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Una Agencia de Puerto Rico Expuso 1 Millón de Números de Seguro Social y Dijo Que No Pasó Nada. ¿Qué Harías Tú Si Esto Le Pasa a Tu Negocio?

¿Puede una agencia gubernamental simplemente decidir que una exposición de datos no cuenta como una violación de seguridad — y desentenderse de sus deberes de notificación por esa decisión? Esto es precisamente lo que está ocurriendo actualmente en Puerto Rico. Periodistas investigativos del Centro de Periodismo Investigativo y ProPublica recientemente publicaron un artículo donde informaron que el CRIM (el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de Puerto Rico) tenía una brecha de seguridad en su herramienta pública de mapeo de propiedades, el Catastro Digital, que permitía que cualquier persona que entendiera cómo el sitio solicitaba datos pudiera descargar información personal sin protección — incluyendo los números de Seguro Social de aproximadamente 1 millón de personas — sin necesitar nunca un nombre de usuario o contraseña.

Los periodistas notificaron directamente al CRIM a mediados de junio, con detalles específicos sobre el servidor y las carpetas exactas involucradas. El director ejecutivo del CRIM negó públicamente que hubiera ocurrido alguna violación de seguridad, dijo que la agencia no notificaría a los ciudadanos afectados porque ninguna información protegida estaba “en riesgo,” y — por separado — nunca reportó el incidente al Negociado de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (“PRITS”), la agencia de ciberseguridad del gobierno de Puerto Rico, a pesar de un requisito legal de hacerlo. Sea cual sea la posición que finalmente adopte el CRIM, este es un caso de estudio real y útil sobre lo que exigen las leyes de Puerto Rico cuando se expone información personal — y lo que ocurre cuando una entidad entiende que esto no ocurrió.

Aquí Aplican 2 Leyes de Puerto Rico Que Apuntan en Direcciones Diferentes

Esta historia es una buena ilustración de algo que vale la pena entender claramente: Puerto Rico tiene dos estatutos separados que regulan incidentes como éste, y no conducen al mismo lugar.

  1. La Ley de Ciberseguridad de Puerto Rico, Ley Número 40 del 18 de enero de 2024 (“Ley 40”) — La Ley 40 aplica a agencias gubernamentales y contratistas del gobierno. El CRIM es una agencia gubernamental, por lo que esta obligada a cumplir con la Ley 40: establecer estándares mínimos de ciberseguridad, realizar evaluaciones de riesgo anuales obligatorias, y — central a esta historia — establecer un protocolo que requiere que las agencias informen a PRITS (el Negociado de Innovación y Tecnología de Puerto Rico) sobre cualquier incidente de seguridad sospechoso. Según CPI y ProPublica, el CRIM no hizo esto en este caso.
  2. La Ley 111 de 2005 (la Ley de Notificación de Violaciones de Seguridad de Puerto Rico) — la ley de notificación de violaciones de seguridad cubierta en nuestra publicación anterior sobre Oriental y Evertec — aplica ampliamente. Su definición de “entidad” incluye agencias, juntas, comisiones e instrumentalidades de las tres ramas del gobierno de Puerto Rico, no solo negocios privados. Así que el CRIM, como agencia gubernamental, parece estar tan cubierto por la Ley 111 como lo estuvo Oriental Bank. El disparador de la ley — acceso no autorizado a un archivo de información personal que contenga un nombre junto con un número de Seguro Social, legible sin cifrado especial — corresponde directamente con lo que se reporta ocurrió aquí.

Estos estatutos difieren en cuanto a que agencia tiene jurisdicción en caso que ocurra una violación. Bajo el Artículo 7 de la Ley 111, cuando ocurre una violación de seguridad en una agencia gubernamental o corporación pública, la jurisdicción no recae en el DACO (la agencia que atiende el caso de Oriental Bank y los que involucren entidades privadas), sino que va a la Oficina del Procurador del Ciudadano, quien está obligado a designar un procurador especializado para el caso. Esta es una vía de cumplimiento significativamente distinta a los casos del sector privado cubiertos anteriormente.

“Yo No Dirijo una Agencia Gubernamental. ¿Por Qué Debe Importarme Esto?”

