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¿Debería Puerto Rico prohibir la inteligencia artificial en las escuelas?

La ciudad de Nueva York acabo de hacerlo con 600,000 estudiantes.

El 2 de septiembre de 2026, la ciudad de Nueva York, a través de su Alcalde Zohran Mamdani y Canciller de escuelas (“Schools Chancellor”, cargo equivalente al de secretario de educación de la ciudad) Kamar Samuels, hizo algo que ningún sistema educativo estadounidense había hecho antes: pausar la implementación de tecnología en el salón de clase. Esto se hizo cuando ambos  anunciaron una moratoria de 1 año en el uso de inteligencia artificial generativa (“GAI”, por sus siglas en inglés) en las escuelas públicas de esta ciudad. En la práctica, esto significa que, para este año escolar 2026-27 que acaba de comenzar, los aproximadamente 600 mil estudiantes que cursan desde 2-K hasta octavo grado no podrán usar inteligencia artificial generativa dirigida a estudiantes, y los chatbots de compañía quedan prohibidos en todos los grados.

Desde el punto de vista legal, quizás lo más impresionante de este anuncio es que Nueva York no aprobó ninguna ley para imponer su moratoria. El alcalde y el canciller simplemente tomaron una decisión administrativa sobre qué software será utilizado en los equipos escolares, y con esta decisión, dos terceras partes del sistema educativo público cambiaron de la noche a la mañana.

Esta decisión nos lleva a preguntarnos: ¿hay otras jurisdicciones aprobando leyes sobre cómo se usa la IA en el salón de clases, o simplemente se están implementando estas nuevas tecnologías mediante memorandos o decisiones administrativas? Y, ya que escribimos desde Puerto Rico, nos preguntamos: ¿qué modelo sigue -o podría seguir- nuestra isla?

Antes de responder estas preguntas, comencemos con un resumen del anuncio de Mamdani y Samuels.

¿Qué hizo realmente Nueva York?

La moratoria anunciada es mucho más detallada que lo que dicen los titulares, ya que no es una prohibición total, sino una que establece el siguiente sistema:

  • De 2-K a Octavo Grado: Hay una prohibición total de usar GAI dirigida a estudiantes. Además, los chatbots de compañía (“companion chatbots”) quedan prohidos en todos los graods, incluyendo escuela superior.
  • Escuela Superior: Se enseñará 2 veces al año un módulo de 45 minutos sobre alfabetización en IA que cubrirá aspectos fundamentales, sesgos (“bias”), ética e impactos en las profesiones. En otras palabras, se enseñará sobre IA, no con IA. Aunque están fuera de la moratoria general, la prohibición de chatbots de compañía sí les aplica.
  • Programa Piloto: Hasta 50 mil estudiantes de escuela secundaria (aproximadamente 5% de la matrícula) tendrán acceso a un programa piloto con 5 herramientas de IA aprobadas (Quill, Edia, Brisk Teaching, Playlab e Intel AI-Ready Schools) bajo límites estrictos de tiempo y supervisión de profesores.
  • Topes en el uso de pantallas: para estudiantes de segundo grado o menos, se restringirá el uso individual de pantallas (“1:1 screen time”), lo cual hasta ahora no ha sido comunicado en detalle, y se recomiendan hasta 30 minutos diarios de tercero a quinto grado y 45 minutos de sexto a octavo.
  • Se creó una “Coalición de Tecnología en Escuelas” que se reunirá durante el año y publicará recomendaciones. Sobre esto, el canciller Samuels expresó en el comunicado de la alcaldía: “[n]os mantenemos firmes en nuestra convicción de que la innovación no significa más tecnología, y durante el próximo año, lideraremos con evidencia para asegurar que la tecnología sirva al aprendizaje, y no al revés”.
  • Excepciones importantes: podrá seguirse usando IA en programas de apoyo para estudiantes con discapacidades, estudiantes multilingües y programas vocacionales. Además, los maestros podrán seguir usando IA para la planificación de sus clases y trabajo administrativo.

En resumen, la ciudad de Nueva York no creó una nueva política “por miedo” a la tecnología, sino que estableció una que distingue entre IA como una herramienta “que los adultos pueden usar”, IA como una “materia de estudio para estudiantes” e IA como una “cosa que le habla directamente a un niño de 9 años”, prohibiendo únicamente esta última categoría. 

¿Cómo se usa la IA en los salones de la Unión Europea?

La  Unión Europea aprobó el EU AI Act (“EUAIA“) , el estatuto sobre IA más desarrollado en el mundo, y el mismo regula la IA en educación, entre otras materias. El EUAIA no le dice a una escuela desde qué grado puede usar IA. Lo que hace es regular el producto: impone obligaciones a quien lo desarrolla y vende, y obligaciones adicionales a quien lo implementa, incluyendo la escuela misma.

El EUAIA tiene 3 disposiciones legales sobre este tema:

  • El artículo 5(1)(f) prohíbe desarrollar, comercializar o usar sistemas de IA que infieran emociones de personas naturales basadas en datos biométricos en centros educativos y en el ámbito laboral, dando excepciones muy estrechas para propósitos médicos y de seguridad. Por consiguiente, en la Unión Europea, es ilegal que un vendedor ofrezca a una escuela un sistema de cámaras que vigile si los estudiantes están activamente participando en una clase.
  • El Anexo III del EUAIA clasifica a los sistemas de IA usados en educación como unos de alto riesgo, especialmente aquellos que determinan acceso a la educación, evalúan resultados de aprendizaje -incluida la orientación del proceso de aprendizaje-, evalúan el nivel educativo apropiado y monitorean conductas prohibidas durante un examen. La determinación de alto riesgo no quiere decir que el producto está prohibido, sino que estará altamente reglamentado. A partir del 2 de agosto de 2026, los proveedores tienen que mantener documentación técnica, sistemas de manejo de riesgo, marcado CE, registrarse en una base de datos de la UE y tener supervisión humana. Por otro lado, los responsables del despligue de sistemas (entre los cuales se encuentran las escuelas) necesitan asegurarse de que exista supervisión humana adecuada, mantener registros por al menos 6 meses, notificar a las personas cuando son afectadas por un sistema de alto riesgo y, si son entidades públicas, realizar evaluaciones de impacto a los derechos fundamentales.
  • El Artículo 50 del EUAIA añade requisitos de transparencia en todos los niveles. Los usuarios tienen que ser informados de que están usando un chatbot, de que el contenido que están leyendo es generado por IA, y de que se usan sistemas de reconocimiento de emociones.

El EUAIA castiga estas violaciones con multas que llegan hasta 15 millones de euros o 3% del total de sus ingresos mundiales anuales, o hasta 35 millones de euros o 7% de sus ingresos mundiales anuales cuando se usen prácticas prohibidas, aplicándose siempre la cantidad mayor.

En resumen, la respuesta en la UE a la pregunta de “¿puede usar un chatbot un estudiante de segundo grado?” es “esa es decisión de la escuela. Sin embargo, hay un régimen de cumplimiento que hará costosa la implementación de tecnología educativa mala y hará ilegal el uso de software que lee las emociones”.

¿Qué ha hecho China al respecto?

En mayo de 2025, el Ministerio de Educación chino emitió unas guías para reglamentar la GAI en escuelas elementales y secundarias parecidas a la anunciada en la ciudad de Nueva York. Por ejemplo:

  •  Estudiantes de escuela elemental tienen prohibido usar independientemente herramientas de contenido GAI abiertas.
  • Estudiantes de escuela intermedia pueden explorar y analizar la estructura lógica del contenido generado por IA, y entender cómo funcionan estos sistemas. 
  • Estudiantes de escuela superior pueden usar aprendizaje por indagación (“inquiry-based learning”) sobre los principios técnicos de IA y hasta desarrollar y optimizar modelos de IA.

Por otro lado, está prohibido para todos los estudiantes presentar trabajo generado por IA como propio, usar IA para hacer trampa, o depender excesivamente de la tecnología en tareas creativas sin aplicar pensamiento crítico. Además, la IA no puede directamente evaluar a los estudiantes o responder preguntas de exámenes. 

¿Cómo está regulado en Puerto Rico el uso de IA en las escuelas y colegios?

Al día de hoy, no existe ninguna ley en Puerto Rico que reglamente la IA en las escuelas. Aunque hay varias leyes aprobadas en Puerto Rico sobre IA, como la ley 163 de 2026 que cubrimos anteriormente, al día de hoy, no existe ninguna ley que regule cómo se puede usar la IA en un salón de clases.

Sin embargo, el Departamento de Educación de Puerto Rico (“DE”) aprobó recientemente una política que apunta en una dirección opuesta a la de Nueva York. Aprobada en diciembre de 2025 y publicada en enero de 2026, la Guía Para el Uso de la Inteligencia Artificial en el Aprendizaje Estudiantil (“Guía“) nombra en su página 1 a Microsoft Copilot como la plataforma oficial del salón de clases para estudiantes de 13 años en adelante. Además, la Guía declara que sólo podrán usarse cuentas institucionales cuando se usen los equipos y sistemas de IA del DE y, en su página 23, establece que estudiantes menores de 13 años o estudiantes mayores con rezagos académicos o diversidad funcional podrán usar Aceleradores de Aprendizaje, y requiere que las herramientas de IA cumplan con leyes de protección de datos federales y estatales a través de la Oficina de Sistemas de Información. Además, dispone que se le instruirá a los estudiantes a no entrar información personal sensitiva o que identifique a otras personas. La Guía cita varias fuentes de referencia, como, por ejemplo, recomendaciones del Departamento de Educación de Estados Unidos y las Recomendaciones de Ética en el uso de IA de la UNESCO. 

Al comparar la Guía contra NYC, hay un contraste claro. Por ejemplo, la Guía establece que los estudiantes de al menos 13 años pueden usar IA, edad que probablemente fue tomada de la ley federal COPPA, la cual impone requisitos de consentimiento parental verificable a operadores de páginas de internet y servicios en línea que están dirigidas a niños o recopilan información personal de niños menores de 13 años. COPPA no fija una edad mínima para que un menor use una herramienta: sólo impone obligaciones al operador que recopila sus datos. Es decir, la Guía parece haber tomado prestado aquí un umbral diseñado para otro problema. Sin embargo, NYC establece su línea en octavo grado, lo cual, en promedio, quiere decir a los 14 años, y contrario a Puerto Rico, establece prohibiciones, no permisos. 

La Guía trata fundamentalmente sobre cómo los estudiantes pueden usar IA. NYC busca contestar si los estudiantes pueden usar IA.

Por otro lado, además de la Guía, en la legislatura de Puerto Rico se han debatido al menos 4 proyectos de ley sobre el uso de IA en la educación, aunque, al momento de escribirse este artículo (9 de septiembre de 2026), ninguno se ha convertido en ley. Estos son:

MedidaPresentadaAuspiciador¿Qué hace?Estado
P. de la C. 4272025-03-20Rep. Tatiana Pérez Ramírez (PNP) y Rep. José F. Aponte Hernández (PNP)Programa piloto de 3 años para implementar tutores de inglés conversacional de IA en 25 escuelas según lo aprobó la Cámara; el informe del Senado lo reduce a 21 y añade que comience desde Pre-Kinder a tercer grado.Aprobado en la Cámara el 12 de mayo de 2025. Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado rindió informe con enmiendas el 10 de marzo de 2026; en Reglas y Calendario del Senado.
P. del S. 3482025-02-19Sen. Brenda Pérez Soto(PNP) con 3 coautores: Karen Román Rodríguez(PNP), Gregorio Matías Rosario (PNP) y Rafael Santos Ortiz (PNP)Establece la IA como herramienta de educación y trabajo a través del DE, establece oficial de cumplimiento, programa piloto en 2 escuelas superiores por región. No fija límite de grado o de edad para el uso de IA.Aprobado por el Senado 24-0 y por la Cámara 50-0 en reconsideración el 27 de enero de 2026. El Senado rechazó enmiendas de la Cámara el 5 de febrero de 2026. En Comité de Conferencia.
P. del S. 8202025-10-16Sen. Brenda Pérez Soto (PNP)Establece programa de alfabetización mediática y digital a través de los grados Kinder al 12, incluyendo algoritmos, IA y deepfakes.Aprobado por el Senado el 26 de marzo de 2026. Comisión de Educación de la Cámara rindió informe el 11 de junio de 2026, el cual fue retirado el 25 de junio de 2026 y devuelto a Comisión.
P. de la C. 9682025-11-07Rep. José F. Aponte Hernández (PNP)Requiere que el DE y todas las escuelas privadas establezcan políticas de ética en el uso de IA.En Comisión de Educación desde el 10 de noviembre de 2025.

Antes de explicar cada proyecto de ley, debemos señalar 2 cosas significativas de entrada:

  1. Tanto la Cámara como el Senado presentaron proyectos de implementación de IA (el 348 y 427) a principios de 2025, para luego presentar varios meses después unos proyectos de gobernanza (el 820 y 968). Esto llama la atención porque, este orden en el que primero se adopta una tecnología y luego se aprueba su gobernanza obligaría a Puerto Rico a simplemente “gobernar” lo que “ya compró”, y no establecer primero “si es necesario comprar” y “qué comprar” antes de adquirirlo. Y, no es que falte voluntad legislativa: el 348 fue aprobado por unanimidad en ambos cuerpos, pero aún así lleva 7 meses detenido en el Comité de Conferencia porque los 2 cuerpos no logran acordar el texto.
  2. Parece haber discrepancias sobre la edad. Aunque la Cámara no fijó una edad mínima en el 427, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado añadió que comenzara en los grados pre K a 3er grado. Sin embargo, esta es la misma Comisión que informó el 348, cuyo plan piloto comienza en escuela superior. Tenemos por ende una misma comisión, con 2 proyectos de ley, brindando 2 respuestas opuestas a la misma pregunta, sin ninguna explicación sobre cómo llegó a las edades y grados que propone en cada uno.  

Ahora, Farrant te Explica cada Proyecto de Ley:

P de la C. 427 – Tutores de IA que el Senado quiere desde Pre-Kinder.

El 12 de mayo de 2025, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó el P. de la C. 427, titulado Ley para la Implementación de la Inteligencia Artificial en el Programa de Inglés del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico.Presentado por los representantes PNP Tatiana Pérez Ramírez y José Aponte Hernández, el mismo ordena la creación de un programa piloto de 3 años para integrar una herramienta de IA que ayude a mejorar el aprendizaje del inglés conversacional en las escuelas públicas de Puerto Rico, el cual será administrado por el DE en colaboración con el PRITS.

