Tag: EUAIA

¿Debería Puerto Rico prohibir la inteligencia artificial en las escuelas?

La ciudad de Nueva York acabo de hacerlo con 600,000 estudiantes.

El 2 de septiembre de 2026, la ciudad de Nueva York, a través de su Alcalde Zohran Mamdani y Canciller de escuelas (“Schools Chancellor”, cargo equivalente al de secretario de educación de la ciudad) Kamar Samuels, hizo algo que ningún sistema educativo estadounidense había hecho antes: pausar la implementación de tecnología en el salón de clase. Esto se hizo cuando ambos  anunciaron una moratoria de 1 año en el uso de inteligencia artificial generativa (“GAI”, por sus siglas en inglés) en las escuelas públicas de esta ciudad. En la práctica, esto significa que, para este año escolar 2026-27 que acaba de comenzar, los aproximadamente 600 mil estudiantes que cursan desde 2-K hasta octavo grado no podrán usar inteligencia artificial generativa dirigida a estudiantes, y los chatbots de compañía quedan prohibidos en todos los grados.

Desde el punto de vista legal, quizás lo más impresionante de este anuncio es que Nueva York no aprobó ninguna ley para imponer su moratoria. El alcalde y el canciller simplemente tomaron una decisión administrativa sobre qué software será utilizado en los equipos escolares, y con esta decisión, dos terceras partes del sistema educativo público cambiaron de la noche a la mañana.

Esta decisión nos lleva a preguntarnos: ¿hay otras jurisdicciones aprobando leyes sobre cómo se usa la IA en el salón de clases, o simplemente se están implementando estas nuevas tecnologías mediante memorandos o decisiones administrativas? Y, ya que escribimos desde Puerto Rico, nos preguntamos: ¿qué modelo sigue -o podría seguir- nuestra isla?

Antes de responder estas preguntas, comencemos con un resumen del anuncio de Mamdani y Samuels.

¿Qué hizo realmente Nueva York?

La moratoria anunciada es mucho más detallada que lo que dicen los titulares, ya que no es una prohibición total, sino una que establece el siguiente sistema:

  • De 2-K a Octavo Grado: Hay una prohibición total de usar GAI dirigida a estudiantes. Además, los chatbots de compañía (“companion chatbots”) quedan prohidos en todos los graods, incluyendo escuela superior.
  • Escuela Superior: Se enseñará 2 veces al año un módulo de 45 minutos sobre alfabetización en IA que cubrirá aspectos fundamentales, sesgos (“bias”), ética e impactos en las profesiones. En otras palabras, se enseñará sobre IA, no con IA. Aunque están fuera de la moratoria general, la prohibición de chatbots de compañía sí les aplica.
  • Programa Piloto: Hasta 50 mil estudiantes de escuela secundaria (aproximadamente 5% de la matrícula) tendrán acceso a un programa piloto con 5 herramientas de IA aprobadas (Quill, Edia, Brisk Teaching, Playlab e Intel AI-Ready Schools) bajo límites estrictos de tiempo y supervisión de profesores.
  • Topes en el uso de pantallas: para estudiantes de segundo grado o menos, se restringirá el uso individual de pantallas (“1:1 screen time”), lo cual hasta ahora no ha sido comunicado en detalle, y se recomiendan hasta 30 minutos diarios de tercero a quinto grado y 45 minutos de sexto a octavo.
  • Se creó una “Coalición de Tecnología en Escuelas” que se reunirá durante el año y publicará recomendaciones. Sobre esto, el canciller Samuels expresó en el comunicado de la alcaldía: “[n]os mantenemos firmes en nuestra convicción de que la innovación no significa más tecnología, y durante el próximo año, lideraremos con evidencia para asegurar que la tecnología sirva al aprendizaje, y no al revés”.
  • Excepciones importantes: podrá seguirse usando IA en programas de apoyo para estudiantes con discapacidades, estudiantes multilingües y programas vocacionales. Además, los maestros podrán seguir usando IA para la planificación de sus clases y trabajo administrativo.

En resumen, la ciudad de Nueva York no creó una nueva política “por miedo” a la tecnología, sino que estableció una que distingue entre IA como una herramienta “que los adultos pueden usar”, IA como una “materia de estudio para estudiantes” e IA como una “cosa que le habla directamente a un niño de 9 años”, prohibiendo únicamente esta última categoría. 

