Category: Immigration

Se acabó el “Duration of Status”. ¿Sabes cuál será la fecha de expiración de tu visa?

Durante casi 50 años, los estudiantes F-1, los visitantes de intercambio J-1 y los representantes de medios extranjeros con visa I han vivido bajo una de las reglas más flexibles del derecho migratorio estadounidense: la “duración de estatus”, o D/S (por sus siglas en inglés, duration of status). Mientras estuvieras inscrito en la escuela, continuaras en un programa, o siguieras haciendo tu trabajo, tu admisión simplemente no vencía y tenía cuenta regresiva, fecha límite de renovación, o una fecha marcada en el calendario.

Esa era termina el 15 de septiembre de 2026.

El 17 de julio de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una regla final que elimina el D/S para las categorías F, I y J, reemplazándolo con un período de admisión fijo, que dura un máximo de 4 años, después del cual deberás terminar tu programa, obtener una extensión, o salir del país. Si actualmente te encuentras en Estados Unidos con una de estas visas —o si eres patrono, escuela o patrocinador de un programa que trabaja con personas que sí lo están— tómate unos minutos para leer el resto de este artículo y entender qué está cambiando, porque la vieja suposición de “estoy bien mientras siga estudiando” ya no aplica.

¿Qué era el D/S, y por qué el DHS lo está eliminando?

Desde 1978 para los estudiantes y desde 1985 para los visitantes de intercambio y representantes de medios, las admisiones bajo D/S no venían con una fecha de vencimiento sellada en el pasaporte. Tu estadía autorizada estaba ligada a tu actividad —terminar tu carrera, completar tu programa de intercambio, continuar tu empleo en el extranjero— y no a un día específico del calendario.

El DHS ahora dice que esta flexibilidad se ha convertido en un riesgo. Solamente en el año fiscal 2024, hubo más de 1.8 millones de admisiones F-1 y más de medio millón de admisiones J-1 —y el DHS afirma haber identificado a más de 2,100 personas que ingresaron por primera vez como estudiantes F-1 entre 2000 y 2010 y que todavía se encuentran en estatus F-1 activo hoy en día. Debido a que el D/S no requiere ningún tipo de reporte ante las autoridades migratorias a menos que se solicite algo específico, como una autorización de capacitación práctica, el DHS argumenta que nunca tuvo una forma confiable de confirmar que estas personas seguían haciendo lo que su visa autorizaba —ni de detectarlos rápidamente cuando no era así.

Así que el DHS está haciendo lo mismo que ha hecho con casi todas las demás categorías de no inmigrante durante décadas: otorgar a las categorías F, J e I un período de admisión fijo en lugar de uno abierto.

¿Qué está cambiando con la nueva regla?

  • Tu período de admisión ahora tiene una fecha de vencimiento. Se te admitirá por la duración de tu programa —con un máximo de 4 años— más un período de gracia de 30 días para salir de Estados Unidos después.
  • Si tu programa dura más de 4 años, necesitarás una Extensión de Estadía (EOS, por sus siglas en inglés). Los programas de doctorado, programas de medicina y otros programas de varios años frecuentemente exceden los 4 años. El DHS reconoce esto y espera que esas personas soliciten una extensión ante USCIS antes de que venza su período fijo.
  • Se aplica un período de transición de 4 años a quienes ya se encuentran aquí. Si actualmente estás en estatus D/S cuando la regla entre en vigor, tendrás hasta la fecha que ocurra primero entre la fecha de finalización de tu programa o cuatro años después de la fecha de vigencia para terminar, extender o cambiar de estatus.
  • Las extensiones automáticas durante una EOS pendiente y presentada a tiempo tienen un límite —generalmente 240 días (90 o 240 días para las personas con visa I, dependiendo del país de su pasaporte).
  • La presencia ilegal ahora comienza a acumularse en el momento en que termina tu período autorizado —de forma automática, sin necesidad de una adjudicación previa. Esta es la parte que merece más atención, así que detengámonos en ella.