El texto que aprobó la Cámara establecía que el programa piloto sería para 25 escuelas y no fijaba ningún nivel escolar. El entirillado del informe del Senado del 10 de marzo de 2026 lo cambió a 21  escuelas (3 por región), y añadió que el programa piloto comenzará en los grados de Pre Kinder a tercero. Esas edades contrastan marcadamente con la moratoria de Nueva York, que prohíbe que estudiantes entre segundo y octavo grado usen IA conversacional, y con China, que prohíbe que los estudiantes de escuela elemental usen GAI. De aprobarse con la enmienda del Senado, el 427  establecería que, desde pre kinder, los estudiantes puertorriqueños interactuarán con GAI en el salón de clases.

Este proyecto de ley es muy diferente a lo que han hecho la ciudad de Nueva York, Bruselas y Beijing, ya que propone:

  • Programa piloto de 3 años dando prioridad a escuelas rurales y difíciles de alcanzar, y estudiantes con bajos resultados en pruebas estandarizadas de inglés. El programa comenzaría con un proceso de 6 meses para seleccionar las escuelas y herramientas y entrenar maestros, seguidos de 3 años de uso de las herramientas con monitoreo continuo, para luego hacer una evaluación del programa.
  • Requerir que las herramientas de IA seleccionadas sean capaces de interactuar en tiempo real y con personalización, brindar funciones de retroalimentación inmediata en pronunciación, gramática y fluidez, y ser compatibles con dispositivos electrónicos disponibles en las escuelas públicas.
  • Crear un Comité de Evaluación designado por el Secretario de Educación.
  • Proveer informes anuales a la Legislatura y Gobernadora.

Por otro lado, el Artículo 7 del 427 aprobado por la Cámara requería que la herramienta de IA se seleccione “luego del debido proceso de evaluación y licitación”, y titula el artículo “Herramientas a utilizarse; licitación”. El entirillado del Senado eliminó las palabras “y licitación” tanto del título como del cuerpo, dejando solamente el “debido proceso de evaluación”. Como personas que creemos en el cumplimiento de la ley y la transparencia gubernamental, nos preocupa esta eliminación, especialmente cuando se está seleccionando aquí un sistema que educará a niños de 4 años en 21 escuelas públicas.

Asimismo, llama la atención que el 427 no dice nada sobre si se permitirá el uso de sistemas de IA que midan o infieran emociones de personas naturales basadas en datos biométricos, práctica prohibida bajo el Artículo 5 de la EUAIA.

P. del S. 348 – Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico.

Este proyecto, presentado por la Senadora PNP Brenda Pérez Soto 3 semanas antes que el 427, es más amplio que éste, aunque su plan piloto sí arranca en escuela superior. Sobre el uso de IA en general, no fija edad o grado alguno. De hecho, sus artículos 3 y 5 autorizan la IA en todo el Departamento de Educación.  

De convertirse en ley, este proyecto permitirá la implementación de IA en todos los cursos como herramienta de instrucción, no sólo en la enseñanza del inglés. Además, el Proyecto propone:

  • Crear el puesto de Oficial de Cumplimiento, designado por el Secretario de Educación y encargado de vigilar el cumplimiento de esta ley.
  • Crear una unidad de innovación tecnológica e IA adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos y Programáticos.
  • Establecer un Plan Piloto en 2 escuelas superiores por región educativa. Una de las escuelas deberá ser una designada oficialmente como escuela en plan de mejoramiento y otra que no esté bajo esa designación. Aquí es importante destacar que el Artículo 7 describe el plan piloto como uno para “evaluar e implementar estrategias educativas y administrativas que propicien la mejora del rendimiento académico en el nivel superior”, aunque nunca menciona la IA. En un proyecto sobre IA, es notable que el único artículo que menciona niveles escolares no dice que el piloto será de IA.
  • Obligar a orientar a las comunidades escolares, incluyendo padres, madres o encargados, sobre el uso ético y responsable de IA. 

Este proyecto, el cual ya fue aprobado por Cámara y Senado, pero cuyas enmiendas fueron rechazadas por el Senado el 5 de febrero de 2026 y desde entonces está en Comité de Conferencia, llama la atención por lo siguiente:

  1. El Artículo 3(b) establece que la IA se utilizará como herramienta para apoyar y complementar el trabajo de los maestros y añade, entre paréntesis, “no será para reemplazarlos”. Es la única de las 4 medidas que dice esto expresamente, aunque colocar una aclaración entre paréntesis dentro de una declaración de política pública es una técnica legislativa muy inusual.
  2. El Plan Piloto del Artículo 7 será en escuelas superiores y no en Pre Kinder, como está actualmente el 427. Pero, como señalamos, ese artículo no menciona la IA, y el resto del proyecto no fija grado alguno.  
  3. El  Artículo 3(e)(5) requiere que la IA sea usada para “Identificar estudiantes en posible riesgo de fracaso: estudiantes que necesitan apoyo adicional”. Esto seguramente se haría mediante la elaboración de perfiles predictivos de riesgo en menores de edad, práctica que la Unión Europea ha clasificado como una actividad de alto riesgo en su Anexo III, ya que estaría creando un sistema de IA que sería usado para evaluar resultados académicos o determinar acceso a la educación. Operar un sistema así en la Unión Europea requeriría cumplir con obligaciones de documentación, registros, supervisión humana y una evaluación de impacto a los derechos fundamentales. Sin embargo, en el 348, esto es una simple cláusula que no establece estándares de medición, ningún requisito de supervisión humana, proceso de apelación, o regla que prohíba que este resultado de la IA siga al estudiante a través de su historial y expediente académico. Aunque los sistemas de identificación de estudiantes en riesgo pueden ayudar a prevenir mayores problemas, pueden también convertirse en sistemas de “rastreo y monitoreo por algoritmo”.

Para finalizar, no podemos dejar pasar lo irónico que resulta el hecho de que ambos cuerpos legislativos hayan aprobado un proyecto de ley para transformar la educación en Puerto Rico con una palabra en su título – instruccional – que no es reconocidapor el Diccionario de la Real Academia Española. Esto no es un tecnicismo inevitable, ya que lo están tomando del término instructional design de los Estados Unidos. Nuestro idioma cuenta con la palabra “instructivo”, que sí está en el diccionario. Peor aún es la sintaxis: la frase “herramienta de trabajo e instruccional” coordina con la conjunción “e”, un complemento preposicional con un adjetivo. En español natural, esta frase podría ser reemplazada por “herramienta de trabajo e instrucción”, o “herramienta laboral y didáctica”. Esperamos que esto pueda corregirse.  

P. del S. 820 – Ley de Alfabetización Mediática e Informacional de Puerto Rico.

El 820 también fue presentado por la senadora PNP Brenda Pérez Soto. De aprobarse, requerirá al Departamento de Educación crear un currículo que busque lograr la alfabetización mediática, digital y estadística en los estudiantes de escuelas públicas de Puerto Rico, para que puedan desarrollar competencias esenciales de pensamiento crítico, evaluación de información, análisis de datos y uso de tecnología. 

El 820 además establece que se enfatizará esta enseñanza en las asignaturas de español, estudios sociales, ciencias y matemáticas, comenzando en o antes de los próximos 2 años académicos.  

El curso busca que los estudiantes desarrollen su alfabetización en la:

  •  Evaluación crítica de fuentes y verificación de información.
  • Identificación de desinformación y manipulación, ya sea información falsa, deepfakes, imágenes manipuladas, titulares sensacionalistas (clickbait) y otras formas de contenido alterado.
  • Comprensión básica del funcionamiento de algoritmos e inteligencia artificial.
  • Verificación de hechos y corroboración, aplicación de metodologías de fact-checking, uso de herramientas de verificación digital, búsqueda inversa de imágenes, consulta de múltiples fuentes confiables y triangulación de información para confirmar veracidad. 
  • Producción ética y responsable de contenido digital, incluyendo precisión de los hechos, cita adecuada de fuentes, y responsabilidad en la difusión de información.
  • Respeto a la privacidad, propiedad intelectual y derechos digitales.
  • Desarrollo de hábitos saludables en el uso de la tecnología.
  • Interpretación de datos, identificación de representaciones estadísticas potencialmente engañosas y análisis crítico de información cuantitativa.

La implementación se apoyará en un programa continuo de formación docente, y se otorgarán certificaciones, microcredenciales u otras constancias verificables que contarán como horas de desarrollo profesional.

Este Proyecto es el más cercano al anunciado por la ciudad de Nueva York, ya que busca lograr que los estudiantes conozcan y entiendan los sistemas algorítmicos independientemente de si los usan o no en clase. Su exposición de motivos, además, hace su propio ejercicio de derecho comparado, citando la Ley AB 873 de California (2023) y su expansión de 2024, y las estrategias de Finlandia, Suecia y Canadá.

Por otro lado, su debilidad es similar a la del 968, ya que no se asignan fondos a este, simplemente ordenando al DE en su Artículo 10 a implementarlo mediante “la optimización de recursos humanos, tecnológicos, financieros e infraestructura existente en el Departamento de Educación, maximizando el uso de plataformas virtuales de bajo costo o gratuitas, recursos educativos abiertos, alianzas colaborativas con universidades y organizaciones sin fines de lucro, y capacitación en modalidades híbridas y virtuales que reduzcan costos operativos”. Asimismo, guarda silencio sobre cómo se establecerán currículos apropiados para la edad, o a qué edad se comenzarán, lo cual es una omisión curiosa, ya que la premisa del proyecto de ley es que las etapas de desarrollo de los niños los hacen vulnerables a la manipulación.

P. de la C. 968 – Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico.

Este proyecto de gobernanza fue presentado por el Representante PNP José Aponte Hernández. El mismo es muy diferente al 427, ya que no ordena la implementación de ninguna herramienta. Por el contrario, exige al DE que promulgue e implemente políticas sobre el uso ético de IA en escuelas públicas y velar por su cumplimiento. Del mismo modo, obliga a todas las instituciones educativas privadas registradas bajo la Ley 212 de 2018 a promulgar e implementar políticas similares en sus respectivas entidades académicas y registrar las mismas en el Departamento de Estado de Puerto Rico dentro de un término no mayor de 180 días luego de la aprobación de la ley.

El 968 establece que toda política deberá incluir los siguientes principios generales:

  • Seguridad y protección.
  • Autonomía.
  • Privacidad.
  • Transparencia y explicabilidad.
  • Diversidad e inclusión.
  • Responsabilidad y rendición de cuentas.

El Artículo 6 también requiere que, “previo a la integración de sistemas de inteligencia artificial en las escuelas públicas e instituciones de educación privada, y subsiguientemente cada año escolar, los estudiantes y el personal docente y no docente serán orientados y capacitados sobre la ética y la utilización responsable de las tecnologías de la IA en la enseñanza, incluyendo las políticas adoptadas.”

Al revisar el 968, este llama la atención por ser un proyecto de ley que requerirá tener una política con ciertos principios. Sin embargo, no dice nada sobre qué constituye una política que no cumpla con la ley, quién las revisará, o qué ocurre cuando una institución presenta una política deficiente. El 968 tampoco establece penalidades ni permite acciones civiles privadas para obligar cumplimiento. Por otro lado, no establece las edades en las que una institución educativa podrá implementar IA, dejándolo al criterio de cada escuela o colegio. Sin embargo, por el lado positivo, es el único de los 4 proyectos de ley que busca reglamentar los colegios privados.

Hay además una disposición que merece atención especial. El principio de Privacidad establecido en el Artículo 5 dispone que “se garantizará la implementación del consentimiento informado del usuario”. Pero, en un salón de clases, el usuario del sistema de IA es el propio estudiante, y el proyecto no dice nada sobre quién consiente cuando el usuario es menor de edad: no remite al Código Civil o a ninguna otra norma legal. Tal como está redactado, un colegio podría cumplir con este principio pidiéndole consentimiento informado a un estudiante de 14 años. Esta es quizás la disposición más importante en las 4 medidas y, según escrita, no le garantiza nada a un padre o madre.

¿Por qué debe importarte esto?

  • Porque vale la pena examinar cómo estos proyectos buscan identificar estudiantes en riesgo. Por ejemplo, el P. del S. 348 sólo le dedica 1 cláusula. Sin embargo, la Unión Europea clasifica esto como un uso de IA de alto riesgo que requiere documentación, supervisión humana, y una evaluación de impacto a los derechos fundamentales. Si una versión de este proyecto de ley pasa, esta disposición probablemente será la que traiga el mayor riesgo de impactar negativamente a un estudiante, y actualmente no tiene ningún estándar de precisión o proceso de apelación.
  • Porque si trabajas en una escuela privada, necesitas, como mínimo, leer hoy el P. de la C. 968. Si en un colegio están creando una política sobre IA, conviene que la prepares – o revises tus políticas existentes – siguiendo los 6 principios establecidos en el Proyecto.
  • Porque es posible que vendedores de productos educativos en Puerto Rico ya estén obligados a cumplir con leyes muy diferentes. Por ejemplo, una compañía que busca cumplir con las obligaciones de aplicaciones de alto riesgo establecidas en la EUAIA creará un producto muy diferente al que podría estar permitido en Puerto Rico. Si estás considerando un suplidor de un producto para tu institución educativa, recomendamos preguntar si su sistema cumple con el Anexo III para así saber cuán seriamente toman estos requisitos, aun si la ley local no lo exige.
  • Porque si te interesa que los padres puedan consentir sobre qué programas educativos usan sus hijos, debes leer con cuidado el 968. Este es el único proyecto que habla de consentimiento informado, pero se lo pide al “usuario”, es decir, al estudiante, y no dice quién consiente por un menor. Si esta disposición se elimina, lo único que quedará para los padres serán las encuestas de percepción que ordena el Artículo 8 del 427 una vez terminado el piloto.  
  • Porque Puerto Rico necesita definir a qué edad sus niños podrán interactuar con la IA. Aunque la Guía dice “13 o más” como regla general, el 427 comenzaría en Pre Kinder si prevalece la enmienda del Senado; el 348 no fija límite de grado alguno para el uso de IA, y el 968 lo deja al criterio de cada institución educativa. Por consiguiente, no hay ninguna respuesta o posición definitiva a una pregunta que Nueva York, Beijing y Bruselas han considerado como fundamental.
  • Porque Puerto Rico parece estar trazando un curso diferente al consenso actual. Las similitudes entre NYC, China y la UE están mandando una fuerte señal ya que, estos 3 sistemas, con políticas muy diferentes, han concluido independientemente que sus estudiantes más jóvenes no deben estar hablando en el salón de clase con chatbots. Estos hallazgos deben considerarse cuando se discuta la aprobación de una  ley local.

En Conclusión

La moratoria de la ciudad de Nueva York es significativa porque fue hecha por una simple decisión administrativa, sin ninguna ley.  Esto fue similar a lo que hizo el DE en la Guía, la cual encaminó a Puerto Rico por un rumbo muy diferente a NYC.

