dijiste “Esto no suena cierto. ¿Será verdad? La respuesta: sí, es cierto esto.
Por otro lado, quizás te estás enterando de esto por primera vez al leer este artículo, y esto te lleva a preguntarte “¿cómo es posible que no me haya enterado de esto? Con tanta ley que existe, ¿no hay una que obligue a publicar que se quiera hacer algo así en Puerto Rico? ¿No tendrían que hacer una vista pública que cubran en televisión y los periódicos para así yo verla y conocer más?”
Si te sorprende no haber escuchado de esto antes, no te preocupes. Esto se debe a que las leyes y reglamentos puertorriqueños no fueron diseñados para garantizar que te enteres de proyectos como éste antes de ser construidos. Un caso reciente donde vimos esto ocurrir fue en el del megaproyecto turístico Esencia en Cabo Rojo. En agosto de 2026, la Oficina de Gerencia de Permisos (“OGPe”) aprobó la Consulta de Ubicación de este proyecto, que consiste en una inversión de más de $2,000 millones de dólares en la costa suroeste de la isla, sin celebrar una nueva vista pública para esa etapa, pese a que más de 800 residentes solicitaron formalmente un proceso participativo. Los desarrolladores sostienen que ya cumplieron ese requisito en una fase anterior celebrada en marzo de 2025. Sus opositores señalan que, desde entonces, se añadieron 10 estudios nuevos al expediente que nunca pasaron por escrutinio público. Ante una oposición generalizada a este proyecto, el Senado de Puerto Rico anunció que investigará el proyecto en vistas propias, con la primera celebrándose el pasado 1 de septiembre. Si hay tanta controversia con un proyecto de hoteles y residencias sobre tierra, ¿qué pasaría si algún día alguien intentara instalar, de forma prácticamente invisible, data centers de IA bajo nuestras playas?
Hoy, Farrant Te Explica este propuesto proyecto, quién lo propuso, cómo podría obtener permisos para operar bajo las leyes de Puerto Rico, cómo se comparan éstas con los Estados Unidos y la Unión Europea, te resumimos la conversación que tuvimos con los líderes de una empresa que ha considerado hacer esto, y te contamos porque esto te debe importar aunque vivas en la cima de una de nuestras montañas y nunca vayas a la playa o un muelle.
I. ¿Quién es Seabase y qué quieren hacer?
Según nuestra conversación con Reilly McAdams, co-fundador y Chief Executive Officer (“CEO”) de Seabase, esta es una compañía incorporada en Delaware como Seabase Industries Inc., con sede en Houston, que construye unidades de computación modulares y encapsuladas diseñadas para estar en o cerca del fondo marino, cerca de puertos y enfriadas con agua de mar en vez de agua dulce o sistemas de aire acondicionado que gastan mucha electricidad. Previo a su inscripción en Delaware, la compañía registró 2 corporaciones en Puerto Rico el 6 de marzo de 2026, Seabase Network LLC, con número de registro 575350, y Seabase Industries LLC, con número de registro 575352.

Ambas compañías puertorriqueñas tienen como personas autorizadas a Reilly McAdams (co-fundador y CEO de Seabase según su página web), Oliver Willcox (co-fundador y presidente) y Ashby Green (CFO).
En su página web, Seabase expresa que se diferencia de la competencia porque su arquitectura separa una plataforma submarina de larga vida de equipo computacional de corta vida, que puede ser reemplazado durante el tiempo. Ellos venden además un producto, llamado Nori, creado para permitirle a sus clientes reservar y monitorear las capacidades de su equipo.
Los co-fundadores de Seabase, el CEO Reilly McAdams y el COO Ollie Willcox, fueron entrevistados por News Is My Businessen mayo de 2026. En ese momento, contaron que la compañía estaba evaluando lugares en Ponce, San Juan y en la costa este de Puerto Rico, y buscando alianzas con universidades y agencias de gobierno, nombrando al Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico en esa entrevista. McAdams señaló además que Puerto Rico depende demasiado de la infraestructura en Estados Unidos, destacando que la mayoría de la capacidad computacional y tecnológica en la isla se encuentra en Miami, y que esto hace a la isla muy vulnerable si algún día se daña una conexión de fibra óptica en el fondo del mar.