Hay un cambio que muchas personas podrían ignorar

Bajo el antiguo sistema de D/S, la presencia ilegal para efectos de las prohibiciones de reingreso de 3 y 10 años generalmente no comenzaba a acumularse hasta que un oficial de inmigración o un juez de inmigración determinara formalmente que habías violado tu estatus. En la práctica, esto significaba que, incluso si ya no cumplías con los requisitos, el reloj no comenzaba a correr hasta que alguien del gobierno lo dijera formalmente —y con casi 3.8 millones de casos pendientes en las cortes de inmigración, eso podía tardar meses o años.

Ese margen ya no existe. Una vez que tu período de admisión fijo (o una extensión aprobada) venza, comenzarás a acumular presencia ilegal automáticamente —el mismo día, sin necesidad de que intervenga un oficial o un juez. El DHS es explícito en que ese es precisamente el objetivo: quiere poner a las categorías F, I y J “en igualdad de condiciones” con el resto de las categorías de no inmigrante, donde permanecer más tiempo del autorizado siempre ha funcionado así.

En la práctica, esto significa:

  • Si la fecha de vencimiento de tu I-20 o DS-2019 pasa y no has presentado una EOS a tiempo, ya no tienes el beneficio de la duda. El reloj estará corriendo y estarás fuera de estatus.
  • La exposición a la presencia ilegal ahora es real para cualquier persona cuyo caso —incluyendo una solicitud pendiente ante USCIS o un caso ante un juez de inmigración— se extienda más allá de su período autorizado sin haber sido debidamente prorrogado.
  • Debido a que ya no es necesario esperar una determinación formal de violación, se espera que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) actúe con mayor rapidez para emitir Notificaciones de Comparecencia una vez que vence un período fijo, ya que nada detiene el reloj de presencia ilegal mientras tanto.

¿Por qué debe importarte esto?

  • El límite de 4 años no se ajusta al calendario de todos. Los propios datos del DHS muestran que la mayoría de los estudiantes de doctorado tardan más de cuatro años en terminar. Si ese es tu caso, una EOS no es opcional —muy probablemente será lo único que te separe de la presencia ilegal.
  • “Sigo matriculado en la escuela” ya no es un refugio legal seguro. Bajo el D/S, mantenerte inscrito generalmente te mantenía en estatus. Bajo la nueva regla de período fijo, tu estatus puede vencer en una fecha específica incluso mientras sigues activamente en tu programa, si no presentaste el trámite correcto a tiempo.
  • El procesamiento de EOS está a punto de saturarse. El propio DHS predice un aumento en las solicitudes de extensión, con el volumen máximo esperado aproximadamente 4 años después de que la regla entre en vigor. Si los tiempos de procesamiento de USCIS se alargan como ha ocurrido con otras categorías de beneficios, podrías quedar esperando una decisión sobre tu EOS después de que tu período fijo ya haya vencido técnicamente.
  • Esto afecta a mucho más que solo a estudiantes. Los dependientes (F-2, J-2), los visitantes de intercambio que patrocinan a académicos e investigadores internacionales, los corresponsales de medios extranjeros, y las escuelas y patrocinadores de programas que los administran, todos quedan incluidos en el mismo sistema de período fijo y presentación de EOS.
  • Un vencimiento ahora tiene consecuencias que te siguen. La presencia ilegal no es solo un problema de cumplimiento abstracto —puede activar prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años y complicar futuras solicitudes de visa, ajustes de estatus o exenciones (waivers) más adelante.

¿Qué puedes hacer al respecto?

  • Conoce tu fecha real de vencimiento de admisión una vez que la regla entre en vigor —no solo la fecha de finalización de tu programa. No siempre serán la misma, especialmente si tu programa se extiende más de cuatro años.
  • Si actualmente estás en estatus D/S, marca tu fecha límite de transición desde ahora. Tienes hasta la fecha que ocurra primero entre el final de tu programa o 4 años después de la fecha de vigencia —no esperes hasta estar cerca de esa fecha para empezar a planificar.
  • Si tu programa durará más de 4 años, comienza la conversación sobre tu Extensión de Estadía lo antes posible con tu funcionario escolar designado (“DSO”), patrocinador de programa, o abogado de inmigración. Presentar una EOS después de que tu período fijo ya haya vencido es una situación muy distinta —y mucho más riesgosa— que presentarla antes de que expire.
  • No solicites en el último momento, ya que debes considerar los retrasos en el procesamiento de USCIS. Dado el volumen de casos que espera el DHS, no asumas que una solicitud de EOS de último momento será decidida antes de que venza tu estadía autorizada.
  • Si eres una escuela, patrocinador de programa o empleador que trabaja con personas en categorías F, J o I, actualiza tu sistema de seguimiento interno ahora. Querrás un sistema que marque las fechas de vencimiento de admisión fija con suficiente anticipación, no después de que lleguen.
  • Si tu situación migratoria ya es complicada —una solicitud pendiente, un cambio de estatus en trámite, o cualquier incertidumbre sobre tu historial— habla con un abogado de inmigración antes de que venza tu período autorizado actual, no después.