¿Cómo se usa la IA en los salones de la Unión Europea?

La  Unión Europea aprobó el EU AI Act (“EUAIA“) , el estatuto sobre IA más desarrollado en el mundo, y el mismo regula la IA en educación, entre otras materias. El EUAIA no le dice a una escuela desde qué grado puede usar IA. Lo que hace es regular el producto: impone obligaciones a quien lo desarrolla y vende, y obligaciones adicionales a quien lo implementa, incluyendo la escuela misma.

El EUAIA tiene 3 disposiciones legales sobre este tema:

  • El artículo 5(1)(f) prohíbe desarrollar, comercializar o usar sistemas de IA que infieran emociones de personas naturales basadas en datos biométricos en centros educativos y en el ámbito laboral, dando excepciones muy estrechas para propósitos médicos y de seguridad. Por consiguiente, en la Unión Europea, es ilegal que un vendedor ofrezca a una escuela un sistema de cámaras que vigile si los estudiantes están activamente participando en una clase.
  • El Anexo III del EUAIA clasifica a los sistemas de IA usados en educación como unos de alto riesgo, especialmente aquellos que determinan acceso a la educación, evalúan resultados de aprendizaje -incluida la orientación del proceso de aprendizaje-, evalúan el nivel educativo apropiado y monitorean conductas prohibidas durante un examen. La determinación de alto riesgo no quiere decir que el producto está prohibido, sino que estará altamente reglamentado. A partir del 2 de agosto de 2026, los proveedores tienen que mantener documentación técnica, sistemas de manejo de riesgo, marcado CE, registrarse en una base de datos de la UE y tener supervisión humana. Por otro lado, los responsables del despligue de sistemas (entre los cuales se encuentran las escuelas) necesitan asegurarse de que exista supervisión humana adecuada, mantener registros por al menos 6 meses, notificar a las personas cuando son afectadas por un sistema de alto riesgo y, si son entidades públicas, realizar evaluaciones de impacto a los derechos fundamentales.
  • El Artículo 50 del EUAIA añade requisitos de transparencia en todos los niveles. Los usuarios tienen que ser informados de que están usando un chatbot, de que el contenido que están leyendo es generado por IA, y de que se usan sistemas de reconocimiento de emociones.

El EUAIA castiga estas violaciones con multas que llegan hasta 15 millones de euros o 3% del total de sus ingresos mundiales anuales, o hasta 35 millones de euros o 7% de sus ingresos mundiales anuales cuando se usen prácticas prohibidas, aplicándose siempre la cantidad mayor.

En resumen, la respuesta en la UE a la pregunta de “¿puede usar un chatbot un estudiante de segundo grado?” es “esa es decisión de la escuela. Sin embargo, hay un régimen de cumplimiento que hará costosa la implementación de tecnología educativa mala y hará ilegal el uso de software que lee las emociones”.

¿Qué ha hecho China al respecto?

En mayo de 2025, el Ministerio de Educación chino emitió unas guías para reglamentar la GAI en escuelas elementales y secundarias parecidas a la anunciada en la ciudad de Nueva York. Por ejemplo:

  •  Estudiantes de escuela elemental tienen prohibido usar independientemente herramientas de contenido GAI abiertas.
  • Estudiantes de escuela intermedia pueden explorar y analizar la estructura lógica del contenido generado por IA, y entender cómo funcionan estos sistemas. 
  • Estudiantes de escuela superior pueden usar aprendizaje por indagación (“inquiry-based learning”) sobre los principios técnicos de IA y hasta desarrollar y optimizar modelos de IA.

Por otro lado, está prohibido para todos los estudiantes presentar trabajo generado por IA como propio, usar IA para hacer trampa, o depender excesivamente de la tecnología en tareas creativas sin aplicar pensamiento crítico. Además, la IA no puede directamente evaluar a los estudiantes o responder preguntas de exámenes. 

¿Cómo está regulado en Puerto Rico el uso de IA en las escuelas y colegios?

Al día de hoy, no existe ninguna ley en Puerto Rico que reglamente la IA en las escuelas. Aunque hay varias leyes aprobadas en Puerto Rico sobre IA, como la ley 163 de 2026 que cubrimos anteriormente, al día de hoy, no existe ninguna ley que regule cómo se puede usar la IA en un salón de clases.