No puede concluirse hoy que un enfoque es mejor que el otro. Hay argumentos válidos para concluir que una moratoria de 1 año protege el desarrollo del niño, y otros que dirán que el sacar la IA de los salones ensancha la brecha entre estudiantes cuyas familias le permiten accederla desde su casa y las que no. El 427 busca cerrar esta brecha, y eso es una meta legítima.

Sin embargo, en el caso de Puerto Rico, lo que actualmente no se puede sostener y necesita considerarse es el hecho de que ambos cuerpos legislativos presentaron proyectos de ley para implementar IA en los salones de clase sin establecer primero un sistema de gobernanza. Y las consecuencias de esto ya se están viendo: el proyecto más avanzado lleva 7 meses en Comité de Conferencia luego de haber sido aprobado por unanimidad en Cámara y Senado, precisamente porque no hay acuerdo sobre qué debe decir. 

El orden que proponemos es el que usó la UE, al prohibir la inferencia de emociones en el salón de clase antes de que llegaran los productos en el salón, y es lo que está haciendo este año la ciudad de Nueva York, al poner una moratoria, crear una coalición, colectar evidencia, y luego tomar una decisión informada.

Finalmente, si la legislatura puertorriqueña quiere tener un impacto duradero en la educación respecto a este tema, va a tener que legislarlo, y no dejarlo al arbitrio de cada escuela. Al legislar, nos parece esencial comenzar por la gobernanza y los principios, y luego de que estos sean aprobados, comenzar con su implementación. Esto evitaría aprobar un proyecto de ley que permita a un estudiante de kinder estar hablando y aprendiendo con un chatbot en el salón de clases todo el día, para luego buscar aprobar una ley que diga si esto es apropiado o no, y cómo debe hacerse.

Si tu escuela o compañía de productos educativos desea entender qué estándares aplican en Puerto Rico, o si quiere implementar una política de gobernanza sobre el uso de IA en su institución, puedes reservar una consulta hoy con nosotros. Estamos disponibles para ayudarte.

¿Te pueden demandar por un algoritmo que ni siquiera programaste?

El acuerdo de Meta con 52 procuradores generales crea un estándar que puede impactar a todo negocio que use algoritmos.

Estados Unidos no tiene una ley federal de inteligencia artificial. No tiene un equivalente al  EU AI Act, ni una agencia que certifique modelos de IA, ni un registro de sistemas de alto riesgo. Sin embargo, el pasado 26 de agosto de 2026, Meta -compañía matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp, entre otras – aceptó someterse a Instagram y Facebook a un régimen de gobernanza algorítmica con umbrales de error obligatorios, pruebas anuales realizadas por terceros y un auditor independiente que rinde informes a los procuradores generales.

No hizo falta una ley de IA para lograr esto. Hizo falta voluntad política de una colación bipartita de procuradores generales estatales decidida a llevar un proceso legal contra Meta que llegó a un acuerdo transaccional cuyos efectos se sentirán a través de todos los estados y sus territorios, incluyendo Puerto Rico.

Este es el dato importante para cualquiera que trabaje en gobernanza de IA: mientras esperábamos legislación, la regulación algorítmica en Estados Unidos llegó por la puerta del litigio de protección al consumidor.

¿Cuál fue el caso que trajo este resultado?

Este acuerdo se realizó dentro de un pleito consolidado llamado In re Social Media Adolescent Addiction/Personal Injury Products Liability Litigation, (MDL 3047, Distrito Norte de California), el cual unió varias demandas estatales contra Meta presentadas bajo 2 teorías legales:

  1. Prácticas injustas y engañosas (conocidas como leyes “UDAP” estatales, que quiere decir “Unfair and Deceptive Acts or Practices). Los estados alegaron que Meta diseñó sus plataformas para maximizar el tiempo que los adolescentes las usarían, por ejemplo, con las instalaciones de notificaciones, scroll infinito, y recompensas sociales, mientras representaba públicamente que sus productos eran seguros y que sus herramientas de protección funcionaban adecuadamente.
  2. Violaciones a COPPA, la ley federal de privacidad que protege a menores de 13 años, por recopilar datos de niños sin el consentimiento verificable de sus padres, entre otras cosas.

Meta negó toda responsabilidad y el acuerdo firmado la pasada semana no contiene una admisión de culpa. Sin embargo, Meta pagará bajo este acuerdo un mínimo garantizado de aproximadamente $12.7 billones a potencialmente 48 estados, el Distrito de Columbia, y 3 territorios, incluyendo Puerto RIco, que se repartirán durante los próximos 10 años. Sin embargo, esta cifra, según Meta, podría subir hasta aproximadamente $18 billones si otras plataformas cumplen con varios requisitos.

5 piezas de gobernanza de IA escondidas dentro de un acuerdo de derechos del consumidor

Más allá del pago de una cantidad billonaria, la cual sería catástrofica para la gran mayoría de las empresas mundiales, quizás es aún más significativo el hecho que, bajo este acuerdo, Meta se comprometió, potencialmente por la próxima década, a someterse al que es potencialmente el primer acuerdo de gobernanza de IA establecido dentro de un proceso legal. Este acuerdo va a necesitar ser estudiado por todos los negocios, y en particular, por aquellos que hacen promociones dirigidas a menores de edad, o que saben que sus páginas web y aplicaciones son usadas por menores.

El marco de gobernanza creado bajo el acuerdo establece:

1. Un modelo con umbral de error establecido.

Meta se obliga a implementar métodos de estimación de edad —clasificadores entrenados, no formularios— y cumplir tasas máximas de falsos positivos: aproximadamente 10% para menores de 16 y 17 años, y 3% para el grupo de 13 a 15, con tolerancias más amplias durante el primer año para métodos propietarios. El acuerdo también le exige desarrollar y probar un modelo específico para detectar menores de 13 año, con metas anuales de detección.

Esto es notable. Un acuerdo judicial estadounidense está fijando el desempeño estadístico mínimo de un modelo de aprendizaje automático, por grupo etario, con números concretos, lo cual no deja espacio de ambiguedad como lo hubiese sido establecer criterios “razonables” o “comercialmente apropiados”.

2. Auditoría algorítmica anual por un tercero independiente.

Un auditor independiente verificará anualmente las tasas de falsos positivos, los volúmenes de detección  de cuentas de menores, la efectividad de los modelos de vinculación de cuentas y eficacia de las pausas de uso, y rendirá informes a los estados. En la práctica, esto será una auditoría de sistema algorítmico análoga a la que el artículo 37 del DSA europeo exige anualmente a las plataformas muy grandes, con la diferencia que, en Estados Unidos, este requisito no llegó por la vía legislativa, sino incorporado a una sentencia por consentimiento.

3. Limitación de propósito sobre los datos del modelo.

Los datos recogidos para estimar la edad serán borrados inmediatamente después de la determinación de edad, protegidos bajo los estándares más altos de la empresa, y no pueden usarse para publicidad, mercadeo o para optimizar los modelos de recomendación.

4. Derecho a impugnar una decisión automatizada.

Si el sistema te clasifica la edad incorrectamente, Meta deberá ofrecer un mecanismo claro y visible para apelar esta determinación, y resolverla en tiempo razonable.

5. Que el sistema de recomendación será regulado.

Meta deberá ofrecer un feed cronológico —sin personalización algorítmica— de forma razonablemente accesible, presentarlo activamente a las cuentas nuevas de adolescentes dentro de los primeros 10 días, y recordarlo cada 90 días. Los padres supervisores podrán fijar este feed como opción “default”. A esto se suma que se ocultara por default la habilidad de ver cuantos  “likes” o reacciones tiene tus posts en las plataformas, las pausas a los 60 y 90 minutos de uso, el bloqueo nocturno y el silencio de notificaciones durante horario escolar.

El acuerdo trata al algoritmo de recomendación no como un secreto comercial intocable, sino como una característica del producto que el regulador puede examinar y considerar defectuosa, engañosa o abusiva.

La perspectiva global: Europa llegó antes a una determinación similar, pero por otra vía legal

Si estos términos le parecen familiares a alguien trabaja con regulación europea, es porque lo son. El 29 de abril de 2026, la Comisión Europea concluyó preliminarmente que Meta incumplió el Reglamento de Servicios Digitales (“DSA” por sus siglas en inglés) precisamente por no identificar, o ni mitigar el riesgo que menores de 13 años accedan a Instagram y Facebook. La Comisión estimó que entre 10% y 12% de los niños menores de 13 años en la UE usan esas plataformas, y criticó que la herramienta para reportar cuentas de menores requería hasta 7 clics. Las multas bajo el DSA pueden llegar al 6% de la facturación global anual de la empresa.

Las piezas europeas que conviene considerar en este caso y otros similares son:

  • DSA (Ley de Servicios Digitales). El artículo 28 exige medidas de privacidad, seguridad y protección de menores, y prohíbe la publicidad basada en perfilado dirigida a menores; los artículos 34 y 35 obligan a evaluar y mitigar riesgos sistémicos, incluyendo efectos sobre el bienestar físico y mental de menores; el artículo 37 impone auditorías independientes anuales; y el artículo 38 obliga a las plataformas muy grandes a ofrecer al menos una opción de recomendación que no se base en perfilado. Es decir: el feed cronológico que los estados le impusieron a Meta por acuerdo ya es una obligación legal en Europa.
  • GDPR. El artículo 8 regula el consentimiento de menores; el 5(1)(b) y (c), la limitación de propósito y la minimización; el 22 y el considerando 71, las decisiones automatizadas, que “no deberían afectar a un niño”; el 25, la protección de datos desde el diseño y por defecto; y el 35, la evaluación de impacto. En febrero de 2025, el Comité Europeo de Protección de Datos publicó una declaración sobre verificación de edad con 10 principios que anticipan casi punto por punto lo que el acuerdo con Meta ahora exige: proporcionalidad, minimización, efectividad demostrable, salvaguardas frente a decisiones automatizadas, y la advertencia que la verificación de edad “no debe convertirse en un medio adicional para identificar, localizar, perfilar o rastrear personas”.
  • AI Act. Menos aplicable de lo que uno esperaría, y vale la pena entender por qué. El artículo 5 —vigente desde el 2 de febrero de 2025— prohíbe los sistemas de IA que exploten vulnerabilidades derivadas de la edad para distorsionar materialmente la conducta y causar daños significativos, lo cual describe la teoría de los estados sobre los diseños adictivos de Meta. Sin embargo, las obligaciones a sistemas de alto riesgo del Anexo III, que son las que traen la gestión de riesgos, la gobernanza de datos, la documentación técnica, la supervisión humana y los requisitos de exactitud, se aplazaron mediante el Digital Omnibus acordado en 2026 para ahora comenzar el 2 de diciembre de 2027.

Así que, como están las cosas, el instrumento europeo diseñado expresamente para gobernar la IA todavía no aplica en su totalidad a estos sistemas, mientras que un acuerdo estatal estadounidense, negociado bajo leyes de protección al consumidor de los años 70, ya está formalmente fijando umbrales de error y auditorías. La gobernanza de IA no llegó por la creación de un marco legal específico, como se pensaba.

¿Por qué debe importarte esto?

Porque no necesitas una ley de IA para que te exijan tener políticas de gobernanza de IA. Cualquier estatuto de prácticas engañosas —incluyendo los de Puerto Rico— puede ser usado para preguntarte si tu modelo hace lo que dijiste que hace. Si tu empresa afirma que su sistema “detecta fraude con 99% de precisión” o que su algoritmo “no discrimina”, esa es una representación exigible legalmente, y tu tienes la obligación de probarla

Porque el estándar probatorio para estos casos se movió. Meta no perdió por lo que hizo; simplemente quedó expuesta legalmente por la distancia entre sus representaciones públicas y sus propios documentos internos. En estos casos de gobernanza algorítmica, la evidencia adversa la generas tú mismo: tus métricas de evaluación, tus memos de riesgo, los tickets de servicio o quejas que nadie atendió en la empresa

Porque la imposición de obligaciones numéricas se están normalizando. Una vez que un acuerdo público establece que un clasificador de edad debe operar con 3% de falsos positivos para el grupo de 13 a 15 años, ese número se convierte en referencia para el próximo caso, el próximo contrato y la próxima negociación con un cliente empresarial.

Porque la convergencia transatlántica se están haciendo realidad. El acuerdo en este caso y la regulación europea apunta a un sistema de muy similar, que mira los defectos, riesgos y daños que cause el producto, y establecen remedios casi idénticos. Si construyes aplicaciones para ambos mercados, diseñar 2 sistemas cada día será considerado como una pérdida de dinero:  para estar seguro y minimizar responsabilidad, tendrás que seguir los estándares operativos más restrictivos.

¿Cómo puedo cumplir con la ley?

  1. Haz un inventario de tus sistemas automatizados. No sólo de lo que llamas “IA”. Incluye aquí tus modelos de puntaje, los clasificadores, motores de recomendación y reglas de segmentación, entre otros. No puedes gobernar lo que no has contabilizado.
  2. Define las métricas antes de desplegar, no después. ¿Cuál es la tasa de error aceptable? ¿Para qué subgrupos? ¿Quién la mide y con qué frecuencia? Escríbelo antes que lo escriba un regulador. o tribunal por ti.
  3. Fija la limitación de propósito en tu “tubería de datos”. Los datos recogidos para cumplir —verificación, seguridad, prevención de fraude— no deben ser reciclados para entrenar, mercadear o perfilar. Aparte de la creación de políticas para cumplir con esto, crea documentación técnica que sustente esto.
  4. Construye mecanismos para responder a querellas de personas. Toda decisión automatizada que afecte a una persona necesita una vía visible de apelación y una persona que la atienda. Esto ya es requerido en Europa bajo el GDPR, y será cada día más requerido en lo estados.
  5. Prepárate para una auditoría que no podrás controlar. Asume que un tercero va a pedir en algún momento tu documentación de evaluación, tus registros de decisiones y tu historial de cambios de modelo. Si eso no existe hoy, te recomendamos que lo prepares en los próximos 3 meses.
  6. Revisa tus proveedores de modelos. Si tu clasificador es preparado o mantenido por un tercero, sus tasas de error son tus tasas de error. Pide certificaciones y guárdalas.
  7. Si estás en Puerto Rico, empieza a hacer esto ahora, y no esperes por una ley local de IA. Ya tenemos la Ley 163 de 2026, que enmendó la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen para regular expresamente representaciones generadas, clonadas o simuladas por inteligencia artificial, conocidas como deepfakes. Además, si tu negocio ofrece servicios a personas en la Unión Europea, el GDPR y el DSA te aplican aunque tu oficina esté en San Juan, Aguadilla o Ponce.