Durante nuestras conversaciones con Seabase en septiembre de 2026, éstos nos informaron que, aunque han evaluado sitios potenciales en Puerto Rico, no han seleccionado un lugar específico ni han adelantado un proyecto. Asimismo, nos dijeron que, aunque Puerto Rico “continua siendo un mercado atractivo, no se encuentra actualmente entre nuestras localidades principales de implementación a corto plazo”, y que su trabajo actual está explorando oportunidades en los Estados Unidos continentales e internacionalmente, incluyendo otras localizaciones en el Caribe.
A nivel técnico, los materiales públicos de Seabase describen sus “pods” como unidades que corren entre 0.5 to 3 megawatts cada una, en contenedores estándares, los cuales se agregan en clusters de 10 a 20 megavatios, utilizando sistemas cerrados de enfriamiento con agua de mar en vez de sistemas evaporativos con agua dulce. Según nos contó MacAdams, sus sistemas submarinos usan un circuito cerrado interno de enfriamiento que libera el calor al ambiente marino circundante, evitando el enfriamiento evaporativo y el consumo de agua dulce comunes en muchos data centers convencionales. Esta arquitectura, según nos indicó, podría reducir la necesidad de terrenos al ubicar la infraestructura computacional en el mar o dentro de entornos marinos y portuarios ya existentes.
Al preguntársele si este sistema que libera calor al ambiente marino generaría algún impacto, nos respondió que se trata de un proceso pasivo, en el que un circuito cerrado interno transfiere el calor a través de intercambiadores de calor externos, en vez de bombear agua de mar a través del data center. Añadió que modelarían la pluma térmica para cada sitio, diseñando el proyecto de manera que los cambios localizados de temperatura se mantengan mínimos, y que planean ser completamente transparentes con el público en cuanto a sus datos e impacto marino.
Le preguntamos además a Seabase si un proyecto como éste afectaría el acceso público a las playas, y si impediría el uso de botes alrededor. Nos respondieron que no esperan que sus proyectos restrinjan el acceso a las playas, ni la pesca ni el uso de embarcaciones, ya que buscarían lugares con suficiente profundidad y distancia de la costa para mantenerse alejados de playas, áreas de natación, rutas de navegación recreativa, canales de navegación y zonas de pesca importantes. Su meta, nos dijeron, es que las personas que usan las playas y botes cerda de estos pods prácticamente no sepan que la infraestructura se encuentra ahí.
En resumen, al día de hoy, Seabase no tienen en sus planes inmediatos construir un data center en nuestras playas. Sin embargo, esto no impide que, en el futuro, Seabase u otra compañía expresen interés en construir un data center en nuestras aguas. Así que, a continuación, Farrant Te Explica cómo nuestras leyes y reglamentos atenderían esta situación.
II. ¿Qué leyes y Reglamentos puertorriqueños regulan la construcción de un data center de IA en nuestras playas?
Al momento de escribirse este artículo, Puerto Rico no tiene ninguna ley que regula la construcción de data centers de IA en nuestras tierras o aguas. No obstante, en caso que Seabase u otra compañía quiera hoy comenzar el proceso de obtener permisos para construir un data center en el mar, existen 3 marcos legales que podrían aplicar. Hoy, Farrant Te Explica cada uno de estos.
Marco 1: Revisión Ambiental (Ley 416-2004 y procesos de OGPe/JCA).
La ley más importante en Puerto Rico en materia ambiental es la Ley sobre Política Pública Ambiental (Ley 416-2004). La misma requiere a las agencias públicas a evaluar impactos ambientales significativos que puedan causar los proyectos previo a otorgar permisos. Estos permisos suelen ser dados por la Oficina de Gerencia de Permisos (“OGPe”) trabajando con la Junta de Calidad Ambiental (“JCA”), los cuales evalúan proyectos al amparo del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (Reglamento 9473 de la Junta de Planificación, aprobado el 16 de junio de 2023) (“Reglamento Conjunto”), y el Reglamento para el Proceso de Evaluación Ambiental de la JCA (Reglamento 8858 del 23 de noviembre de 2016).