Sin embargo, el Departamento de Educación de Puerto Rico (“DE”) aprobó recientemente una política que apunta en una dirección opuesta a la de Nueva York. Aprobada en diciembre de 2025 y publicada en enero de 2026, la Guía Para el Uso de la Inteligencia Artificial en el Aprendizaje Estudiantil (“Guía“) nombra en su página 1 a Microsoft Copilot como la plataforma oficial del salón de clases para estudiantes de 13 años en adelante. Además, la Guía declara que sólo podrán usarse cuentas institucionales cuando se usen los equipos y sistemas de IA del DE y, en su página 23, establece que estudiantes menores de 13 años o estudiantes mayores con rezagos académicos o diversidad funcional podrán usar Aceleradores de Aprendizaje, y requiere que las herramientas de IA cumplan con leyes de protección de datos federales y estatales a través de la Oficina de Sistemas de Información. Además, dispone que se le instruirá a los estudiantes a no entrar información personal sensitiva o que identifique a otras personas. La Guía cita varias fuentes de referencia, como, por ejemplo, recomendaciones del Departamento de Educación de Estados Unidos y las Recomendaciones de Ética en el uso de IA de la UNESCO. 

Al comparar la Guía contra NYC, hay un contraste claro. Por ejemplo, la Guía establece que los estudiantes de al menos 13 años pueden usar IA, edad que probablemente fue tomada de la ley federal COPPA, la cual impone requisitos de consentimiento parental verificable a operadores de páginas de internet y servicios en línea que están dirigidas a niños o recopilan información personal de niños menores de 13 años. COPPA no fija una edad mínima para que un menor use una herramienta: sólo impone obligaciones al operador que recopila sus datos. Es decir, la Guía parece haber tomado prestado aquí un umbral diseñado para otro problema. Sin embargo, NYC establece su línea en octavo grado, lo cual, en promedio, quiere decir a los 14 años, y contrario a Puerto Rico, establece prohibiciones, no permisos. 

La Guía trata fundamentalmente sobre cómo los estudiantes pueden usar IA. NYC busca contestar si los estudiantes pueden usar IA.

Por otro lado, además de la Guía, en la legislatura de Puerto Rico se han debatido al menos 4 proyectos de ley sobre el uso de IA en la educación, aunque, al momento de escribirse este artículo (9 de septiembre de 2026), ninguno se ha convertido en ley. Estos son:

MedidaPresentadaAuspiciador¿Qué hace?Estado
P. de la C. 4272025-03-20Rep. Tatiana Pérez Ramírez (PNP) y Rep. José F. Aponte Hernández (PNP)Programa piloto de 3 años para implementar tutores de inglés conversacional de IA en 25 escuelas según lo aprobó la Cámara; el informe del Senado lo reduce a 21 y añade que comience desde Pre-Kinder a tercer grado.Aprobado en la Cámara el 12 de mayo de 2025. Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado rindió informe con enmiendas el 10 de marzo de 2026; en Reglas y Calendario del Senado.
P. del S. 3482025-02-19Sen. Brenda Pérez Soto(PNP) con 3 coautores: Karen Román Rodríguez(PNP), Gregorio Matías Rosario (PNP) y Rafael Santos Ortiz (PNP)Establece la IA como herramienta de educación y trabajo a través del DE, establece oficial de cumplimiento, programa piloto en 2 escuelas superiores por región. No fija límite de grado o de edad para el uso de IA.Aprobado por el Senado 24-0 y por la Cámara 50-0 en reconsideración el 27 de enero de 2026. El Senado rechazó enmiendas de la Cámara el 5 de febrero de 2026. En Comité de Conferencia.
P. del S. 8202025-10-16Sen. Brenda Pérez Soto (PNP)Establece programa de alfabetización mediática y digital a través de los grados Kinder al 12, incluyendo algoritmos, IA y deepfakes.Aprobado por el Senado el 26 de marzo de 2026. Comisión de Educación de la Cámara rindió informe el 11 de junio de 2026, el cual fue retirado el 25 de junio de 2026 y devuelto a Comisión.
P. de la C. 9682025-11-07Rep. José F. Aponte Hernández (PNP)Requiere que el DE y todas las escuelas privadas establezcan políticas de ética en el uso de IA.En Comisión de Educación desde el 10 de noviembre de 2025.