Conclusión

Durante años, la conversación sobre gobernanza de IA en Estados Unidos giró en torno a una pregunta: ¿cuándo llegará la ley? El acuerdo con Meta sugiere que esta pregunta no era la correcta.

La regulación algorítmica llegó sin ley de IA, sin agencia especializada y sin proceso legislativo: llegó como remedio negociado dentro de un caso, con números, plazos y un auditor. Además, llegó con un principio que aplica a cualquier organización que despliegue modelos, ya sea con 50 empleados o 50,000: si no puedes medir tu sistema, no puedes defenderlo.

Europa estableció este ordenamiento mediante reglamentos. Estados Unidos lo acaba de crear en una sentencia por consentimiento. El resultado, para quien construye los productos, es prácticamente el mismo.

¿Quieres saber si los sistemas automatizados de tu negocio resisten este tipo de escrutinio? Puedes agendar una consulta con nosotros hoy. Estamos disponibles para ayudarte.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia con LL.M. en Derecho Internacional, enfocado en temas de privacidad, ciberseguridad y regulación de inteligencia artificial para negocios y proveedores de salud.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este artículo o por contactar al autor.

¿Puedo Ser Acusado de Discrimen en el Trabajo bajo las leyes de Puerto Rico por Haber Usado ChatGPT y Claude para revisar résumés?

En nuestro artículo de hace 2 semanas, hablamos sobre como usar IA para filtrar résumés te expone a leyes que prohiben el discrimen en el trabajo. Hoy queremos enfocarnos en los riesgos que tienes si operas en Puerto Rico bajo una ley que seguramente nadie te mencionará cuando evalúas una herramienta de “screening” automatizado: la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, nuestra ley contra el discrimen en el empleo, la cual aplica aunque su texto no contenga la palabra “algoritmo” — y añade consecuencias que las leyes federales y la Unión Europea no tienen.

¿Qué dice la Ley 100 Actualmente?

Antes del 2017, la Ley 100 tenía una herramienta poderosa a favor del empleado, ya que establecía que una acción adversa — como no contratar, no ascender, despedir a una persona— tomada sin justa causa, se presumía discriminatoria. Una vez el empleado activaba esa presunción, la carga pasaba casi por completo al patrono, quien tenía que probar afirmativamente que no hubo discrimen.

Eso cambió con la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley 4 de 2017), que eliminó esa presunción para alinear a Puerto Rico con el estándar federal conocido como McDonnell Douglas. Hoy, un reclamo bajo la Ley 100 funciona de forma muy parecida a uno federal: el empleado debe establecer un caso preliminar (que pertenece a una clase protegida, que estaba cualificado, que hubo una acción adversa, y que otros en circunstancias similares fuera de esa clase protegida fueron tratados mejor). Si lo logra, el patrono debe articular una razón legítima y no discriminatoria para la decisión. Si el patrono hace esto, la carga vuelve al empleado, quien debe probar que esa razón fue un pretexto.

En resumen, hoy día, la carga de persuadir al tribunal que hubo discrimen recae más sobre el empleado que el patrono.

No obstante, la IA introduce un problema real para un patrono incluso bajo este estándar más favorable. El segundo paso del análisis te exige poder articular una razón legítima para el rechazo. Si tu único proceso fue subir résumés a una herramienta de terceros y dejar que un algoritmo los descartara, ¿cuál es tu razón legítima para rechazarlos? “El sistema le dio menor puntaje” no siempre basta, sobre todo si el candidato puede mostrar —con estadísticas, como permite la teoría de impacto discriminatorio bajo Título VII— que el patrón de rechazos de la herramienta, como por ejemplo, que descarta mayormente mujeres para una posición, correlaciona con una categoría protegida. En ese escenario, la falta de explicación se convierte en la evidencia de pretexto que el empleado necesita para prevalecer

Por otro lado, aunque la carga de la prueba ya no está automáticamente en contra del patrono, la Ley 100 sigue teniendo algo que el Título VII no tiene: penalidades más severas, que veremos a continuación.

¿Cuáles son las penalidades bajo la Ley 100?

La Ley 100 impone responsabilidad civil al patrono por el doble de los daños causados (o entre $500 y $2,000 si los daños no se pueden determinar). Además, la conducta discriminatoria podría constituir un delito menos grave, castigado con multa de hasta $5,000 o cárcel de hasta 90 días, o ambas penas. Nada de esto existe bajo ninguna ley antidiscrimen federal. Por consiguiente, aunque es inusual que estos casos se persigan criminalmente, el usar IA para revisar résumés podría técnicamente exponerte a responsabilidad penal en Puerto Rico. Es una consecuencia que muchos patronos no conocen o anticipan.

¿Cómo está regulado este tema en otras jurisdicciones?

  • Estados Unidos: no existe una ley federal sobre IA en el empleo. En su lugar, hay un mosaico de leyes locales y estatales tales como la Local Law 144 de la ciudad de Nueva York que impone auditorías de sesgo (bias audits), la notificación a un candidato cuando sea entrevistado en video por IA en Illinois, las evaluaciones de riesgo de Colorado, además de las leyes federales antidiscrimen ya existentes (Título VII, ADEA, ADA) por la EEOC, las cuales se interpretan bajo el estándar del caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos McDonnell Douglas. Todas estas leyes y ordenanzas pueden reducirse a que permiten el uso de herramientas de IA, pero prepárate para justificarla si alguien la cuestiona y además, conoce los requisitos específicos de cumplimiento que existan en el estado donde trabajas o evaluas candidatos.
  • Unión Europea: si tu empresa trabaja con candidatos o empleados en la Unión Europea, o si simplemente quieres entender hacia dónde va la regulación de IA en el mundo, vale la pena mirar el EU AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689), que ya está en vigor, y es probablemente el cuerpo legal más comprensivo en el mundo actualmente sobre la Inteligencia Artificial. El EU AI Act clasifica las herramientas de IA usadas para reclutamiento y selección de personal —incluyendo filtrar solicitudes de empleo y evaluar candidatos— como sistemas de “alto riesgo.” Eso significa que, antes de poder usarse legalmente, la herramienta debe pasar por una evaluación de conformidad, tener documentación técnica, sistemas de gestión de riesgo, mecanismos de supervisión humana, y registrarlos en una base de datos de la UE. Además, el patrono tiene la obligación específica de informar a los trabajadores y sus representantes de la existencia de este sistema antes de utilizarlo. En la Unión Europea, contrario a Puerto Rico y Estados Unidos, un patrono necesita demostrar que su plataforma es segura antes de usarla.

Las diferencias en enfoque son significativas.  Mientras en la UE se certifica la herramienta previo a su uso, en Puerto Rico y Estados Unidos no se exige nada por adelantado, pero se imponen consecuencias legales si la herramienta produce un resultado discriminatorio. 

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque usar un IA que discrimina contra candidatos te pone en riesgo de pagar indemnización y, si estás en Puerto Rico, te pone en riesgo de ir a la cárcel.

Piénsalo en términos prácticos: si tu herramienta de IA rechaza desproporcionadamente a candidatos de cierta edad u origen, y un candidato logra probar pretexto —por ejemplo, mostrando que no pudiste explicar de forma coherente por qué el sistema lo descartó, enfrentas la posibilidad de indemnizar a las personas afectadas por el algoritmo y de ser responsable penalmente por haberlo usado. Para un negocio pequeño o una clínica, esa es una exposición realmente significativa que va más allá de lo que anticiparías si sólo miras las leyes federales como referencia o si descansas en que ChatGPT fue hecho “sin intención de discriminar” o porque usaste la herramienta de IA de “buena fe”.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

  1. Ten siempre una razón articulable para cada rechazo. No basta con “el sistema le dio menor puntaje a X candidato.” Debes poder explicar, en términos concretos y relacionados con las cualificaciones del puesto, por qué un candidato no avanzó en el proceso de entrevistas.
  2. Exígele documentación al vendedor. Pregunta si la herramienta ha sido auditada por sesgo, con qué frecuencia, y si te proveen esa documentación. Esa evidencia es lo que te permite cumplir con el paso de “articular una razón legítima” si te cuestionan.
  3. Guarda un registro de cada decisión. Qué datos entraron, qué puntaje o resultado produjo el sistema, y qué revisión humana se hizo antes de las decisiones finales. Esa bitácora es tu evidencia si algún día tienes que defender el proceso.
  4. Notifica a los candidatos que usas IA en el proceso. Es buena práctica en Puerto Rico y ya es obligatorio bajo el EU AI Act si tienes candidatos o empleados en Europa.
  5. Haz una evaluación de riesgo antes de adoptar la herramienta, no después de la primera querella. Pregúntate: ¿con qué datos fue entrenada? ¿Qué categorías protegidas podría estar afectando indirectamente? Recuerda que la Ley 100 protege, entre otras, edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, ser víctima de violencia doméstica/agresión sexual/acecho, condición de veterano, estado civil, y hasta ciertos peinados y texturas de cabello asociadas a identidades raciales u orígenes nacionales particulares.
  6. Revisa el contrato con el vendedor. ¿Quién asume responsabilidad si la herramienta produce un resultado discriminatorio? Negocia esa cláusula si puedes.

En Resumen

Desde la reforma laboral de 2017, la Ley 100 ya no te coloca en una posición probatoria peor que la ley federal — el análisis hoy se parece bastante al estándar de McDonnell Douglas. Lo que sí distingue a Puerto Rico es lo que pasa si pierdes: daños dobles automáticos y la posibilidad de responsabilidad penal, ninguno de los cuales existe bajo el Título VII. Recuerda además que si no puedes explicar por qué tu herramienta rechazó a un candidato, podrías estar violando la ley. Finalmente, recuerda que necesitas mantener documentados tus procesos, asegurarte que sean supervisados por personas, y que puedas explicar y justificar cada decisión. Conoce y formaliza tus procesos antes que necesites hacerlo frente a una agencia gubernamental o un tribunal.

¿Piensas que tus procesos de contratación actuales con IA te dejarían expuesto a responsabilidad legal bajo la Ley 100 si un candidato presenta una querella hoy, o simplemente quieres asegurarte de tener procesos que cumplen con la ley? Conversemos. Agenda una consulta aquí.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

¿Puedo usar ChatGPT para poner a Bad Bunny en promociones de mi negocio en las redes sociales?

¿Estás dispuesto a pagar $100,000 por promocionar tu negocio?

Mientras escribo este artículo, las redes sociales en Puerto Rico han explotado con el anuncio del cierre de la gira mundial de Bad Bunny el 22 y 23 de agosto en el Estadio Hiram Bithorn. La cantidad de posts sobre este anuncio y conciertos me recordaron las diversas promociones publicadas en Facebook, Instagram y TikTok en los pasados meses por muchos restaurantes, barras y negocios pequeños de Puerto Rico, la cual consistía de una foto de Bad Bunny supuestamente comiendo en su restaurante, o tomándose una cerveza en la barra. El detalle es que Bad Bunny nunca comió o bebió en esos lugares, y mucho menos se retrató en ellos. Eran imágenes generadas con herramientas de Inteligencia Artificial como ChatGPT o Claude, publicadas sin su consentimiento, y con un propósito clarísimo: promocionar un negocio y atraer clientes usando la imagen de quizás la persona actualmente más reconocida del país. Ningún negocio le pagó licencia, pidió permiso, o tuvo que responder a preguntas sobre las promociones.

Hace apenas unos meses, en Puerto Rico no era claro si ese tipo de imagen generada por IA violaba algún derecho de la persona cuya imagen era utilizada. Sin embargo, hoy día, esta pregunta ha sido contestada.

El pasado 2 de julio de 2026, la Gobernadora Jenniffer González firmó la Ley Núm. 163-2026, la cual enmienda la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen” (Ley 139-2011) para atender directamente el problema de los “deepfakes” en Puerto Rico. Aquí te explico qué cambió con esta nueva ley, qué sigue igual, y cómo compara ésta con lo que están haciendo otros estados de EE.UU. y la Unión Europea.

¿Qué Cambió Exactamente?

La Ley 139 llevaba 15 años protegiendo tu “Imagen” — definida como tu nombre, fotografía, retrato, voz, firma o cualquier representación que te identifique — contra el uso comercial no autorizado por terceras personas. El problema es que esa ley fue pasada en el 2011 pensando en fotografías, videos y grabaciones reales, no en contenido generado por algoritmos y sistemas de IA.

La Ley 163 atendió esa laguna enmendando el Artículo 2(c) de la Ley 139, cambiando su definición de “Imagen” para incluir expresamente representaciones generadas a través de Inteligencia Artificial Generativa: contenido audiovisual, auditivo o multimedia creado por algoritmos o modelos de IA, en forma digital, clonada, simulada o alterada, que reproduzca o emule —total o parcialmente— tu apariencia, voz, movimiento, gestos o cualquier otro atributo identificable.

En otras palabras, aunque no cambió la prohibición en Puerto Rico del uso no autorizado de tu imagen que reconoció nuestro Tribunal Supremo en el caso Vigoreaux Lorenzana vs. Quiznos, el cual estableció que el uso no autorizado de la imagen de una persona para fines comerciales constituye una violación al derecho a la intimidad y al derecho patrimonial de publicidad, la Ley 163 sí cambió el objeto protegido — ahora un deepfake cae dentro de esa protección tanto como una fotografía real. Esas fotos de Bad Bunny comiendo en un restaurante boricua, que antes vivían en una zona gris, hoy día son “deepfakes” que encajan directamente en la definición de “Imagen” del Artículo 2(c), y por tanto, violan la ley.

¿Cómo Funciona esta Ley en la Práctica?

Para que un deepfake sea sancionable bajo la Ley 163, tiene que cumplir con el mismo requisito que siempre ha existido en el Artículo 3: uso con fines comerciales, mercantiles o publicitarios, sin tu consentimiento. Esto es clave — la ley no prohíbe todos los deepfakes, sino específicamente aquellos que explotan tu imagen para vender, anunciar o promocionar algo.

Si se cumple ese requisito, el Artículo 4, además de permitirte solicitar un interdicto en un tribunal para prohibir la difusión de los deepfakes, da 2 posibles remedios:

  • Daños compensatorios, calculados según el beneficio que obtuvo el infractor, lo que tú dejaste de ganar, o el menoscabo causado — los cuales el tribunal puede triplicar si la violación fue intencional o de mala fe.
  • Daños estatutarios, entre $750 y $20,000 por violación, cantidad que el tribunal puede aumentar hasta $100,000 por violación si hubo intención o negligencia crasa.

A esto se suman las costas y honorarios de abogado a tu favor si ganas el caso, y el hecho de que estos remedios son adicionales a cualquier otro remedio disponible bajo una ley estatal o federal.