Bajo esta ley y reglamentos, los desarrolladores presentan una Evaluación Ambiental (“EA”) para sus proyectos o, cuando el impacto ambiental puede ser significativo, presentan una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”). Las reglas 2.2.4(c ) y 3.1.3.3(a)(1) del Reglamento Conjunto establecen que cualquier asunto discrecional que requiera celebrar una vista pública o que requiera presentar una DIA, será adjudicada en 180 días. Este mecanismo, una vez activado, garantizaría una audiencia pública y un período de tiempo definido. Sin embargo, lo importante es determinar si un proyecto requiere una EA, una DIA o si el proyecto no necesita ninguna.
Marco 2: Consulta de Ubicación.
Un pod como el de Seabase, el cual contiene un data center de IA colocado bajo el mar, no cabe bajo ninguna categoría de zonificación existente. Para casos como éste, la Regla 2.2.3.2 (d) del Reglamento Conjunto crea un proceso discrecional de “Consulta de Ubicación” precisamente para usos que, por su naturaleza o intensidad, necesitan ser ubicados en un lugar especifico que los mapas de zonificación existentes no anticipan. Esta es la categoría que el Reglamento Conjunto usa para proyectos innovadores, y fue el que se usó para aprobar el proyecto de Esencia hace unos meses. Esto es importante porque estos procesos de Consulta tienen criterios de divulgación al pública mucho más reducidos que los que tiene el proceso de DIA, en particular:
- La notificación sólo se necesita hacer a los colindantes del proyecto, por correo certificado, en un período no mayor de 5 días luego de la radicación de la solicitud (Regla 2.2.2.2 (a)).
- Es discrecional la celebración de una vista pública, según la Regla 2.2.3.19. Esta Regla dice que sólo se hará vista pública “en aquellos casos que la reglamentación vigente así lo requiera o para aquellos casos en que la Junta Adjudicativa lo estime pertinente, en la cual se permitirá la participación a cualquier persona interesada y que solicite expresarse sobre el asunto en consideración.”
- Las personas con standing (legitimación) para retar o intervenir en una determinación es limitada. La Regla 2.2.3.4(a) únicamente legitima al dueño de la propiedad, optante o arrendatario de la propiedad por sí o a través de su representante autorizado en casos de proyectos privados, o al Jefe de la Agencia o su representante autorizado en casos de un proyecto público. Asimismo, el inciso (c) de esta Regla establece que la revocación de una consulta podrá ser promovida por la Junta Adjudicativa “a iniciativa propia o a solicitud de persona con interés legítimo”, término que no es definido con claridad.
En conclusión: si un proyecto es aprobado a través de una Consulta de Ubicación en vez de una DIA, los mecanismos de vistas públicas que muchas personas piensan que existen simplemente nunca se activarían aquí.
Marco Tres: Zona Portuaria – Autoridad de los Puertos.
La Regla 7.3.4 del Reglamento Conjunto dispone que, dentro de una Zona Portuaria (“ZP”), la Autoridad de los Puertos (“Puertos”) – y no el DRNA – es la encargada de controlar y administrar los puertos de Puerto Rico, las aguas navegables que forman parte de zonas portuarias, los muelles de propiedad pública, los terrenos sumergidos bajos los muelles, las zonas marítimas terrestres comprendidas en toda zona portuaria, y todos los edificios y estructuras enclavadas en la misma que sean propiedad o estén bajo el dominio de Puerto Rico. Por eso, seguramente es que Seabase le dijo a News Is My Business que estaba en comunicaciones con la Autoridad de los Puertos. Fuera de una ZP, aplicarían los procesos de permisos para zonas marítimo-terrestres del DRNA, bajo la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968, Ley 151-1968. En estos casos, el DRNA puede permitir usos dependientes de agua como muelles y plataformas pero no puede convertir tierras sumergidas en propiedad privada.
Además de estos 3 marcos, un proyecto como éste podría estar cubierto bajo las siguientes leyes y procesos:
- Conexiones Energéticas (“Energy Interconnection”).
Una facilidad de 10-20 megavatios como las descritas por Seabase necesitan conectarse a la red eléctrica, por consiguiente, caería bajo la jurisdicción del Negociado de Energía (“PREB”) y cualquier otra agencia que maneje el estudio de conexión. Además, contrario a una lista creciente de estados, Puerto Rico no tiene una tarifa específica para grandes cargas ni una ley u ordenanza que regule específicamente los data centers.