Antes de explicar cada proyecto de ley, debemos señalar 2 cosas significativas de entrada:

  1. Tanto la Cámara como el Senado presentaron proyectos de implementación de IA (el 348 y 427) a principios de 2025, para luego presentar varios meses después unos proyectos de gobernanza (el 820 y 968). Esto llama la atención porque, este orden en el que primero se adopta una tecnología y luego se aprueba su gobernanza obligaría a Puerto Rico a simplemente “gobernar” lo que “ya compró”, y no establecer primero “si es necesario comprar” y “qué comprar” antes de adquirirlo. Y, no es que falte voluntad legislativa: el 348 fue aprobado por unanimidad en ambos cuerpos, pero aún así lleva 7 meses detenido en el Comité de Conferencia porque los 2 cuerpos no logran acordar el texto.
  2. Parece haber discrepancias sobre la edad. Aunque la Cámara no fijó una edad mínima en el 427, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado añadió que comenzara en los grados pre K a 3er grado. Sin embargo, esta es la misma Comisión que informó el 348, cuyo plan piloto comienza en escuela superior. Tenemos por ende una misma comisión, con 2 proyectos de ley, brindando 2 respuestas opuestas a la misma pregunta, sin ninguna explicación sobre cómo llegó a las edades y grados que propone en cada uno.  

Ahora, Farrant te Explica cada Proyecto de Ley:

P de la C. 427 – Tutores de IA que el Senado quiere desde Pre-Kinder.

El 12 de mayo de 2025, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó el P. de la C. 427, titulado Ley para la Implementación de la Inteligencia Artificial en el Programa de Inglés del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico.Presentado por los representantes PNP Tatiana Pérez Ramírez y José Aponte Hernández, el mismo ordena la creación de un programa piloto de 3 años para integrar una herramienta de IA que ayude a mejorar el aprendizaje del inglés conversacional en las escuelas públicas de Puerto Rico, el cual será administrado por el DE en colaboración con el PRITS.

El texto que aprobó la Cámara establecía que el programa piloto sería para 25 escuelas y no fijaba ningún nivel escolar. El entirillado del informe del Senado del 10 de marzo de 2026 lo cambió a 21  escuelas (3 por región), y añadió que el programa piloto comenzará en los grados de Pre Kinder a tercero. Esas edades contrastan marcadamente con la moratoria de Nueva York, que prohíbe que estudiantes entre segundo y octavo grado usen IA conversacional, y con China, que prohíbe que los estudiantes de escuela elemental usen GAI. De aprobarse con la enmienda del Senado, el 427  establecería que, desde pre kinder, los estudiantes puertorriqueños interactuarán con GAI en el salón de clases.

Este proyecto de ley es muy diferente a lo que han hecho la ciudad de Nueva York, Bruselas y Beijing, ya que propone:

  • Programa piloto de 3 años dando prioridad a escuelas rurales y difíciles de alcanzar, y estudiantes con bajos resultados en pruebas estandarizadas de inglés. El programa comenzaría con un proceso de 6 meses para seleccionar las escuelas y herramientas y entrenar maestros, seguidos de 3 años de uso de las herramientas con monitoreo continuo, para luego hacer una evaluación del programa.
  • Requerir que las herramientas de IA seleccionadas sean capaces de interactuar en tiempo real y con personalización, brindar funciones de retroalimentación inmediata en pronunciación, gramática y fluidez, y ser compatibles con dispositivos electrónicos disponibles en las escuelas públicas.
  • Crear un Comité de Evaluación designado por el Secretario de Educación.
  • Proveer informes anuales a la Legislatura y Gobernadora.

Por otro lado, el Artículo 7 del 427 aprobado por la Cámara requería que la herramienta de IA se seleccione “luego del debido proceso de evaluación y licitación”, y titula el artículo “Herramientas a utilizarse; licitación”. El entirillado del Senado eliminó las palabras “y licitación” tanto del título como del cuerpo, dejando solamente el “debido proceso de evaluación”. Como personas que creemos en el cumplimiento de la ley y la transparencia gubernamental, nos preocupa esta eliminación, especialmente cuando se está seleccionando aquí un sistema que educará a niños de 4 años en 21 escuelas públicas.