Los derechos concedidos por esta ley duran hasta 25 años después de tu muerte (Artículo 6), tienes sólo 1 año desde que conociste o debiste conocer los hechos para demandar (Artículo 7), y hay excepciones para noticias, sátira, parodia, crítica académica y personas accesorias (Artículo 8). Un dato importante para quienes trabajan con medios digitales: el Artículo 10 exime de responsabilidad a plataformas y medios que publiquen el deepfake, a menos que se demuestre que sabían que el uso no estaba autorizado — es un estándar de conocimiento, no responsabilidad estricta.

¿Cómo Compara la ley de Puerto Rico con Otras Jurisdicciones?

Puerto Rico no es el único lugar enfrentando este problema, y a continuación, presentamos como otros lugares lo están atendiendo con distintos enfoques:

  • California (AB 1836 y AB 2602): California decidió legislar específicamente sobre “réplicas digitales” en el contexto del entretenimiento. La AB 1836 extiende el derecho de publicidad póstumo para cubrir réplicas digitales de personas fallecidas, con daños mínimos de $10,000. Por otro lado, la AB 2602 invalida cláusulas contractuales que permiten usar una réplica digital de un actor, artista o intérprete (“performer”) vivo sin su consentimiento informado y representación legal adecuada. Es un enfoque nacido de disputas laborales en Hollywood, enfocado en actores y su industria, no en la población general.
  • Nueva York: tomó dos rutas paralelas. Primero, expandió su ley de derecho de publicidad póstumo (Civil Rights Law § 50-f) para cubrir réplicas digitales de artistas fallecidos domiciliados en el estado, y por separado aprobó la “Digital Replica Contracts Act” (General Obligations Law § 5-302), la cual invalida cláusulas contractuales que permiten sustituir la actuación real de un performer vivo por una réplica digital sin representación legal adecuada. Segundo — y esto es más novedoso — aprobó la “Synthetic Performer Disclosure Law” (General Business Law § 396-b), la cual entró en vigor el 9 de junio de 2026, que exige divulgación conspicua cuando un anuncio usa un “performer sintético” generado por IA, e impone multas civiles de $1,000 por la primera violación y $5,000 por cada una subsiguiente. Es un enfoque de transparencia y de contrato, no solo de daños.
  • Maryland y Washington D.C.: vale la pena mirar también hacia jurisdicciones que se han quedado atrás. Maryland no tiene derecho de publicidad —ni estatutario ni de common law— y su única ley de deepfakes vigente (SB 141 de 2026) regula exclusivamente el contexto electoral, no el comercial; un proyecto que sí habría cubierto usos comerciales de IA (HB 1425/SB 905) no logró aprobarse y sigue pendiente como HB 184, el cual no ha sido aprobado al momento de la redacción de este artículo. Por otro lado, Washington D.C. tampoco tiene un estatuto específico, y acciones por daños sufridos por deepfakes se basan en la doctrina de “misappropriation” bajo common law (Vassiliades v. Garfinckel’s, Brooks Bros., 492 A.2d 580 (D.C. 1985)), que exige probar que el demandado se benefició de tu identidad y que ésta tiene un valor público o comercial reconocible, o bajo estatutos de robo de identidad o fraude — un estándar más incierto que una causa de acción estatutaria clara como la de la Ley 139 de 2011 de Puerto Rico. Para un negocio en Maryland o D.C., esto significa que un deepfake no autorizado que está siendo usado para fines comerciales es mucho más difícil de detener o sancionar legalmente que en Puerto Rico, California o Nueva York.
  • Unión Europea (EU AI Act, Artículo 50): aquí la lógica es completamente distinta a la de Puerto Rico y California. La UE no crea una causa de acción por daños; en su lugar, impone una obligación de transparencia. Quien despliegue una IA que genere o manipule contenido de imagen, audio o video que constituya un deepfake debe divulgar que ese contenido fue generado o alterado artificialmente, salvo que forme parte de una obra evidentemente artística, satírica o de ficción, en cuyo caso la divulgación puede ser más discreta. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 15 millones de euros o 3% de la facturación mundial de la empresa, lo que sea mayor.

Al revisar estas leyes, vemos contrastes claros: California y Puerto Rico responden estableciendo con causas de acción privadas y daños económicos después de la publicación; Nueva York añade una capa de divulgación obligatoria en publicidad; la UE regula desde el lado del despliegue tecnológico, exigiendo que se etiquete el contenido sintético independientemente de si hay o no un reclamo de imagen; y Maryland y D.C. muestran el otro extremo — jurisdicciones sin marco claro, donde un negocio o una persona afectada tiene que apoyarse en doctrina de common law incierta, sin daños estatutarios predefinidos ni un plazo de prescripción codificado. Un negocio con presencia en varias de estas jurisdicciones enfrenta niveles de exposición y de protección legal muy distintos según dónde ocurra el uso no autorizado.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque si tu negocio decide usar ChatGPT o Claude esta semana para generar contenido publicitario con imágenes de Bad Bunny generadas por IA, podrías conocer al “Conejo Malo” formalmente cuando te demande a ti y a todos los restaurantes y bares que usaron su imagen generada por IA, ya que ahora tiene una herramienta legal clara para hacerlo, y podrías tener que pagarle daños estatutarios de hasta $100,000 por violación si el uso fue intencional. Y no hace falta que sea una figura de la talla de Bad Bunny — el mismo riesgo aplica si usas la imagen generada por IA de cualquier persona identificable, sea famosa o no.

Además, si eres una figura pública, un influencer, o simplemente alguien con presencia digital en Puerto Rico, esta ley te da una herramienta legal concreta —y con daños estatutarios significativos— para actuar contra el uso no autorizado de tu imagen sintética con fines comerciales.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

  • Si usas herramientas de IA generativa en tu marketing, verifica que el contenido producido no reproduzca de forma reconocible la apariencia, voz o gestos de una persona real sin su consentimiento.
  • Obtén consentimiento escrito específico antes de crear o usar cualquier representación generada por IA de un empleado, cliente, o figura pública en materiales comerciales o publicitarios.
  • Si trabajas con plataformas o medios digitales, documenta tu proceso de revisión de contenido — el Artículo 10 de la Ley 139 te protege solamente si puedes demostrar que no sabías del uso no autorizado.
  • Si operas también en California o Nueva York, revisa por separado los requisitos contractuales (AB 2602) y de divulgación en publicidad de esos estados — no son intercambiables con el estándar de Puerto Rico.
  • Si tu negocio opera en Maryland o Washington D.C., ten presente que ahí no existe una causa de acción estatutaria clara para deepfakes comerciales — cualquier reclamo se interpretará bajo la doctrina de common law, así que la prevención (con consentimiento documentado) importa aún más que en jurisdicciones con leyes expresas.
  • Si tu contenido llega a audiencias en la Unión Europea, evalúa si necesitas cumplir con los requisitos de divulgación bajo el Artículo 50 del EU AI Act, independientemente si haya o no un reclamo contra el uso de la imagen.

En Resumen

La Ley 163 no crea un derecho nuevo, sólo actualiza uno que Puerto Rico ya tenía desde 2011 para cubrir expresamente el contenido generado por Inteligencia Artificial. La aplicación principal sigue siendo la misma: prohibir el uso comercial o publicitario sin consentimiento. Lo que cambia es que ahora no hace falta debatir si un deepfake “cuenta” como imagen — la ley lo dice explícitamente. Si tu negocio produce o distribuye contenido con IA generativa, este es el momento de revisar tus procesos de consentimiento y divulgación, antes de que sea un tribunal quien te lo señale.

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Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración. Las leyes citadas para redactar este artículo estaban vigentes al 15 de agosto de 2026.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

Can I Use AI to Review Résumés and Hire Employees?

You’re hiring for several positions. You get 105 résumés for a single role and you don’t have time to read them all. You mention your situation to a colleague and they say: “use ChatGPT” or “there’s an AI tool that screens résumés for you.” It sounds perfect. You save hours, cut down on administrative tasks, get to the candidates who actually fit the role faster, and you can return to your “real” work more quickly.

However, there is an important question almost nobody asks before uploading résumés to an AI tool for screening: who’s responsible if the AI discriminatorily screens out candidates, even if you never intended it to discriminate?

The short answer: you are. The employer. Not the company that sold you the software.

Why Isn’t This Just an AI Problem?

U.S. employment and discrimination laws — Title VII of the Civil Rights Act, the Age Discrimination in Employment Act (ADEA), the Americans with Disabilities Act (ADA) — weren’t written with algorithms in mind, but they don’t need to be updated to apply. What matters under these laws isn’t how a decision to screen out a candidate was made, but whether the outcome had a disparate impact on a protected category, which can include sex, race, age, national origin, or disability, among others.

AI tools known as “Automated Employment Decision Tools” (“AEDTs”) can filter résumés by keyword, score video interviews by analyzing speech patterns and facial expressions, and rank candidates, among other tasks. The problem is that these systems are built by “training” them on historical hiring data, and if that data reflects past biases — for example, fewer women hired into engineering roles — the tool can replicate that bias at scale, quietly, with no one noticing it until a complaint arrives.

New York City was one of the first jurisdictions to regulate this. Its AEDT law (Local Law 144) requires that, before using one of these tools, an employer must conduct an independent bias audit, publish the results, and notify candidates that AI is being used in the process — and giving them the option to request an alternative process. That audit must calculate selection rates and “impact ratios” by sex, race/ethnicity, and intersectional categories. The law applies even if the AI is only used at an early stage of the process, such as scheduling interviews, and not for the final hiring decision.

Illinois has its own law (the AI Video Interview Act), which requires notifying candidates when AI is used to analyze video interviews. Colorado, under its privacy law rules, requires risk assessments and an opt-out right when an “AEDT” is used with legal or significant effects on a person. California is moving in the same direction with its regulations under CCPA.

As of this publication, Puerto Rico does not have a specific law on bias audits for AI hiring tools. That doesn’t relieve you of responsibility, though. On one hand, federal law still applies, and the Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) has made clear that employers are responsible for the discriminatory impact of the tools they use, regardless of who programmed them. On the other hand, our own Law No. 100 of June 30, 1959, which prohibits discrimination in employment, applies here too, even though it doesn’t contain the word “algorithm.” In our next article, we’ll discuss in detail how a violation of Law 100 could bring serious consequences.

Why Should You Care?

Because liability for discrimination generated by AI is yours, not the software vendor’s. If you buy or subscribe to an AI tool to filter résumés and that tool ends up disproportionately screening out candidates over 40, women, or people with names the system (incorrectly) associates with lower English proficiency, you’ll be the employer sued — not the software company.

Think about it from the practical standpoint of a small business or a clinic in Puerto Rico:

  • You don’t have a large legal department to review these software contracts.
  • You probably don’t know what data the tool was trained on.
  • It’s easy to assume that “if a big company sells it, it must be legal to use this way, no further questions asked.”

That last point is the most common mistake. No AI tool comes with a guarantee of legal compliance for your jurisdiction and your industry. The responsibility for making sure your hiring process doesn’t discriminate — whether AI is involved or not — is still yours.

There’s also an additional practical problem: if a rejected candidate asks why they weren’t selected, or files a complaint, can you explain how the process worked? If your only answer is “ChatGPT decided who we should select,” that’s not a legal defense. In fact, it’s evidence that there was no adequate human oversight.

How Can I Comply with the Law?

This doesn’t mean you should avoid AI in your hiring process. It means you need to use it with the same controls you’d apply to any important employment decision, with some of them being:

  1. Investigate the tool before using it. Ask the vendor whether an independent bias audit has been done, when the most recent one was, and whether they’re willing to share those results with your candidates if asked.
  2. Never let the AI have the final word. Use the tool to organize or prioritize, not to automatically reject candidates without human review. A human being should be able to explain and justify every decision.
  3. Notify candidates. Even though Puerto Rico doesn’t yet require it by law, it’s good practice — and a legal defense — to disclose in the job posting that AI technology will be used as part of the evaluation process.
  4. Document the process. Keep records of which tool you used, what criteria the system applied, and what human review took place before each rejection. If no one ever asks, you’ve lost nothing. If they do ask, that documentation is your defense.
  5. Have an alternative process. If a candidate doesn’t want their application evaluated by AI, set up a process where a person reviews their résumé directly.
  6. Review your vendor contract. Who’s responsible if the tool produces a discriminatory outcome? Do you have the right to audit how it works? These clauses are rarely negotiated, but you should try.

The Bottom Line

AI can genuinely save you time in the hiring process, and there’s nothing wrong with using it. The problem isn’t the technology — it’s treating it as if it were neutral, infallible, or someone else’s responsibility. If an AI tool screens out candidates in discriminatory ways, the law holds you, the employer, responsible. Use it as a support tool, keep human oversight on every decision, document your process, and verify — before you buy, not after a complaint — what controls the tool you’re using actually has.

Are you using or considering using AI in your hiring process and aren’t sure whether your current process exposes you to legal risk? Let’s talk. Schedule a consultation here.

About the Author

Jaime Farrant is admitted to practice law in Puerto Rico, New York, Maryland and the District of Columbia. This article is for informational purposes only and does not constitute legal advice or create an attorney-client relationship.

ADVERTISING MATERIAL. This article constitutes advertising as defined by the professional conduct rules in New York (22 NYCRR 1200.7.1 and 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 and 19-307.2), and the District of Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), and the Puerto Rico Rules of Professional Conduct (Rules 7.1-7.3). It is not solicitation of prospective clients known to need legal services in a particular matter. Instead, it is general information directed to the public about the practice of law and available legal services. No attorney-client relationship is created by your reading of this article or by contacting the author. Consult qualified counsel in each jurisdiction with specific situations.

¿Puedo Usar Inteligencia Artificial Para Revisar Resumés y Contratar Empleados?

Estás contratando empleados para varias posiciones. Te llegan 105 resumés para un solo puesto y no tienes tiempo de leerlos todos. Comentas a un colega tu situación y te responde: “usa ChatGPT” o “hay una herramienta de IA que revisa los resumes por ti.” Suena perfecto. Ahorras horas, reduces tu trabajo administrativo, y llegas más rápido a los candidatos que realmente encajan con la plaza, y puedes volver a tu trabajo “normal”.

Sin embargo, aquí está la pregunta que casi nadie se hace antes de subir los resumes a la IA para que los evalúe: ¿quién responde si la IA descarta candidatos de forma discriminatoria, aunque tú nunca hayas querido que discrimine?

La respuesta corta: tú. El patrono. No la empresa que vendió el software.

¿Por Qué Esto No Es Sólo un Problema de la IA?