Sobre este punto, Seabase nos dijo que su meta es de no “añadir una nueva gran carga a una red que ya está bastante limitada. Estamos evaluando modelos que parean infraestructura computacional con generación de nueva energía y almacenamiento de baterías, para potencialmente apoyar la resiliencia y flexibilidad de la red cuando el sistema local lo permita”.
- Decretos de Incentivos Contributivos bajo la Ley 60.
El Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, consolida los programas de incentivos bajo la Oficina de Incentivos Para Negocios, los cuales cubren proyectos de infraestructura y energía renovable, además de revisar los beneficios por trabajar en una Zona de Oportunidad federal (“Opportunity Zone”). Para obtener un decreto que apruebe un incentivo, la entidad necesita solicitarlo al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”), y este proceso no requiere un proceso de vista pública.
Se le preguntó a Seabase si alguna de sus entidades puertorriqueñas tenía o había solicitado un decreto de incentivo contributivo bajo la Ley 60. Su CEO, Reilly McAdams, nos respondió que ninguna de sus entidades tiene un decreto o una solicitud pendiente de aprobación bajo la Ley 60 o cualquier otro incentivo contributivo, afirmando que las entidades son “entidades corporativas ordinarias”.
- Infraestructura Dedicada a las Telecomunicaciones
La Regla 9.11 del Reglamento Conjunto norma los proyectos de construcción, instalación y ubicación de torres e instalaciones de telecomunicaciones a través del Negociado de Telecomunicaciones (“NET”), entidad adscrita a la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“JRSP”). La Regla 9.11.11 establece que se requerirán vistas publicas en casos de solicitudes de variaciones para la instalación o ubicación de torres y de instalaciones de telecomunicaciones cuando éstas respondan a exigencias tecnológicas, de emergencia o de seguridad pública.
Aunque esto es un estándar mucho más fuerte que el de la Consulta de Ubicación, aplica a pocos casos. En caso de que la fibra óptica o infraestructura de conexión de Seabase u otra compañía requiera una variación, éste sería el único proceso bajo el Reglamento Conjunto donde se requeriría que la entidad publique un anuncio en el periódico y participe en una vista pública.
- Reglamentos y Permisos Federales
Toda vez que la instalación de un data center en el mar sería hecho en aguas navegables de los Estados Unidos, seguramente será necesario obtener un permiso bajo la Sección 10 del Rivers and Harbors Act, 33 U.S.C. 403, y un permiso del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos bajo la sección 404 del Clean Water Act, además de requerir una licencia para enterrar cables submarinos si conexiones de fibra se colocan en aguas de jurisdicción federal.
III. ¿Cómo compara el marco jurídico puertorriqueño con el de Estados Unidos y la Unión Europea?
- Frente a Estados Unidos – El proceso de revisión ambiental de Puerto Rico sigue muy de cerca al National Environmental Policy Act (“NEPA”) , al punto que los reglamentos puertorriqueños atienden situaciones en las que una agencia local co-dirige un proceso de revisión ambiental con una contraparte federal bajo NEPA.
Por otro lado, durante el 2026, un número de legislaturas estatales han pasado leyes para obligar a las compañías que desean construir data centers de IA a divulgar sus planes antes de comenzar las construcciones. Por ejemplo, Nueva Jersey ahora obliga a los operadores de data centers a divulgar públicamente cuánta agua y energía consumen (S3379/A4096), además de haber aprobado recientemente la “Data Center Fair Share Act (A5462)”, que establece tarifas de electricidad separadas para los data centers.
A nivel federal, la representante LaMonica McIver (D-NJ) presentó el AI Data Center Site Selection Transparency Act of 2026, el cual requeriría a los desarrolladores de data centers a divulgar la ubicación de locales seleccionados a oficiales electos y al públicos al menos 180 días antes de tomar un paso de desarrollo definitivo. Este proyecto de ley se radicó porque esta industria ha estado firmando acuerdos de confidencialidad (“nondisclosure agreements” o “NDAs”) con oficiales públicos para prohibirles que hablen de estos proyectos o su impacto potencial. Hay un número de estados que se han movido para prohibir las firmas de NDAs entre funcionarios públicos y desarrolladores.