Asimismo, llama la atención que el 427 no dice nada sobre si se permitirá el uso de sistemas de IA que midan o infieran emociones de personas naturales basadas en datos biométricos, práctica prohibida bajo el Artículo 5 de la EUAIA.

P. del S. 348 – Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico.

Este proyecto, presentado por la Senadora PNP Brenda Pérez Soto 3 semanas antes que el 427, es más amplio que éste, aunque su plan piloto sí arranca en escuela superior. Sobre el uso de IA en general, no fija edad o grado alguno. De hecho, sus artículos 3 y 5 autorizan la IA en todo el Departamento de Educación.  

De convertirse en ley, este proyecto permitirá la implementación de IA en todos los cursos como herramienta de instrucción, no sólo en la enseñanza del inglés. Además, el Proyecto propone:

  • Crear el puesto de Oficial de Cumplimiento, designado por el Secretario de Educación y encargado de vigilar el cumplimiento de esta ley.
  • Crear una unidad de innovación tecnológica e IA adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos y Programáticos.
  • Establecer un Plan Piloto en 2 escuelas superiores por región educativa. Una de las escuelas deberá ser una designada oficialmente como escuela en plan de mejoramiento y otra que no esté bajo esa designación. Aquí es importante destacar que el Artículo 7 describe el plan piloto como uno para “evaluar e implementar estrategias educativas y administrativas que propicien la mejora del rendimiento académico en el nivel superior”, aunque nunca menciona la IA. En un proyecto sobre IA, es notable que el único artículo que menciona niveles escolares no dice que el piloto será de IA.
  • Obligar a orientar a las comunidades escolares, incluyendo padres, madres o encargados, sobre el uso ético y responsable de IA. 

Este proyecto, el cual ya fue aprobado por Cámara y Senado, pero cuyas enmiendas fueron rechazadas por el Senado el 5 de febrero de 2026 y desde entonces está en Comité de Conferencia, llama la atención por lo siguiente:

  1. El Artículo 3(b) establece que la IA se utilizará como herramienta para apoyar y complementar el trabajo de los maestros y añade, entre paréntesis, “no será para reemplazarlos”. Es la única de las 4 medidas que dice esto expresamente, aunque colocar una aclaración entre paréntesis dentro de una declaración de política pública es una técnica legislativa muy inusual.
  2. El Plan Piloto del Artículo 7 será en escuelas superiores y no en Pre Kinder, como está actualmente el 427. Pero, como señalamos, ese artículo no menciona la IA, y el resto del proyecto no fija grado alguno.  
  3. El  Artículo 3(e)(5) requiere que la IA sea usada para “Identificar estudiantes en posible riesgo de fracaso: estudiantes que necesitan apoyo adicional”. Esto seguramente se haría mediante la elaboración de perfiles predictivos de riesgo en menores de edad, práctica que la Unión Europea ha clasificado como una actividad de alto riesgo en su Anexo III, ya que estaría creando un sistema de IA que sería usado para evaluar resultados académicos o determinar acceso a la educación. Operar un sistema así en la Unión Europea requeriría cumplir con obligaciones de documentación, registros, supervisión humana y una evaluación de impacto a los derechos fundamentales. Sin embargo, en el 348, esto es una simple cláusula que no establece estándares de medición, ningún requisito de supervisión humana, proceso de apelación, o regla que prohíba que este resultado de la IA siga al estudiante a través de su historial y expediente académico. Aunque los sistemas de identificación de estudiantes en riesgo pueden ayudar a prevenir mayores problemas, pueden también convertirse en sistemas de “rastreo y monitoreo por algoritmo”.

Para finalizar, no podemos dejar pasar lo irónico que resulta el hecho de que ambos cuerpos legislativos hayan aprobado un proyecto de ley para transformar la educación en Puerto Rico con una palabra en su título – instruccional – que no es reconocidapor el Diccionario de la Real Academia Española. Esto no es un tecnicismo inevitable, ya que lo están tomando del término instructional design de los Estados Unidos. Nuestro idioma cuenta con la palabra “instructivo”, que sí está en el diccionario. Peor aún es la sintaxis: la frase “herramienta de trabajo e instruccional” coordina con la conjunción “e”, un complemento preposicional con un adjetivo. En español natural, esta frase podría ser reemplazada por “herramienta de trabajo e instrucción”, o “herramienta laboral y didáctica”. Esperamos que esto pueda corregirse.  