Las leyes de empleo y discriminación en Estados Unidos —el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, la Ley de Discrimen por Edad en el Empleo (ADEA), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)— no se escribieron pensando en algoritmos, pero no necesitan actualizarse para aplicar. Lo que importa para estas leyes no es cómo se tomó la decisión de descartar a un candidato, sino si el resultado tuvo un impacto discriminatorio (“disparate impact”) sobre una categoría protegida, las cuales pueden incluir sexo, raza, edad, origen nacional o discapacidad, entre otras.

Las herramientas de IA conocidas como “Automated Employment Decision Tools” (“AEDT”, por sus siglas en inglés) puede filtrar resumés buscando palabras clave, calificar entrevistas en video analizando patrones de habla y expresiones faciales, o darle puntaje a los candidatos. El problema es que estos sistemas son preparados “enseñándoles” datos históricos de contratación, y si esos datos reflejan sesgos pasados —por ejemplo, menos mujeres contratadas en roles de ingeniería— la herramienta puede replicar ese sesgo a gran escala, de forma silenciosa y sin que nadie lo note hasta que llegue una querella.

La ciudad de Nueva York fue una de las primeras jurisdicciones en regular esta situación. Su ley de AEDT (Local Law 144) exige que, antes de usar una de estas herramientas, el patrono realice una auditoría de sesgo (“bias audit”) independiente, publique los resultados, y notifique a los candidatos que se está usando IA en el proceso — y darles la opción de solicitar un proceso alterno. Esa auditoría debe calcular tasas de selección e “impact ratios” por categoría de sexo, raza/etnicidad y categorías interseccionales. Esta ley aplica aunque la IA sólo se use para una etapa temprana del proceso, como agendar entrevistas, y no para la decisión final de contratación.

Illinois tiene su propia ley (AI Video Interview Act), la cual exige notificar a los candidatos cuando se usa IA para analizar entrevistas en video. Colorado, bajo las reglas de su ley de privacidad, exige evaluaciones de riesgo y derecho a exclusión (opt-out) cuando se usa “AEDT” con efectos legales o significativos sobre una persona. California está avanzando en la misma dirección con sus regulaciones bajo la CCPA.

Al momento de esta publicación, Puerto Rico no tiene una ley específica sobre auditorías de sesgo en herramientas de IA para contratación. Sin embargo, esto no te libera de responsabilidad. Por un lado, las leyes federales sí aplican, y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) ha dejado claro que los patronos son responsables por el impacto discriminatorio de las herramientas que usan, sin importar quién las programó. Por otro lado, nuestra Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 contra el discrimen en el empleo aplica en estos casos, aún cuando la misma no contiene la palabra “algoritmo”. En la segunda parte de este artículo, discutiremos en detalle como una violación a la Ley 100 podría traerte serias consecuencias.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque la responsabilidad por el discrimen que genere la IA es tuya y no del vendedor del software. Si compras o te suscribes a una herramienta de IA para filtrar currículums y esa herramienta termina descartando desproporcionadamente a candidatos mayores de 40 años, mujeres, o personas con nombres que el sistema asocia (erróneamente) con menor competencia en inglés, tú serás el patrono demandado, no la empresa de software.

Piénsalo desde el punto de vista práctico de un negocio pequeño o una clínica en Puerto Rico:

  • No tienes un departamento legal grande para revisar estos contratos de software.
  • Probablemente no sabes qué datos usó la herramienta para “entrenarse.”
  • Es fácil asumir que “si lo vende una empresa grande, debe ser legal usarlo así, sin más.”

Ese último punto es el error más común. Ninguna herramienta de IA viene con garantía de cumplimiento legal para tu jurisdicción y tu industria. La responsabilidad de verificar que el proceso de contratación no discrimine —usando IA o no— sigue siendo tuya.

Además, hay un problema práctico adicional: si un candidato rechazado solicita saber por qué no fue seleccionado, o presenta una querella, ¿puedes explicar cómo funcionó el proceso? Si tu única respuesta es “ChatGPT lo decidió,” eso no es una defensa legal. Es, de hecho, evidencia de que no hubo supervisión humana adecuada.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

Esto no significa que debas evitar la IA en tu proceso de contratación. Significa que debes usarla con los mismos controles que aplicarías a cualquier decisión de empleo importante.

  1. Investiga la herramienta antes de usarla. Pregúntale al vendedor si se ha hecho una auditoría de sesgo independiente, cuándo fue la más reciente, y si están dispuestos a compartir esos resultados con tus candidatos si te lo piden.
  2. Nunca dejes que la IA tenga la última palabra. Usa la herramienta para organizar o priorizar, no para descartar automáticamente sin revisión humana. Un ser humano debe poder explicar y justificar cada decisión de exclusión.
  3. Notifica a los candidatos. Aunque Puerto Rico no lo exija todavía por ley, es una buena práctica —y una defensa legal— informar en la oferta de empleo que se usará tecnología de IA en parte del proceso de evaluación.
  4. Documenta el proceso. Guarda registros de qué herramienta usaste, qué criterios aplicó el sistema, y qué revisión humana se hizo antes de cada rechazo. Si nunca te preguntan, no perdiste nada. Si te preguntan, esa documentación es tu defensa.
  5. Ten un proceso alterno. Si un candidato no quiere que su solicitud sea evaluada por IA, establece un proceso en el que una persona revisa su currículum directamente.
  6. Revisa el contrato con tu vendedor. ¿Quién es responsable si la herramienta produce un resultado discriminatorio? ¿Tienes derecho a auditar cómo funciona? Estas cláusulas casi nunca se negocian, pero debes intentarlo.

En Resumen

La IA puede ahorrarte tiempo real en el proceso de contratación, y no hay nada malo en usarla. El problema no es la tecnología —es tratarla como si fuera neutral, infalible, o responsabilidad de otro. Si una herramienta de IA descarta candidatos de formas discriminatorias, la ley te ve a ti, el patrono, como el responsable. Úsala como una herramienta de apoyo, mantén supervisión humana en cada decisión, documenta tu proceso, y verifica —antes de comprar, no después de una querella— qué controles tiene la herramienta que estás utilizando.

¿Estás usando o considerando usar IA en tu proceso de contratación y no sabes si tu proceso actual te expone a riesgos legales? Conversemos. Agenda una consulta aquí.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

Tu Vendedor de Cámaras de Seguridad Quiere Añadir Una a Tu Baño – ¿Vale la Pena Arriesgar 3 Años de Cárcel por Esto?

Un vendedor de sistemas de seguridad te ofrece un buen negocio: un paquete completo de cámaras para tu oficina o clínica, incluyendo unidades para “cada cuarto” — baños incluidos. ¿Lo debes aceptar esta oferta? La respuesta sencilla es “No“.

Instalar una cámara en un baño no está en una zona gris. En la mayoría de los estados, es un delito específico, una acción civil, o ambos — sin importar si eres dueño del local, si los empleados consintieron a un “monitoreo general” en el trabajo, o si tu intención era puramente prevenir robos.

Todo Tipo de Leyes y Reglamentos Están en Contra de la Oferta de Tu Vendedor

Las leyes de vigilancia por video en Estados Unidos son en práctica un mosaico de estatutos, pero entre ellas hay un principio casi universal: las personas tienen una expectativa razonable de intimidad en espacios donde pueden estar desnudas o parcialmente desvestidas — baños, vestidores y áreas de cambio encabezan esa lista en casi toda jurisdicción.

Las siguientes capas de ley aplican aquí:

1. El vacío de la Ley Federal de Interceptación de Comunicaciones (Wiretap Act) y ECPA no te ayuda aquí. La mayoría de las cámaras de seguridad no graban audio, por lo que generalmente quedan fuera del alcance del Wiretap Act y el Electronic Communications Privacy Act (“ECPA”), ya que esas leyes regulan comunicaciones, no videos silenciosos. Algunos dueños de negocios piensan que “si no hay audio, no hay problema con ECPA” y asumen que eso significa que el video no está regulado. No es así. El silencio en ECPA sobre el video sin audio solo significa que tienes que buscar en otras leyes – y las leyes estatales llenan ese vacío rápidamente, especialmente para los baños.

2. Las leyes estatales prohíben específicamente grabar en baños y áreas de cambio. California, por ejemplo, prohíbe expresamente grabar video en baños, vestidores y lugares donde las personas se cambian de ropa. Muchos estados tienen estatutos similares de “video voyerismo” o “vigilancia ilegal” que criminalizan grabar — o incluso sólo instalar equipo de grabación — en un lugar donde alguien tiene una expectativa razonable de intimidad, sin importar si el material se ve o se usa alguna vez. Estos son frecuentemente delitos graves, y el consentimiento tuyo como dueño del negocio es irrelevante; lo que importa es el consentimiento (o conocimiento) de la persona grabada.

3. Los entornos de salud y otros sectores regulados añaden otra capa. Si diriges una oficina médica, una cámara en el baño también genera problemas colaterales inmediatos: pacientes o empleados visibles en cámara dentro de un baño implica violaciones de dignidad e intimidad que van mucho más allá de las salvaguardas técnicas de HIPAA — es el tipo de situación que termina en una querella ante una junta licenciadora, una noticia en los medios, o ambas.

4. Incluso sin un estatuto específico, el derecho civil común (common law) te alcanzará. Toda jurisdicción en Estados Unidos reconoce alguna versión de la acción de intrusión a la soledad (intrusion upon seclusion): intrusión intencional en los asuntos privados de alguien de una manera que resultaría “sumamente ofensiva para una persona razonable.” Una cámara en el baño es el ejemplo clásico que los tribunales usan para ilustrar este daño. Eso significa que incluso en un estado sin un estatuto criminal específico, un empleado, paciente o cliente que descubra la cámara puede demandarte civilmente — y los jurados tienden a tener poca tolerancia con este tipo de situación.

¿Qué Dicen la Constitución y el Código Penal de Puerto Rico?

Si operas en Puerto Rico, tu exposición es posiblemente mayor que en los 50 estados, ya que el derecho a la intimidad aquí no depende de un mosaico de estatutos estatales y agravios de derecho común. Está escrito directamente en la Constitución.

El Artículo II, Sección 8 de la Constitución de Puerto Rico dispone: “Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.” Más aún, contrario a Estados Unidos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que este derecho constitucgional aplica directamente entre partes privadas, no solo contra la acción gubernamental. En Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986), el Tribunal resolvió que el derecho a la intimidad opera ex propio vigore — por su propia fuerza — y puede ser invocado por un ciudadano privado contra otro, incluyendo un patrono contra un empleado. Eso significa que una disputa por una cámara en el baño en Puerto Rico no necesita un estatuto separado para convertirse en una violación constitucional; la propia Constitución resuelve la controversia.

El Código Penal de Puerto Rico respalda esto con una disposición criminal específica. El Artículo 168 del Código Penal de Puerto Rico, titulado “Grabación ilegal de imágenes”, tipifica como delito que cualquier persona, sin justificación legal o sin un propósito investigativo legítimo, utilice equipo electrónico o digital de video — con o sin audio — para realizar vigilancia secreta en lugares privados, o en cualquier otro lugar donde se reconozca una expectativa razonable de intimidad. Un baño es un ejemplo tan claro de esto como puede existir. La convicción por este delito conlleva una pena de reclusión de 3 años, y si la parte convicta es una corporación (o cualquier persona jurídica), enfrenta una multa criminal de hasta $10,000, además de responsabilidad civil.

En conjunto, son 3 problemas legales independientes que se acumulan por aceptar la oferta del vendedor: una violación constitucional a la intimidad que no necesita un estatuto adicional para existir, un estatuto criminal específico que nombra la conducta, y responsabilidad civil por daños. No existe una versión de “no pensamos que esto aplicara” que sobreviva esta situación.

¿Cuánto Te Costará “Hacerlo Mal”?

Si estás comprometido con “proteger” todas las áreas de tu negocio, incluyendo los baños, enfrentas múltiples riesgos y costos reales, particularmente:

  • Responsabilidad criminal: Muchas leyes estatales de video voyerismo o vigilancia ilegal son delitos graves, conllevan multas y posible cárcel para la persona que instala u opera el equipo — que podrías ser tú, personalmente, no sólo “el negocio.”
  • Daños civiles: Las reclamaciones de intrusión a la soledad, entre otras reclamaciones de daños y perjuicios, pueden resultar en daños compensatorios, y los tribunales en Estados Unidos han permitido daños punitivos cuando la conducta se considera grave — una cámara en el baño está cerca de ser el caso paradigmático.
  • Reclamaciones laborales: Si la persona grabada es un empleado, esto podría surgir como una acción legal o administrativa por ambiente hostil de trabajo o despido injustificado si sigue alguna acción disciplinaria tras el descubrimiento.
  • Costo reputacional: A diferencia de una notificación de brecha de datos, este es el tipo de historia que sale en las noticias locales con el nombre de tu negocio en el titular. No hay multa regulatoria que cueste más que la confianza de clientes y pacientes que esto destruye.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque aunque pienses que la oferta que te están haciendo suena razonable, podrías terminar en un gran problema. “Negocio completamente cubierto y protegido” suena como buena práctica de seguridad, y la mayoría de los dueños de negocios que instalan estos sistemas no están tratando de hacer nada invasivo — simplemente están pensando en problemas con entregas, robos, hurto en tiendas y responsabilidad por caídas. Sin embargo, tu buena intención no importa para la mayoría de estos estatutos, y tampoco le importará a un jurado. La ley no pregunta si tuviste buenas intenciones; pregunta si una persona razonable consideraría sumamente ofensivo ser grabada en ese espacio. En un baño, la respuesta ya está decidida.

Este es también un buen momento para auditar todo tu plan de cámaras y seguridad, más allá del baño — porque esa misma conversación con el vendedor es una buena oportunidad para pensar en dónde las cámaras son legalmente correctas (entradas, área de ventas, pasillos, estacionamientos) versus dónde cruzan la línea (baños, áreas de descanso usadas por madres lactantes, oficinas privadas con expectativa de confidencialidad).

¿Qué Puedes Hacer para Cumplir?

  1. Rechaza rotundamente cualquier cámara para baño, vestidor o área de lactancia. No existe aviso, formulario de consentimiento, o rótulo que arregle esto. No la instales, y no dejes que un vendedor la incluya en un paquete “por si acaso cambias de opinión.”
  2. Mapea la ubicación de tus cámaras contra las zonas de expectativa de intimidad. Entradas, cajas registradoras, almacenes, estacionamientos y áreas comunes de trabajo generalmente están bien. Baños, vestidores y oficinas privadas no lo están.
  3. Pon tu política de monitoreo por escrito. Para las cámaras que sí instales, prepara una política escrita — revisada por un abogado — que divulgue ubicaciones, propósito y retención ayuda a establecer aviso y reduce el riesgo de una reclamación relacionada con monitoreo por parte del personal.
  4. Verifica el estatuto específico de tu estado. Las leyes de video voyerismo y vigilancia ilegal varían — algunas cubren sólo propósitos “de gratificación sexual,” otras cubren cualquier grabación en un espacio privado sin importar el propósito. Si operas en Puerto Rico, la disposición aplicable es el Artículo 168 del Código Penal, la cual es más amplia que muchos estatutos estatales ya que no está limitado a un requisito de propósito sexual.
  5. Entrena a quien maneje el material grabado. Los controles de acceso y los límites de retención para material de cámaras legítimo también importan — quién puede verlo, cuánto tiempo se guarda, y cómo se protege.