En resumen

Durante casi cinco décadas, las categorías F, I y J operaron bajo uno de los marcos de admisión más flexibles del derecho migratorio estadounidense —sin fecha de vencimiento fija, sin reloj automático de presencia ilegal. A partir del 15 de septiembre de 2026, esa flexibilidad desaparecerá, reemplazada por un período de admisión fijo con un límite de 4 años y un reloj de presencia ilegal que comienza automáticamente en el momento en que ese período termina, sin necesidad de adjudicación.

Si actualmente te encuentras en estatus F, I o J —o administras a personas que sí lo están— la suposición más segura de aquí en adelante es la misma que siempre se ha aplicado a casi todas las demás categorías de no inmigrante: conoce tu fecha de vencimiento de admisión, y no dejes que ésta llegue sin tener un plan.

Si quieres ayuda para determinar exactamente en qué punto se encuentra tu período de admisión bajo la nueva regla, o quieres adelantarte a una solicitud de Extensión de Estadía antes de que se vuelva urgente, por favor agenda una consulta con nosotros antes de que venza tu visa.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

Immigración cambió nuevamente las reglas de “carga pública”. ¿Podría esto afectar tu caso?

Si durante la última década solicitaste residencia permanente, una visa o admisión a Estados Unidos, probablemente escuchaste la frase “carga pública”, quizás recuerdas haber leído o escuchado que la frase tiene distintos significados dependiendo cuando se pregunta. Ahora, el pasado 18 de julio de 2026, la definición cambió de nuevo cuando DHS publicó una regla final que eliminó los reglamentos de carga pública de 2022 y devolvió más discreción a los oficiales de inmigración para definir quien es una carga pública a partir del 18 de septiembre de 2026.

Si has pasado en tu vida por dificultades financieras, usaste beneficios públicos, o dependiste de un patrocinador, esta nueva política es importante porque puede cambiar cómo se decide tu caso.

Un breve repaso histórico de la “carga pública”

La inadmisibilidad por carga pública no es nueva; ha sido parte de la ley de inmigración de Estados Unidos desde hace muchos años. Esta regla le permite al gobierno negar la admisión o residencia a alguien que entienda que dependerá principalmente de ayudas gubernamentales. Lo que ha cambiado a través del año es cómo se define esto.

En 2022, el DHS publicó un reglamento detallado que especificaba factores y definiciones concretas: definía que era un “beneficio público,” qué significaba “recibir” un beneficio, establecía definiciones de “hogar” y “gobierno,” y contenía una lista formal de exenciones en el 8 CFR 212.23 que protegía a refugiados, asilados y otras categorías protegidas.

El DHS ahora está eliminado esa estructura codificada, ya que ha tomado la posición de que la Regla Final de 2022 “no fue la mejor implementación del estatuto,” era “incompatible con la intención del Congreso,” y resultaba “indebidamente restrictiva.” Las determinaciones de carga pública vuelven ahora a la discreción amplia y caso por caso de los oficiales — guiada por el propio estatuto y por orientación de política no vinculante, en lugar de una lista de verificación con estándares fijos y objetivos.

¿Qué cambia a partir del 18 de septiembre?

