¿Sabes cuánto dinero ha generado el canal de YouTube de tus hijos y dónde lo has depositado?

Hoy en día, se ha vuelto casi imposible abrir YouTube, Facebook, TikTok o Instagram sin toparte con una cuenta donde niños de 4, 6 u 8 años son verdaderos actores: abriendo juguetes, reaccionando a retos, o simplemente viviendo su día a día frente a una cámara que sus padres manejan. Ese contenido que postean frecuentemente genera ingresos por publicidad, patrocinios y enlaces de afiliados. Y, hasta hace unas semanas, en Puerto Rico no existía ninguna ley que le garantizara a ese menor un centavo de lo que su imagen genera.
Eso cambió el pasado 19 de junio de 2026, cuando la Legislatura de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 973, y la Gobernadora convirtió en la Ley 193-2026, conocida como la “Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital”. Hoy Farrant te Explica qué establece esta nueva ley, cómo funciona en la práctica, y cómo compara con leyes similares en Estados Unidos y en la Unión Europea.
¿Qué Establece la Ley 193?
La Ley 193 parte de una premisa sencilla: si la imagen, voz o identidad de un menor es el motor principal de un contenido que genera dinero, ese menor tiene derecho a recibir una parte de esas ganancias cuando llegue a la mayoría de edad, y alguien está obligado a responder legalmente por la correcta administración de este dinero.
La Ley 193 crea varias figuras nuevas para lograr esto. La primera es el “creador de contenido menor de edad”, quien será toda persona que no haya cumplido 21 años (o menos, en caso de haber sido emancipado) y participa de la creación o producción de contenido digital que genere ingresos directos o indirectos. La Ley también define al “creador de contenido encargado” como el padre, madre o tutor legal que administra la cuenta o canal y recibe las ganancias. Finalmente, la ley establece la “cuenta protegida”: una cuenta bancaria en una institución autorizada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) o por COSSEC, abierta exclusivamente a nombre del menor, separada del patrimonio de sus padres, que no podrá ser embargada, cedida ni usada para nada que no sea para el beneficio del menor.
¿Cómo Funcionará Esto en la Práctica?
El Artículo 4 de la Ley 193 establece porcentajes concretos de ganancias. Todo padre, madre o encargado que reciba ingresos de contenido digital monetizado donde participe un menor debe depositar, en la cuenta protegida, un mínimo de treinta por ciento (30%) del ingreso de cada contenido monetizado. Esta cantidad aumentará al 50% cuando el menor aparezca de manera principal en la totalidad del contenido — es decir, si él o ella es el protagonista del video.
Estos fondos quedarán congelados hasta que el menor cumpla 21 años, salvo que un tribunal autorice lo contrario por ser en el mejor interés del menor. Cuando llegue ese momento, el Artículo 5 le da 3 derechos concretos al menor creador del contenido: recibir el total acumulado con intereses, exigirle al encargado o a cualquier plataforma que elimine el contenido en el que apareció durante su minoridad, y demandar para solicitar cualquier ingreso que no se haya depositado como exige la ley.
El Artículo 6 excluye de esta Ley el contenido sobre cobertura noticiosas o documentales, el uso educativo sin fines de lucro, y las apariciones esporádicas en espacios públicos sin monetización directa o indirectamente atribuible a la imagen del menor.
La Ley 193 da 180 días al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos desde la aprobación de la ley para reglamentar sus aspectos laborales, incluyendo establecer límites diarios de exposición del menor a la producción digital, y puede imponer multas de hasta $1,000 por incumplimiento. OCIF y COSSEC, por su parte, reglamentarán todo lo relativo a la apertura y supervisión de las cuentas protegidas.
¿Cómo Compara Puerto Rico con Estados Unidos?
Puerto Rico no inventó este modelo — lo tomó prestado y lo adaptó de varios estados que ya llevan años atendiendo este mismo problema, aunque cada uno tiene su propio enfoque:
- Illinois: fue el primer estado en actuar para proteger el contenido en línea de menores cuando aprobó su Public Act 103-556 (2023), que enmendó su “Child Labor Law” y creó lo que se conoce como el “Illinois Child Influencer Act”. Esta ley extiende la definición de trabajo infantil a menores de 16 años que aparezcan sustancialmente en contenido monetizado, y usa el mismo ejemplo que luego copiaría Puerto Rico: si el menor aparece en el 100% del contenido, se debe reservar el 50% del ingreso bruto en fideicomiso. Entró en vigor el 1 de julio de 2024.