P. del S. 820 – Ley de Alfabetización Mediática e Informacional de Puerto Rico.

El 820 también fue presentado por la senadora PNP Brenda Pérez Soto. De aprobarse, requerirá al Departamento de Educación crear un currículo que busque lograr la alfabetización mediática, digital y estadística en los estudiantes de escuelas públicas de Puerto Rico, para que puedan desarrollar competencias esenciales de pensamiento crítico, evaluación de información, análisis de datos y uso de tecnología. 

El 820 además establece que se enfatizará esta enseñanza en las asignaturas de español, estudios sociales, ciencias y matemáticas, comenzando en o antes de los próximos 2 años académicos.  

El curso busca que los estudiantes desarrollen su alfabetización en la:

  •  Evaluación crítica de fuentes y verificación de información.
  • Identificación de desinformación y manipulación, ya sea información falsa, deepfakes, imágenes manipuladas, titulares sensacionalistas (clickbait) y otras formas de contenido alterado.
  • Comprensión básica del funcionamiento de algoritmos e inteligencia artificial.
  • Verificación de hechos y corroboración, aplicación de metodologías de fact-checking, uso de herramientas de verificación digital, búsqueda inversa de imágenes, consulta de múltiples fuentes confiables y triangulación de información para confirmar veracidad. 
  • Producción ética y responsable de contenido digital, incluyendo precisión de los hechos, cita adecuada de fuentes, y responsabilidad en la difusión de información.
  • Respeto a la privacidad, propiedad intelectual y derechos digitales.
  • Desarrollo de hábitos saludables en el uso de la tecnología.
  • Interpretación de datos, identificación de representaciones estadísticas potencialmente engañosas y análisis crítico de información cuantitativa.

La implementación se apoyará en un programa continuo de formación docente, y se otorgarán certificaciones, microcredenciales u otras constancias verificables que contarán como horas de desarrollo profesional.

Este Proyecto es el más cercano al anunciado por la ciudad de Nueva York, ya que busca lograr que los estudiantes conozcan y entiendan los sistemas algorítmicos independientemente de si los usan o no en clase. Su exposición de motivos, además, hace su propio ejercicio de derecho comparado, citando la Ley AB 873 de California (2023) y su expansión de 2024, y las estrategias de Finlandia, Suecia y Canadá.

Por otro lado, su debilidad es similar a la del 968, ya que no se asignan fondos a este, simplemente ordenando al DE en su Artículo 10 a implementarlo mediante “la optimización de recursos humanos, tecnológicos, financieros e infraestructura existente en el Departamento de Educación, maximizando el uso de plataformas virtuales de bajo costo o gratuitas, recursos educativos abiertos, alianzas colaborativas con universidades y organizaciones sin fines de lucro, y capacitación en modalidades híbridas y virtuales que reduzcan costos operativos”. Asimismo, guarda silencio sobre cómo se establecerán currículos apropiados para la edad, o a qué edad se comenzarán, lo cual es una omisión curiosa, ya que la premisa del proyecto de ley es que las etapas de desarrollo de los niños los hacen vulnerables a la manipulación.

P. de la C. 968 – Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico.

Este proyecto de gobernanza fue presentado por el Representante PNP José Aponte Hernández. El mismo es muy diferente al 427, ya que no ordena la implementación de ninguna herramienta. Por el contrario, exige al DE que promulgue e implemente políticas sobre el uso ético de IA en escuelas públicas y velar por su cumplimiento. Del mismo modo, obliga a todas las instituciones educativas privadas registradas bajo la Ley 212 de 2018 a promulgar e implementar políticas similares en sus respectivas entidades académicas y registrar las mismas en el Departamento de Estado de Puerto Rico dentro de un término no mayor de 180 días luego de la aprobación de la ley.

El 968 establece que toda política deberá incluir los siguientes principios generales:

  • Seguridad y protección.
  • Autonomía.
  • Privacidad.
  • Transparencia y explicabilidad.
  • Diversidad e inclusión.
  • Responsabilidad y rendición de cuentas.