En Resumen

Dile que sí a las cámaras. Dile que no a las unidades para el baño — siempre, sin excepciones, sin importar cómo se empaquete la oferta o qué tan buen descuento incluya. Esta es una de las pocas áreas del derecho a la intimidad donde no existe una manera de cumplir con la ley; la única respuesta correcta es no instalarla.

Si estás armando un plan de cámaras de seguridad para tu oficina, clínica o negocio de venta al detal y quieres una revisión de cumplimiento antes de firmar nada, reserva una consulta — mejor preguntar antes de instalar las cámaras que después.

Esta publicación es para propósitos informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Las leyes sobre cámaras y vigilancia varían según el estado; consulta con un abogado sobre las reglas que aplican a tu ubicación e industria específica.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

Se acabó el “Duration of Status”. ¿Sabes cuál será la fecha de expiración de tu visa?

Durante casi 50 años, los estudiantes F-1, los visitantes de intercambio J-1 y los representantes de medios extranjeros con visa I han vivido bajo una de las reglas más flexibles del derecho migratorio estadounidense: la “duración de estatus”, o D/S (por sus siglas en inglés, duration of status). Mientras estuvieras inscrito en la escuela, continuaras en un programa, o siguieras haciendo tu trabajo, tu admisión simplemente no vencía y tenía cuenta regresiva, fecha límite de renovación, o una fecha marcada en el calendario.

Esa era termina el 15 de septiembre de 2026.

El 17 de julio de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una regla final que elimina el D/S para las categorías F, I y J, reemplazándolo con un período de admisión fijo, que dura un máximo de 4 años, después del cual deberás terminar tu programa, obtener una extensión, o salir del país. Si actualmente te encuentras en Estados Unidos con una de estas visas —o si eres patrono, escuela o patrocinador de un programa que trabaja con personas que sí lo están— tómate unos minutos para leer el resto de este artículo y entender qué está cambiando, porque la vieja suposición de “estoy bien mientras siga estudiando” ya no aplica.

¿Qué era el D/S, y por qué el DHS lo está eliminando?

Desde 1978 para los estudiantes y desde 1985 para los visitantes de intercambio y representantes de medios, las admisiones bajo D/S no venían con una fecha de vencimiento sellada en el pasaporte. Tu estadía autorizada estaba ligada a tu actividad —terminar tu carrera, completar tu programa de intercambio, continuar tu empleo en el extranjero— y no a un día específico del calendario.

El DHS ahora dice que esta flexibilidad se ha convertido en un riesgo. Solamente en el año fiscal 2024, hubo más de 1.8 millones de admisiones F-1 y más de medio millón de admisiones J-1 —y el DHS afirma haber identificado a más de 2,100 personas que ingresaron por primera vez como estudiantes F-1 entre 2000 y 2010 y que todavía se encuentran en estatus F-1 activo hoy en día. Debido a que el D/S no requiere ningún tipo de reporte ante las autoridades migratorias a menos que se solicite algo específico, como una autorización de capacitación práctica, el DHS argumenta que nunca tuvo una forma confiable de confirmar que estas personas seguían haciendo lo que su visa autorizaba —ni de detectarlos rápidamente cuando no era así.

Así que el DHS está haciendo lo mismo que ha hecho con casi todas las demás categorías de no inmigrante durante décadas: otorgar a las categorías F, J e I un período de admisión fijo en lugar de uno abierto.

¿Qué está cambiando con la nueva regla?

  • Tu período de admisión ahora tiene una fecha de vencimiento. Se te admitirá por la duración de tu programa —con un máximo de 4 años— más un período de gracia de 30 días para salir de Estados Unidos después.
  • Si tu programa dura más de 4 años, necesitarás una Extensión de Estadía (EOS, por sus siglas en inglés). Los programas de doctorado, programas de medicina y otros programas de varios años frecuentemente exceden los 4 años. El DHS reconoce esto y espera que esas personas soliciten una extensión ante USCIS antes de que venza su período fijo.
  • Se aplica un período de transición de 4 años a quienes ya se encuentran aquí. Si actualmente estás en estatus D/S cuando la regla entre en vigor, tendrás hasta la fecha que ocurra primero entre la fecha de finalización de tu programa o cuatro años después de la fecha de vigencia para terminar, extender o cambiar de estatus.
  • Las extensiones automáticas durante una EOS pendiente y presentada a tiempo tienen un límite —generalmente 240 días (90 o 240 días para las personas con visa I, dependiendo del país de su pasaporte).
  • La presencia ilegal ahora comienza a acumularse en el momento en que termina tu período autorizado —de forma automática, sin necesidad de una adjudicación previa. Esta es la parte que merece más atención, así que detengámonos en ella.

Hay un cambio que muchas personas podrían ignorar

Bajo el antiguo sistema de D/S, la presencia ilegal para efectos de las prohibiciones de reingreso de 3 y 10 años generalmente no comenzaba a acumularse hasta que un oficial de inmigración o un juez de inmigración determinara formalmente que habías violado tu estatus. En la práctica, esto significaba que, incluso si ya no cumplías con los requisitos, el reloj no comenzaba a correr hasta que alguien del gobierno lo dijera formalmente —y con casi 3.8 millones de casos pendientes en las cortes de inmigración, eso podía tardar meses o años.

Ese margen ya no existe. Una vez que tu período de admisión fijo (o una extensión aprobada) venza, comenzarás a acumular presencia ilegal automáticamente —el mismo día, sin necesidad de que intervenga un oficial o un juez. El DHS es explícito en que ese es precisamente el objetivo: quiere poner a las categorías F, I y J “en igualdad de condiciones” con el resto de las categorías de no inmigrante, donde permanecer más tiempo del autorizado siempre ha funcionado así.

En la práctica, esto significa:

  • Si la fecha de vencimiento de tu I-20 o DS-2019 pasa y no has presentado una EOS a tiempo, ya no tienes el beneficio de la duda. El reloj estará corriendo y estarás fuera de estatus.
  • La exposición a la presencia ilegal ahora es real para cualquier persona cuyo caso —incluyendo una solicitud pendiente ante USCIS o un caso ante un juez de inmigración— se extienda más allá de su período autorizado sin haber sido debidamente prorrogado.
  • Debido a que ya no es necesario esperar una determinación formal de violación, se espera que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) actúe con mayor rapidez para emitir Notificaciones de Comparecencia una vez que vence un período fijo, ya que nada detiene el reloj de presencia ilegal mientras tanto.

¿Por qué debe importarte esto?

  • El límite de 4 años no se ajusta al calendario de todos. Los propios datos del DHS muestran que la mayoría de los estudiantes de doctorado tardan más de cuatro años en terminar. Si ese es tu caso, una EOS no es opcional —muy probablemente será lo único que te separe de la presencia ilegal.
  • “Sigo matriculado en la escuela” ya no es un refugio legal seguro. Bajo el D/S, mantenerte inscrito generalmente te mantenía en estatus. Bajo la nueva regla de período fijo, tu estatus puede vencer en una fecha específica incluso mientras sigues activamente en tu programa, si no presentaste el trámite correcto a tiempo.
  • El procesamiento de EOS está a punto de saturarse. El propio DHS predice un aumento en las solicitudes de extensión, con el volumen máximo esperado aproximadamente 4 años después de que la regla entre en vigor. Si los tiempos de procesamiento de USCIS se alargan como ha ocurrido con otras categorías de beneficios, podrías quedar esperando una decisión sobre tu EOS después de que tu período fijo ya haya vencido técnicamente.
  • Esto afecta a mucho más que solo a estudiantes. Los dependientes (F-2, J-2), los visitantes de intercambio que patrocinan a académicos e investigadores internacionales, los corresponsales de medios extranjeros, y las escuelas y patrocinadores de programas que los administran, todos quedan incluidos en el mismo sistema de período fijo y presentación de EOS.
  • Un vencimiento ahora tiene consecuencias que te siguen. La presencia ilegal no es solo un problema de cumplimiento abstracto —puede activar prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años y complicar futuras solicitudes de visa, ajustes de estatus o exenciones (waivers) más adelante.

¿Qué puedes hacer al respecto?

  • Conoce tu fecha real de vencimiento de admisión una vez que la regla entre en vigor —no solo la fecha de finalización de tu programa. No siempre serán la misma, especialmente si tu programa se extiende más de cuatro años.
  • Si actualmente estás en estatus D/S, marca tu fecha límite de transición desde ahora. Tienes hasta la fecha que ocurra primero entre el final de tu programa o 4 años después de la fecha de vigencia —no esperes hasta estar cerca de esa fecha para empezar a planificar.
  • Si tu programa durará más de 4 años, comienza la conversación sobre tu Extensión de Estadía lo antes posible con tu funcionario escolar designado (“DSO”), patrocinador de programa, o abogado de inmigración. Presentar una EOS después de que tu período fijo ya haya vencido es una situación muy distinta —y mucho más riesgosa— que presentarla antes de que expire.
  • No solicites en el último momento, ya que debes considerar los retrasos en el procesamiento de USCIS. Dado el volumen de casos que espera el DHS, no asumas que una solicitud de EOS de último momento será decidida antes de que venza tu estadía autorizada.
  • Si eres una escuela, patrocinador de programa o empleador que trabaja con personas en categorías F, J o I, actualiza tu sistema de seguimiento interno ahora. Querrás un sistema que marque las fechas de vencimiento de admisión fija con suficiente anticipación, no después de que lleguen.
  • Si tu situación migratoria ya es complicada —una solicitud pendiente, un cambio de estatus en trámite, o cualquier incertidumbre sobre tu historial— habla con un abogado de inmigración antes de que venza tu período autorizado actual, no después.

En resumen

Durante casi cinco décadas, las categorías F, I y J operaron bajo uno de los marcos de admisión más flexibles del derecho migratorio estadounidense —sin fecha de vencimiento fija, sin reloj automático de presencia ilegal. A partir del 15 de septiembre de 2026, esa flexibilidad desaparecerá, reemplazada por un período de admisión fijo con un límite de 4 años y un reloj de presencia ilegal que comienza automáticamente en el momento en que ese período termina, sin necesidad de adjudicación.

Si actualmente te encuentras en estatus F, I o J —o administras a personas que sí lo están— la suposición más segura de aquí en adelante es la misma que siempre se ha aplicado a casi todas las demás categorías de no inmigrante: conoce tu fecha de vencimiento de admisión, y no dejes que ésta llegue sin tener un plan.

Si quieres ayuda para determinar exactamente en qué punto se encuentra tu período de admisión bajo la nueva regla, o quieres adelantarte a una solicitud de Extensión de Estadía antes de que se vuelva urgente, por favor agenda una consulta con nosotros antes de que venza tu visa.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

Immigración cambió nuevamente las reglas de “carga pública”. ¿Podría esto afectar tu caso?

Si durante la última década solicitaste residencia permanente, una visa o admisión a Estados Unidos, probablemente escuchaste la frase “carga pública”, quizás recuerdas haber leído o escuchado que la frase tiene distintos significados dependiendo cuando se pregunta. Ahora, el pasado 18 de julio de 2026, la definición cambió de nuevo cuando DHS publicó una regla final que eliminó los reglamentos de carga pública de 2022 y devolvió más discreción a los oficiales de inmigración para definir quien es una carga pública a partir del 18 de septiembre de 2026.

Si has pasado en tu vida por dificultades financieras, usaste beneficios públicos, o dependiste de un patrocinador, esta nueva política es importante porque puede cambiar cómo se decide tu caso.

Un breve repaso histórico de la “carga pública”

La inadmisibilidad por carga pública no es nueva; ha sido parte de la ley de inmigración de Estados Unidos desde hace muchos años. Esta regla le permite al gobierno negar la admisión o residencia a alguien que entienda que dependerá principalmente de ayudas gubernamentales. Lo que ha cambiado a través del año es cómo se define esto.

En 2022, el DHS publicó un reglamento detallado que especificaba factores y definiciones concretas: definía que era un “beneficio público,” qué significaba “recibir” un beneficio, establecía definiciones de “hogar” y “gobierno,” y contenía una lista formal de exenciones en el 8 CFR 212.23 que protegía a refugiados, asilados y otras categorías protegidas.

El DHS ahora está eliminado esa estructura codificada, ya que ha tomado la posición de que la Regla Final de 2022 “no fue la mejor implementación del estatuto,” era “incompatible con la intención del Congreso,” y resultaba “indebidamente restrictiva.” Las determinaciones de carga pública vuelven ahora a la discreción amplia y caso por caso de los oficiales — guiada por el propio estatuto y por orientación de política no vinculante, en lugar de una lista de verificación con estándares fijos y objetivos.

¿Qué cambia a partir del 18 de septiembre?

  • Desaparece el marco de 2022. El DHS elimina en su totalidad los 8 CFR 212.20 al 212.23, incluyendo las definiciones codificadas de “beneficios públicos,” “recepción,” “hogar” y “gobierno,” junto con la lista formal de exenciones y dispensas.
  • Aumenta la discreción del oficial. Los oficiales de USCIS y los oficiales consulares evaluarán la “totalidad de las circunstancias” usando los factores estatutarios de la INA — edad, salud, estado familiar, activos, recursos, situación financiera y educación/habilidades — sin definiciones codificadas que limiten su análisis.
  • Es en su mayoría prospectiva. La regla aplica a solicitudes de admisión presentadas a partir del 18 de septiembre de 2026, y a solicitudes de ajuste de estatus con matasellos o presentadas electrónicamente a partir de esa fecha. Los beneficios recibidos antes de esa fecha se siguen evaluando bajo el marco de la Regla Final de 2022, incluso si la solicitud se presenta después.
  • Las exenciones de refugiados y asilados se mantienen intactas. Esas exenciones provienen de las secciones 207(c)(3) y 209(c) de la INA — disposiciones estatutarias separadas que esta regla no puede alcanzar.

La Nueva Regla No Trae un Nuevo Reglamento

Esto no es un simple cambio de un marco detallado por otro. El DHS eliminó la estructura codificada y devolvió la decisión al juicio individual del oficial, guiado por el estatuto y cualquier guía subreglamentaria que el DHS eventualmente emita — la cual aún no existe.