- California: aquí la protección es mucho más vieja — desde 1939, con la famosa “Coogan Law” (California Family Code §6750-6753), creada tras casos de explotación de niños actores en Hollywood, que exige depositar al menos un 15% de las ganancias en una cuenta bloqueada (“Coogan Trust Account“). En 2024, el “Assembly Bill 1880” extendió expresamente esta protección a menores que crean contenido digital, reconociendo que el “trabajo infantil” ya no ocurre sólo en sets de filmación.
- Minnesota: aprobó en 2025 el Children in Digital Content Act, el enfoque más estricto hasta ahora. Esta ley prohíbe que menores de 14 años participen en contenido digital monetizado, y establece que, si un menor de 14 años es destacado por un creador de contenido, recibirá 100% de la compensación que reciba el creador por este contenido, menos lo que tenga que pagársele a otro menor. Para los menores entre 14 y 18 años, la ley requiere que se cree un fideicomiso para depositar compensación proporcional, además de reconocer expresamente el derecho del menor a pedir que se elimine el contenido publicado durante su niñez al llegar a la mayoría de edad.
- Utah: su House Bill 322 de 2025, conocido como el Minor Protection in Digital Media Act, sigue el mismo patrón de fideicomiso obligatorio y derecho a solicitar la remoción del contenido al llegar a la adultez.
El patrón en estas legislaciones es evidente: cada estado ha promulgado su ley sobre el andamiaje legal ya existente en temas de protección laboral infantil (leyes de “child labor” o de “child actors”), extendiendo esas protecciones al mundo digital. Puerto Rico básicamente combinó el porcentaje escalonado de Illinois con el derecho al olvido de Minnesota y Utah, sin embargo, a diferencia de estos, no creó un régimen laboral separado con licencias de trabajo infantil, sino que reguló directamente el flujo de dinero a través de las cuentas protegidas y deja la fiscalización laboral (límites de horas y exposición) para reglamentación futura por el Departamento del Trabajo.
¿Cómo Compara la Ley 193 con la Unión Europea?
Si en Estados Unidos el punto de partida fue el derecho laboral, en Europa el punto de partida fue el derecho de imagen y la protección de datos, y el pionero indiscutible es Francia.
La “Loi Studer” (Ley n.° 2020-1266 del 19 de octubre de 2020) fue la primera ley integral sobre menores influencers. Su enfoque es distinto al de Illinois o Puerto Rico: en vez de fijar un porcentaje mínimo de reserva, clasifica a los menores influencers de menos de 16 años bajo el régimen ya existente de “niños en el espectáculo” del Código de Trabajo francés, exigiendo autorización administrativa previa de la DREETS antes de cualquier explotación comercial de su imagen. La parte de las ganancias que exceda lo que la ley permite entregar a los padres —el “pécule”— debe depositarse en la Caisse des Dépôts et Consignations, una institución pública, no en una cuenta bancaria privada como en Puerto Rico o la estados.
La ley francesa continuó evolucionado en 2023, cuando el Parlamento aprobó la Ley de Influencers (Ley n.° 2023-451), que reguló la transparencia comercial para todos los influencers, exigiendo contratos escritos y etiquetado claro de contenido comercial. Sin embargo, esta ley fue criticada por ser demasiado rigurosa con los creadores de contenido. Por consiguiente, en noviembre de 2024, el gobierno francés emitió la Ordonnance n.° 2024-978 para modificar la ley de 2023, flexibilizar los requisitos de etiquetado comercial, y alinear la regulación con la Ley de Servicios Digitales (DSA) de la UE. Con estas leyes, Francia mantiene 2 marcos legales paralelos: la Loi Studer para proteger menores influencers como trabajadores artísticos, y la Ley de Influencers que regula transparencia comercial en general.
Un elemento donde Francia va más lejos que Puerto Rico es en el derecho al olvido: desde 2020, el menor francés puede exigirle directamente a la plataforma —sin necesidad del consentimiento de sus padres— que elimine un contenido donde aparece, incluso mientras es menor. La Ley 193 de Puerto Rico, en cambio, reserva ese derecho de eliminación de contenido para cuando el creador de contenido cumpla 21 años.