En Puerto Rico, nadie ha prohibido que el gobierno firme NDAs con estas entidades y no hemos encontrado un proyecto de ley que intente regular los Data Centers.
- Frente la Unión Europea (“UE”). La UE regula esto completamente diferente: requieren informes de sostenibilidad continuos, en vez de una divulgación antes de comenzar el proyecto. Bajo el Artículo 12 de la Directiva de Eficiencia Energética, los estados miembros de la UE deben asegurarse que los data centers con al menos 500 kilovatios de potencia de tecnología de información instalada hagan pública toda su información de desempeño energético, y la publiquen en una base de datos compartida a través de toda la UE que cubre aproximadamente 24 indicadores. La Comisión Europea espera finalizar un proceso de clasificación y etiquetado (“labeling”) para toda la UE. Los clusters de 10-20 MW que Seabase proyecta usar, según su página web, sobrepasan el mínimo de 500Kw de la UE. Por consiguiente, si su proyecto se construyera en Europa, tendrían que reportar al público, cada año, cuánta agua y energía renovable usan, y cual es su efectividad energética. En Puerto Rico, bajo las leyes existentes, no tendrían que divulgar esto.
En resumen: Puerto Rico regula si un proyecto es aprobado. Sin embargo, para un proyecto innovador como éste, pareciera que el mismo podría ser aprobado a través de un marco legal que contempla vistas públicas discrecionales y que le da legitimación limitada al público para oponerse. Por otro lado, los estados están enfocados en regular si se le notifican estos proyectos al público previo a su construcción. Finalmente, la UE regula si el público necesita seguir siendo informado del proyecto de forma indefinida. El marco legal de Puerto Rico, al compararse, es mucho más débil al inicio del proyecto comparado con estas jurisdicciones, y guarda silencio sobre todo lo demás.
IV. ¿Por qué debe importarte esto?
Porque, aunque el CEO de Seabase nos contó que Puerto Rico no se encuentra actualmente en sus prioridades a corto plazo, debes estar consciente de al menos 3 aspectos de esta historia, independientemente de lo que haga Seabase u otra compañía en el futuro.
- El precedente que se establecerá. Seabase y su liderato nos proveyeron respuestas detalladas y específicas sobre la lógica de colocación de sus unidades, el modelaje de su pluma térmica, y su interés en no impactar la flora y fauna marina. Este es el tipo de comunicación e intercambio que muchas compañías no ofrecen a menos que sean obligadas a hacerlo por una autoridad gubernamental o judicial. Este intercambio fue un buen ejemplo de cómo esperaríamos que Seabase se comporte si decide retomar este proyecto en Puerto Rico. Sin embargo, su buena fe y disposición no es un sustituto al hecho de que este intercambio debería ser uno requerido por ley, y la próxima compañía que quiera venir a Puerto Rico a proponer la construcción de un data center de IA debajo del agua podría no ser tan receptiva al diálogo como ellos. El vacío actual en el Reglamento Conjunto, el cual permite estas consultas de ubicación dentro de un proceso que no garantiza vistas públicas, no se llena simplemente con la buena disposición de una compañía respondiendo a nuestras preguntas. Asimismo, sería vital asegurarse que existe el marco legal para corroborar que una empresa cumpla con todo lo que promete.
- El uso de energía y agua. La descripción que nos dio Seabase sobre su enfoque de trabajo – sistemas pasivos y de enfriamiento de circuito cerrado que evitan bombear agua de mar a través del sistema, además de su interés en generar y almacenar su propia energía en vez se ser una carga adicional a nuestra red actual – suena como un modelo muy diferente al que usan los data centers convencionales, y uno que podría ser mucho mas responsable y sostenible si logra implementarse. Sin embargo, la propuesta de Seabase es, por ahora, una simple propuesta teórica, ya que no se han escogido lugares o completado un análisis ambiental. Por ende, los retos que presenta construir data centers en Puerto Rico sobre nuestros frágiles y colapsados sistemas de agua son reales. De hecho, escribo estas líneas durante la cuarta noche consecutiva sin agua en mi casa. Estos retos aplican a cualquier proyecto que Seabase o cualquier otra compañía quiera implementar aquí.