Si eres dueño de un negocio y estás pensando “no soy una agencia gubernamental, así que esto no me aplica” — aquí hay algunas razones por las cuales esta historia sigue siendo directamente relevante para ti:

  • Si tienes contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, o corporaciones públicas, la Ley 40 puede aplicarte — el Artículo 2 de la Ley extiende sus requisitos de ciberseguridad a contratistas privados, pero únicamente con respecto a las funciones o servicios públicos que realices y a los datos generados a partir de esa relación con el gobierno, no a tu negocio en general. Si realizas cualquier trabajo de cara al gobierno, vale la pena saber exactamente dónde se traza esa línea en tus contratos.
  • “No creemos que sea una violación de seguridad” no es una estrategia de cumplimiento — es una apuesta. El disparador de notificación en la Ley 111 es el acceso no autorizado a información personal protegida, no la caracterización que la propia empresa (o agencia) haga del incidente. Si tu negocio adopta la posición de que una exposición “no cuenta,” estás haciendo un juicio legal que un regulador, un tribunal, o un periodista investigativo podrían no estar de acuerdo contigo en el futuro. Para ese momento, podrías estar expuesto a penalidades y reclamaciones civiles que pudieron evitarse.
  • Que un tercero descubra el problema es peor que descubrirlo tú mismo. El CRIM no descubrió esto — lo hicieron periodistas, le dieron detalles específicos a la agencia, y ésta lo neegó públicamente. Si la violación de seguridad de tu negocio es descubierta por un cliente, un competidor, o un periodista en lugar de tus técnicos de sistemas, la historia se convierte tanto en la respuesta como en el incidente mismo.
  • La exposición a través de proveedores o plataformas no se limita a “hackeos” evidentes. Esto no fue una intrusión sofisticada — fue una herramienta de cara al público que simplemente no protegió adecuadamente el acceso a la información personal subyacente. La misma categoría de riesgo existe en cualquier lugar donde un negocio exponga formularios, APIs, tableros, o reportes descargables al público sin verificar exactamente qué datos pueden realmente devolver esas herramientas.
  • Una respuesta pública lenta o defensiva agrava la exposición. Sea cual sea el resultado legal de este caso, el escrutinio reputacional y regulatorio que sigue a una negación — en lugar de una respuesta pronta y transparente — tiende a ser peor que el incidente subyacente, especialmente una vez que la historia ya es pública.

¿Está Tu Negocio Preparado Si Algo Similar le Sucede?

  • Trata la pregunta “¿es esto una violación de seguridad?” como un asunto legal, no de relaciones públicas. Analiza cualquier exposición a través de las definiciones reales de la Ley 111 y la Ley 40 antes de decidir si necesitas notificar una agencia o tus clientes — no según cómo pudiera verse el incidente en un titular de noticias.
  • Verifica qué información devuelven tus herramientas de cara al público, no sólo lo que muestran por defecto (“default”). Una interfaz de búsqueda que “no muestra” datos sensitivos en sus resultados normales aún puede exponer esos datos a través de la estructura subyacente de solicitud, exactamente como se reportó aquí.
  • Sepa qué regulador tiene jurisdicción antes de que ocurra un incidente. Los negocios privados responden ante el DACO; las agencias gubernamentales y corporaciones públicas responden ante el Procurador del Ciudadano. Conocer el proceso de antemano evita perder tiempo averiguándolo durante un incidente activo.
  • Determina cómo la Ley 40 podría aplicarte. Si alguno de tus negocios maneja datos como parte de sus obligaciones bajo un contrato con el gobierno de Puerto Rico, necesitas saber cómo — y si — esta ley alcanza esa parte específica de tu trabajo.
  • Construye un árbol de decisiones de notificación con anticipación, para que responder a la pregunta “¿fue esto una violación de seguridad?” no se decida de forma reactiva, bajo escrutinio, por quien sea que esté atendiendo las llamadas de la prensa ese día.

En Resumen

Esta historia es un ejemplo en tiempo real de lo que ocurre cuando una entidad pública o privada adopta la posición de que una exposición no es una violación de seguridad legalmente significativa, en lugar de analizar la situación a través de las leyes y reglamentos potencialmente aplicables. La ley de Puerto Rico no deja la respuesta a la pregunta “¿fue esto una violación de seguridad?” únicamente a la discreción de la entidad que posee los datos — la Ley 111 la define, la Ley 40 añade obligaciones separadas para las agencias gubernamentales y sus contratistas, y ninguno de los dos marcos desaparece sólo porque un ejecutivo diga que no pasó nada.

Para cualquier negocio — no sólo agencias gubernamentales — la lección es la misma que en nuestra publicación anterior: conoce tus obligaciones, conoce tu regulador, y no dejes que la primera vez que pienses seriamente sobre éstos sea el día en que un periodista llame preguntando por qué un millón de números de Seguro Social eran descargables desde tu página web sin una contraseña.

Si quieres asegurarte de que tu negocio cumpla con las leyes de seguridad de datos y notificación de violaciones de seguridad de Puerto Rico y Estados Unidos, reserva una consulta con nosotros hoy. Te ayudaremos a construir un árbol de decisiones, términos contractuales con proveedores, y un plan de acción antes de que un incidente te obligue a crear y ejecutar uno bajo presión.

[2026-07-16]

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

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