  • Desaparece el marco de 2022. El DHS elimina en su totalidad los 8 CFR 212.20 al 212.23, incluyendo las definiciones codificadas de “beneficios públicos,” “recepción,” “hogar” y “gobierno,” junto con la lista formal de exenciones y dispensas.
  • Aumenta la discreción del oficial. Los oficiales de USCIS y los oficiales consulares evaluarán la “totalidad de las circunstancias” usando los factores estatutarios de la INA — edad, salud, estado familiar, activos, recursos, situación financiera y educación/habilidades — sin definiciones codificadas que limiten su análisis.
  • Es en su mayoría prospectiva. La regla aplica a solicitudes de admisión presentadas a partir del 18 de septiembre de 2026, y a solicitudes de ajuste de estatus con matasellos o presentadas electrónicamente a partir de esa fecha. Los beneficios recibidos antes de esa fecha se siguen evaluando bajo el marco de la Regla Final de 2022, incluso si la solicitud se presenta después.
  • Las exenciones de refugiados y asilados se mantienen intactas. Esas exenciones provienen de las secciones 207(c)(3) y 209(c) de la INA — disposiciones estatutarias separadas que esta regla no puede alcanzar.

La Nueva Regla No Trae un Nuevo Reglamento

Esto no es un simple cambio de un marco detallado por otro. El DHS eliminó la estructura codificada y devolvió la decisión al juicio individual del oficial, guiado por el estatuto y cualquier guía subreglamentaria que el DHS eventualmente emita — la cual aún no existe.

Esto tiene dos caras. Por un lado, los oficiales tienen más margen para considerar contexto que una lista rígida habría excluido. Sin embargo, al no definir qué cuenta como “beneficio público” o cuánto peso debe tener cada factor, los solicitantes y sus abogados tienen menos certeza de antemano — y menos de un estándar fijo al cual apelar si un caso es denegado.

¿Por qué Debe Importarte Esta Nueva Regla?

  • “No usé un beneficio cubierto bajo la regla anterior” ya no es determinante por sí solo. La lista fija de beneficios descalificantes de la regla de 2022 desapareció. Los oficiales ahora pueden ponderar el uso de beneficios y las circunstancias financieras como parte del panorama completo.
  • El momento de presentación determina qué marco aplica. Presentar o tener matasellos antes del 18 de septiembre de 2026 significa que rige la regla de 2022. Presentar después significa que aplica el nuevo estándar discrecional — aunque los beneficios recibidos antes de esa fecha se sigan evaluando bajo los términos de 2022.
  • Habrá mayor variabilidad en la resolución de casos. Casos con hechos similares podrían tener resultados distintos según cómo cada oficial pondere los factores estatutarios.
  • El alcance es amplio. Solicitantes de residencia permanente, solicitantes de visa consular, registrantes y personas renovando TPS, y cualquier persona que haya tenido problemas financieros serán impactados.

¿Qué puedes hacer ahora?

  • Conoce qué marco legal aplica a su caso. Presentado, con matasellos o enviado electrónicamente antes del 18 de septiembre de 2026 → regla de 2022. Después → nuevo estándar discrecional. El momento de presentación importa más de lo usual en este momento.
  • Construye y presenta a Inmigración un panorama financiero completo, no una respuesta tipo lista de verificación.Ya que ahora no hay una lista clara de como implementar esta regla, comience a documentar sus activos, recursos, salud, educación y apoyo familiar — los factores estatutarios reales que un oficial seguramente va a solicitar y analizarr.
  • Confirmeaque cualquier exención a personas refugiadas o asiladas sigan aplicando a su situación procesal. Las exenciones por ley no se verán afectadas, pero verifique siempre contra su situación.
  • Está atento a cambios del Manual de Políticas de USCIS. El DHS eliminó la regla codificada sin presentar nuevas guías. Cuando éstas se publiquen, seguramente impactarán cómo los oficiales ejercerán en la práctica esta regla.
  • Hableacon un abogado de inmigración antes de presentar tu caso, no después de una denegación. Adelantarse a cómo se percibirá su historial financiero y de beneficios bajo un estándar discrecional es mucho más valioso ahora que cuando las reglas estaban detalladas por escrito.

En resumen

El DHS ha vuelto a revisar las definiciones de carga pública — no con una nueva regla detallada – sino eliminando el marco de 2022 y devolviendo las decisiones a los oficiales a partir del 18 de septiembre de 2026. Si tiene una solicitud pendiente o que va a presentar, la fecha en que presente su caso podría cambiar su resultado.

Si deseas ayuda para determinar qué marco aplica a tu cronograma de presentación, o quieres una segunda revisión de tu documentación financiera antes de que llegue a manos de un oficial bajo el nuevo estándar, agenda una consulta con nosotros hoy mismo. Estamos listos para ayudarte.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.