- La necesidad urgente de exigir transparencia. Nuestro intercambio con Seabase fue un pequeño ejemplo que muestra la necesidad de formalizar procesos de transparencia en las etapas de pre-desarrollo de un proyecto. Seabase respondió a todas nuestras preguntas simplemente porque quisieron conversar con nosotros, y no porque una ley se lo requiriera. Sin embargo, una futura compañía que quiera establecerse en Puerto Rico con el mismo fin podría no tener la misma buena disposición que tuvo Seabase. Por consiguiente, se hace necesario en Puerto Rico crear leyes similares a las que están pasando varios estados requiriendo la divulgación anticipada de este tipo de proyectos, mientras se espera que el Congreso algún día apruebe el AI Data Center Site Selection Transparency Act o una ley similar.
V. Mejores Prácticas y Recomendaciones para Compañías y el Público
- Publicar modelos ambientales específicos a una posible ubicación antes de ser requerido por ley. Durante nuestra conversación, Seabase nos proveyó muchos detalles técnicos de sus proyectos y contestó todas nuestras preguntas. Esto es precisamente el tipo de divulgación proactiva que debería ser el estándar en la industria, y no la excepción. Los proponentes que hacen esto generan confianza en el público, ya que lo hacen antes que la ley les obligue.
- Establecer procesos amplios de vistas públicas. Se debe legislar para prohibir que un desarrollador auto-seleccione procesos que no requiera vistas públicas para casos como éste. Los gestos de buena fe de los líderes de una compañía no son ley, y ciertamente pueden cambiar una vez comience un proceso de obtención de permisos. En un caso como éste, en el que hay preguntas reales sobre el impacto que un proyecto de este tipo pueda traer a nuestras ciudadanía, costas, flora y fauna marina, y nuestros sistemas de agua y luz, se necesitan celebrar procesos de vistas públicas independientemente de la buena fe del proponente.
- Publicar voluntariamente proyecciones de uso de agua y energía, antes que una autoridad lo exija. Los litigios en Estados Unidos sobre data centers frecuentan ser por su uso de NDAs que les permiten no divulgar información como esta.
- Publicar los procesos de revisión de proyectos que estén llevando OGPe, DRNA, y Puertos, para que el público no tenga que averiguar cuál de estas agencias es la que tiene jurisdicción sobre cada parte del proyecto.
- Crear planes de comunicación e involucramiento con la comunidad. En estos tiempos, las personas alrededor del mundo tienen escepticismo sobre los riesgos de la IA y cómo afectará sus vidas. Proponentes de proyectos como el de Seabase necesitan ser transparentes en sus intenciones y planes, y establecer y publicar objetivos con métricas que el público pueda verificar y seguir.
- Fiscalizar al gobierno. Necesitamos asegurarnos que el gobierno cumpla con sus propias leyes, celebre vistas públicas, promueva la transparencia, y permita que personas y entidades tengan legitimación para intervenir en los procesos administrativos y judiciales.
VI. Conclusión
Le agradecemos grandemente a Seabird por haber respondido a todas nuestras preguntas de forma mucho más rápida y concreta que muchas otras compañías. Nuestros intercambios con ellos nos llevaron a conocer una compañía que consideró seriamente la isla para este proyecto, la evaluó, creó 2 corporaciones puertorriqueñas, generó interés local, pero luego concluyó que Puerto Rico no está entre sus prioridades a corto plazo, aunque dejan la puerta abierta para regresar.
Una vez llegue ese día, veremos como el ordenamiento de Puerto Rico lo analiza y revisa. El proceso de DIAs garantizaría una vista pública donde la ciudadanía puede expresarse. Sin embargo, el proceso de Consulta de Ubicación, el cual podría ser escogido para autorizar un proyecto tan significativo como éste, no exige celebrar vistas públicas. La transparencia mostrada por Seabase en nuestras conversaciones no elimina la necesidad de asegurarnos que nuestras leyes aseguren esta transparencia, porque no queremos vivir en un lugar donde existan leyes que garanticen la oscuridad.
¿Qué te pareció este artículo? ¿Debe Puerto Rico permitir los data centers de IA? ¿Crees que este desarrollo deba seguir el proceso de DIA o el de Consulta de Ubicación? Déjanos tus comentarios.