A nivel de la Unión Europea en general, todavía no existe una ley específica sobre “kidfluencers” — el asunto se regula de forma fragmentada entre el DSA (que en su Artículo 28 prohíbe la publicidad dirigida a menores en plataformas), la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales y el derecho de protección de datos. Pero el terreno se está moviendo rápido: el Parlamento Europeo, en su resolución del 26 de noviembre de 2025 sobre la protección de menores en línea, pidió expresamente a la Comisión Europea que prohíba a las plataformas monetizar o incentivar económicamente el “kidfluencing”, una postura bastante más agresiva que la de Illinois, California o Puerto Rico, que regulan cómo se reparte el dinero en vez de prohibir la actividad. Ese debate probablemente será atendido en la próxima “Digital Fairness Act” de la UE.
En resumen: Estados Unidos y Puerto Rico regulan el reparto del dinero; Francia regula el trabajo y la autorización previa; y la Unión Europea, a nivel de bloque, está considerando completamente prohibir la monetización de contenido de menores.
¿Por Qué Debe Importarte Esto?
Si administras una cuenta o canal familiar donde tus hijos generan ingresos por publicidad, patrocinios o afiliados, esta ley te aplica directamente. El no depositar en una cuenta bancaria el 30 o 50% que la Ley te requiere reservar para tu hijo es considerado como un incumplimiento de la ley por el que tu hijo podría demandarte cuando cumpla 21 años.
Por otro lado, si tu negocio paga patrocinios o colaboraciones a cuentas con niños actores o “family channels” puertorriqueños, también te conviene entender esta ley. Aunque la obligación de reservar los fondos en una cuenta protegida recae principalmente sobre el padre, madre o encargado, un patrón de pagos a unos padres que tú sabes que ignora repetidamente esta ley podría convertirte en parte de un litigio de daños y perjuicios cuando ese menor llegue a la mayoría de edad.
¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?
- Si administras una cuenta o canal donde participan tus hijos, abre cuanto antes la cuenta protegida en una institución autorizada por OCIF o COSSEC y calcula el porcentaje correcto (30% o 50%) que necesitas depositar para tu hijo.
- Lleva una contabilidad clara de los ingresos por cada pieza de contenido monetizado — publicidad, patrocinios, afiliados, venta de mercancía — para poder demostrar, si hace falta, que cumpliste con la reserva correspondiente.
- Mantén la cuenta protegida completamente separada de tus cuentas personales. La Ley 193 es clara en que estos fondos no pueden usarse para pagar tus propias obligaciones.
- Si tu negocio contrata niños influencers en Puerto Rico para anuncios, pregunta si tienen la cuenta protegida establecida antes de firmar un contrato.
- Mantente pendiente de la reglamentación que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos debe emitir dentro de los próximos 180 días, ya que ahí se definirán los límites de exposición diaria del menor a la producción de contenido.
En Resumen
La Ley 193 convierte a Puerto Rico en una de las pocas jurisdicciones del mundo —junto a Illinois, California, Minnesota, Utah y Francia— con una ley que regula como se protegerá el dinero que generan los menores creadores de contenido en línea. El principio es sencillo: si la imagen de un niño es lo que vende, ese niño tiene derecho a una parte de lo que se vendió, protegida en una cuenta que nadie más podrá tocar. Si administras un canal familiar o de tu hijo en Puerto Rico, este es el momento de revisar tus finanzas y tus procesos, antes de que sea tu propio hijo, ya adulto, quien te lo reclame en corte.
¿Administras un canal o cuenta familiar que genera ingresos en Puerto Rico, o tu negocio paga patrocinios a creadores menores de edad? Agenda una consulta con nosotros para asegurarte de que estás cumpliendo con la Ley 193 antes de que entre en vigor la reglamentación.
¿Qué te parece la Ley 193? ¿Cómo la comparas con las otras leyes descritas aquí? ¿Cuál piensas tiene el mejor enfoque? ¿Crees correcto que un menor tenga que esperar hasta los 21 años para pedir a YouTube u otras páginas que borren su contenido? Comenta aquí.
Sobre el Autor
Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.
MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este artículo o por contactar al autor.
[2026-09-23]