Esto tiene dos caras. Por un lado, los oficiales tienen más margen para considerar contexto que una lista rígida habría excluido. Sin embargo, al no definir qué cuenta como “beneficio público” o cuánto peso debe tener cada factor, los solicitantes y sus abogados tienen menos certeza de antemano — y menos de un estándar fijo al cual apelar si un caso es denegado.

¿Por qué Debe Importarte Esta Nueva Regla?

  • “No usé un beneficio cubierto bajo la regla anterior” ya no es determinante por sí solo. La lista fija de beneficios descalificantes de la regla de 2022 desapareció. Los oficiales ahora pueden ponderar el uso de beneficios y las circunstancias financieras como parte del panorama completo.
  • El momento de presentación determina qué marco aplica. Presentar o tener matasellos antes del 18 de septiembre de 2026 significa que rige la regla de 2022. Presentar después significa que aplica el nuevo estándar discrecional — aunque los beneficios recibidos antes de esa fecha se sigan evaluando bajo los términos de 2022.
  • Habrá mayor variabilidad en la resolución de casos. Casos con hechos similares podrían tener resultados distintos según cómo cada oficial pondere los factores estatutarios.
  • El alcance es amplio. Solicitantes de residencia permanente, solicitantes de visa consular, registrantes y personas renovando TPS, y cualquier persona que haya tenido problemas financieros serán impactados.

¿Qué puedes hacer ahora?

  • Conoce qué marco legal aplica a su caso. Presentado, con matasellos o enviado electrónicamente antes del 18 de septiembre de 2026 → regla de 2022. Después → nuevo estándar discrecional. El momento de presentación importa más de lo usual en este momento.
  • Construye y presenta a Inmigración un panorama financiero completo, no una respuesta tipo lista de verificación.Ya que ahora no hay una lista clara de como implementar esta regla, comience a documentar sus activos, recursos, salud, educación y apoyo familiar — los factores estatutarios reales que un oficial seguramente va a solicitar y analizarr.
  • Confirmeaque cualquier exención a personas refugiadas o asiladas sigan aplicando a su situación procesal. Las exenciones por ley no se verán afectadas, pero verifique siempre contra su situación.
  • Está atento a cambios del Manual de Políticas de USCIS. El DHS eliminó la regla codificada sin presentar nuevas guías. Cuando éstas se publiquen, seguramente impactarán cómo los oficiales ejercerán en la práctica esta regla.
  • Hableacon un abogado de inmigración antes de presentar tu caso, no después de una denegación. Adelantarse a cómo se percibirá su historial financiero y de beneficios bajo un estándar discrecional es mucho más valioso ahora que cuando las reglas estaban detalladas por escrito.

En resumen

El DHS ha vuelto a revisar las definiciones de carga pública — no con una nueva regla detallada – sino eliminando el marco de 2022 y devolviendo las decisiones a los oficiales a partir del 18 de septiembre de 2026. Si tiene una solicitud pendiente o que va a presentar, la fecha en que presente su caso podría cambiar su resultado.

Si deseas ayuda para determinar qué marco aplica a tu cronograma de presentación, o quieres una segunda revisión de tu documentación financiera antes de que llegue a manos de un oficial bajo el nuevo estándar, agenda una consulta con nosotros hoy mismo. Estamos listos para ayudarte.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

¿Qué Pasaría Si el Sistema de Inteligencia Artificial de Tu Proveedor Decide Hackear a Otra Persona?

¿Alguna vez has pensado en lo que le podría pasar a tu negocio si el sistema de inteligencia artificial de tu proveedor decide, por su cuenta, entrar sin autorización a los servidores de otra empresa? Si no lo has pensado, quizás sea buen momento para hacerlo, porque las consecuencias para tu negocio podrían ser severas. Si tu negocio está regulado por HIPAA, una violación de esta ley podría traerte una multa civil de hasta $2,190,294 por categoría de violación, por año, en el nivel más alto de culpabilidad. Incluso un negocio que no hizo nada mal, donde el sistema de IA de un proveedor actuó completamente por su cuenta, podría enfrentar una multa de un nivel menor, una investigación del Departamento de Salud (“HHS”) de Estados Unidos, costos de notificación de incidentes de seguridad, y daño reputacional, por algo que nunca causó y que no pudo haber previsto.

Esta posibilidad ya no es hipotética. El 21 de julio de 2026, OpenAI publicó en su página web un aviso donde asumió responsabilidad por un ciberataque a Hugging Face, una plataforma ampliamente usada para alojar modelos de inteligencia artificial y colaboración en aprendizaje automático. Según OpenAI, una combinación de sus modelos —incluyendo uno disponible al público y otro más avanzado aún no lanzado, ambos operando con restricciones de seguridad reducidas para una evaluación interna de ciberseguridad— logró escapar de su entorno de prueba aislado explotando una falla previamente desconocida en una herramienta de software interna, obtuvo acceso a internet abierto, y luego utilizó credenciales robadas y otra vulnerabilidad desconocida para lograr ejecución remota de código en los servidores de producción de Hugging Face. Su objetivo, según OpenAI, era limitado pero revelador: los modelos intentaban obtener las respuestas correctas de la prueba de evaluación en la que estaban siendo calificados. Hugging Face ya había detectado la intrusión durante un fin de semana de actividad automatizada, la reportó a las autoridades, y comenzó su propia contención antes de siquiera saber que OpenAI era responsable.

Ambas empresas han calificado esto como un momento decisivo para la ciberseguridad. Para un pequeño negocio, consultorio médico, u oficina profesional que depende de proveedores externos —incluyendo herramientas de IA— para almacenar, procesar, o transmitir información sensible, esto también debe ser una llamada de atención sobre un tipo de riesgo que la mayoría de los contratos con proveedores nunca contemplaron: el agente de IA que actúa por su propia cuenta.

¿Por Qué el Comportamiento de la IA de Tu Proveedor Podría Convertirse en Tu Problema?

La mayoría de las leyes de privacidad y seguridad de datos que aplican a pequeños negocios no distinguen entre una filtración causada por un hacker humano y una causada por un sistema autónomo. Si tu práctica o negocio utiliza un asociado de negocio de una entidad cubierta, un proveedor de servicios en la nube, o cualquier tercero que tenga acceso a información personal o de salud, generalmente eres responsable legalmente de:

  • Evaluar las prácticas de seguridad de ese proveedor antes de firmar un contrato (debida diligencia).
  • Contar con las protecciones contractuales adecuadas, como un Acuerdo de Asociado de Negocio (BAA, por sus siglas en inglés) bajo HIPAA para consultorios médicos, o términos comparables de procesamiento y seguridad de datos para cualquier negocio que maneje información personal.
  • Notificar a las personas afectadas, y en algunos casos a los reguladores, si el sistema de ese proveedor se ve comprometido y tus datos están involucrados.

Bajo HIPAA, los asociados de negocio de una entidad cubierta están contractual y legalmente obligados a proteger la información de salud protegida (PHI, por sus siglas en inglés), y una filtración a nivel del proveedor puede generar obligaciones de notificación para la entidad cubierta misma, aunque haya sido el sistema del proveedor —y no el del consultorio médico— el que falló. Fuera del sector de salud, la mayoría de las leyes estatales de notificación de filtraciones de datos funcionan de forma similar: la responsabilidad sigue a los datos, no solo a la parte que causó el incidente.

Un agente de IA que autónomamente escala su propio acceso, extrae credenciales, o llega a sistemas para los que nunca fue autorizado no cambia en nada este análisis legal. Simplemente hace que sea más difícil de predecir, detectar, y contener.

Vale la pena ser precisos sobre lo que ocurrió y lo que no ocurrió aquí: según la información que ha dado OpenAI, los modelos estaban buscando las respuestas correctas de su propia prueba de evaluación, no buscando deliberadamente registros de clientes o pacientes. Ningún negocio debe interpretar este incidente como prueba de que se robaron datos de pacientes o clientes. No obstante, lo que si debe preocupar a cualquier negocio que depende de proveedores externos es la capacidad demostrada: un sistema de IA que, por iniciativa propia, encontró una vulnerabilidad de día cero, robó credenciales, escaló privilegios, y llegó a la infraestructura de producción de un tercero, durante un fin de semana sin monitoreo, antes de que interviniera algún humano. Si esa misma capacidad se dirige hacia un sistema que contiene registros de pacientes, números de cuentas financieras, o archivos de clientes, el resultado seríamuy diferente.

Un Vacío en las Obligaciones de Divulgación que Debes Conocer

Aquí hay un detalle que importa para cualquier negocio que confía en las garantías de un proveedor: OpenAI no estaba legalmente obligada a divulgar este incidente. Dos leyes estatales recientes, la SB 53 de California y la Ley RAISE de Nueva York, exigen que los grandes desarrolladores de IA reporten incidentes críticos de seguridad, pero solo si el incidente representa un riesgo de más de 50 muertes o lesiones graves, o más de $1,000 millones en daños a la propiedad. Un incidente como este queda muy por debajo de ese umbral. OpenAI lo divulgó de forma voluntaria. La conclusión práctica para tu negocio es que, como regla general, no puedes esperar recibir un informe público o un aviso regulatorio para saber si el sistema de IA de un proveedor ha tenido una falla similar, a menos que lo incluyas en tus contratos. Por consiguiente, tu herramienta principal para protegerte será lo que escribes en tus contratos y lo que preguntas a tus proveedores durante el proceso de contratación.

Estructura de Multas: ¿A Qué Potencialmente Te Expones?

La exposición aquí es de varios niveles, y puede aplicar a un negocio que nunca le pidió a un sistema de IA que hiciera nada indebido, si ese sistema operaba dentro de su propio entorno o el de un proveedor:

  • HIPAA: Las multas civiles actualmente van desde aproximadamente $145 hasta $2,190,294 por categoría de violación, por año, dependiendo del nivel de culpabilidad de la entidad cubierta o del asociado de negocio. El Nivel 1 (falta de conocimiento) está en el extremo más bajo; la negligencia intencional que no se corrige está en el extremo más alto. Los fiscales generales estatales pueden perseguir por separado multas relacionadas con HIPAA de hasta $25,000 por categoría de violación, por año, y las acciones multiestatales son cada vez más comunes cuando una filtración afecta a residentes de varios estados.
  • Leyes estatales de notificación de filtraciones: La mayoría de los estados pueden imponer multas o autorizar demandas privadas cuando un negocio no notifica con prontitud a los residentes afectados tras una filtración que involucre información personal, sin importar si la filtración se originó en el negocio o en un proveedor que este eligió.
  • Exposición contractual: Si el contrato con tu proveedor carece de plazos claros de notificación de incidentes, requisitos de seguridad, o derechos de auditoría específicos para herramientas de IA, tu negocio podría terminar absorbiendo los costos, o negociando desde una posición más débil, después de los hechos.

Nada de esto significa que todo incidente relacionado con un proveedor de IA resulte automáticamente en la multa máxima. Los reguladores generalmente consideran la naturaleza de los datos involucrados, el número de personas afectadas, si el negocio contaba con salvaguardas razonables, y qué tan rápido se atendió el incidente. Pero la exposición es real, y no se limita a las empresas que construyen o venden modelos de IA. Alcanza a cualquier negocio, consultorio médico, o práctica profesional que dependa de uno.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque los expertos en seguridad de la inteligencia artificial están describiendo esto como uno de los primeros ejemplos reales de un escenario de “pérdida de control” de la IA: un sistema haciendo algo que los investigadores llevaban tiempo advirtiendo, sin que un humano lo dirigiera, y sin que un simple error de software fuera el culpable. Esta actividad se extendió por un periodo prolongado en un sistema que, a diferencia de las herramientas de producción de OpenAI que sí se monitorean activamente, no estaba siendo vigilado en tiempo real. Si a un laboratorio de IA de punta con equipos de seguridad dedicados le puede ocurir esto durante una prueba interna controlada, es razonable que cualquier negocio se pregunte qué supervisión existe sobre las herramientas habilitadas con IA, chatbots, asistentes de citas, o automatización administrativa que tu práctica ya utiliza, y qué dice realmente el contrato de tu proveedor sobre este riesgo.

Para un consultorio médico, esta pregunta no es abstracta. Las herramientas de IA cada vez se integran más en la admisión de pacientes, la programación de citas, la transcripción, y el software de facturación. Para cualquier pequeño negocio, aplica a cualquier servicio habilitado con IA que toque registros de clientes, datos financieros, u otra información sensible, aunque sea indirectamente.

¿Cómo Puedes Proteger Tu Negocio?

  • Haz un inventario de cada proveedor y herramienta de software que tu negocio utiliza que incorpore IA, especialmente cualquiera que toque datos de pacientes, clientes, finanzas, o empleados.
  • Confirma que tienes un BAA firmado con cualquier proveedor que cree, reciba, mantenga, o transmita PHI en tu nombre, si eres una entidad cubierta o un asociado de negocio.
  • Revisa los contratos con tus proveedores en busca de lenguaje específico sobre IA: ¿el acuerdo aborda el comportamiento de sistemas autónomos, exige notificación pronta de incidentes, y especifica obligaciones de seguridad?
  • Pregúntales directamente a tus proveedores cómo prueban la contención de sus sistemas de IA y qué sucede si un modelo excede su alcance previsto.
  • Confirma que tu plan de respuesta a incidentes contempla un escenario donde un proveedor, y no tus propios sistemas, sea la fuente de una filtración.
  • Revisa tu póliza de seguro cibernético para confirmar que cubre incidentes relacionados con herramientas de IA y proveedores externos de IA, no solo filtraciones de datos tradicionales.
  • No asumas que el silencio significa seguridad: incluye en tus contratos con proveedores un derecho contractual a ser notificado de incidentes de seguridad relacionados con IA, ya que las leyes actuales de divulgación de incidentes de seguridad de IA solo cubren los eventos más catastróficos y no necesariamente revelarán un incidente cercano en tu proveedor.

En Resumen

El incidente entre OpenAI y Hugging Face es un recordatorio de que el riesgo de la IA en 2026 no se trata solo de lo que tu negocio decide hacer con la inteligencia artificial. También se trata de lo que los sistemas de IA dentro de la infraestructura de tus proveedores puedan hacer sin que nadie se lo indique. Si tu práctica o negocio no ha revisado sus contratos con proveedores y su plan de respuesta a incidentes considerando esta posibilidad, este es un buen momento para hacerlo.

Si tienes preguntas sobre tus contratos con proveedores, acuerdos de asociado de negocio, o cómo una filtración en un proveedor externo de IA podría afectar tus obligaciones, agenda una cita con nosotros hoy.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.