El Artículo 6 también requiere que, “previo a la integración de sistemas de inteligencia artificial en las escuelas públicas e instituciones de educación privada, y subsiguientemente cada año escolar, los estudiantes y el personal docente y no docente serán orientados y capacitados sobre la ética y la utilización responsable de las tecnologías de la IA en la enseñanza, incluyendo las políticas adoptadas.”

Al revisar el 968, este llama la atención por ser un proyecto de ley que requerirá tener una política con ciertos principios. Sin embargo, no dice nada sobre qué constituye una política que no cumpla con la ley, quién las revisará, o qué ocurre cuando una institución presenta una política deficiente. El 968 tampoco establece penalidades ni permite acciones civiles privadas para obligar cumplimiento. Por otro lado, no establece las edades en las que una institución educativa podrá implementar IA, dejándolo al criterio de cada escuela o colegio. Sin embargo, por el lado positivo, es el único de los 4 proyectos de ley que busca reglamentar los colegios privados.

Hay además una disposición que merece atención especial. El principio de Privacidad establecido en el Artículo 5 dispone que “se garantizará la implementación del consentimiento informado del usuario”. Pero, en un salón de clases, el usuario del sistema de IA es el propio estudiante, y el proyecto no dice nada sobre quién consiente cuando el usuario es menor de edad: no remite al Código Civil o a ninguna otra norma legal. Tal como está redactado, un colegio podría cumplir con este principio pidiéndole consentimiento informado a un estudiante de 14 años. Esta es quizás la disposición más importante en las 4 medidas y, según escrita, no le garantiza nada a un padre o madre.

¿Por qué debe importarte esto?

  • Porque vale la pena examinar cómo estos proyectos buscan identificar estudiantes en riesgo. Por ejemplo, el P. del S. 348 sólo le dedica 1 cláusula. Sin embargo, la Unión Europea clasifica esto como un uso de IA de alto riesgo que requiere documentación, supervisión humana, y una evaluación de impacto a los derechos fundamentales. Si una versión de este proyecto de ley pasa, esta disposición probablemente será la que traiga el mayor riesgo de impactar negativamente a un estudiante, y actualmente no tiene ningún estándar de precisión o proceso de apelación.
  • Porque si trabajas en una escuela privada, necesitas, como mínimo, leer hoy el P. de la C. 968. Si en un colegio están creando una política sobre IA, conviene que la prepares – o revises tus políticas existentes – siguiendo los 6 principios establecidos en el Proyecto.
  • Porque es posible que vendedores de productos educativos en Puerto Rico ya estén obligados a cumplir con leyes muy diferentes. Por ejemplo, una compañía que busca cumplir con las obligaciones de aplicaciones de alto riesgo establecidas en la EUAIA creará un producto muy diferente al que podría estar permitido en Puerto Rico. Si estás considerando un suplidor de un producto para tu institución educativa, recomendamos preguntar si su sistema cumple con el Anexo III para así saber cuán seriamente toman estos requisitos, aun si la ley local no lo exige.
  • Porque si te interesa que los padres puedan consentir sobre qué programas educativos usan sus hijos, debes leer con cuidado el 968. Este es el único proyecto que habla de consentimiento informado, pero se lo pide al “usuario”, es decir, al estudiante, y no dice quién consiente por un menor. Si esta disposición se elimina, lo único que quedará para los padres serán las encuestas de percepción que ordena el Artículo 8 del 427 una vez terminado el piloto.  
  • Porque Puerto Rico necesita definir a qué edad sus niños podrán interactuar con la IA. Aunque la Guía dice “13 o más” como regla general, el 427 comenzaría en Pre Kinder si prevalece la enmienda del Senado; el 348 no fija límite de grado alguno para el uso de IA, y el 968 lo deja al criterio de cada institución educativa. Por consiguiente, no hay ninguna respuesta o posición definitiva a una pregunta que Nueva York, Beijing y Bruselas han considerado como fundamental.
  • Porque Puerto Rico parece estar trazando un curso diferente al consenso actual. Las similitudes entre NYC, China y la UE están mandando una fuerte señal ya que, estos 3 sistemas, con políticas muy diferentes, han concluido independientemente que sus estudiantes más jóvenes no deben estar hablando en el salón de clase con chatbots. Estos hallazgos deben considerarse cuando se discuta la aprobación de una  ley local.

En Conclusión

La moratoria de la ciudad de Nueva York es significativa porque fue hecha por una simple decisión administrativa, sin ninguna ley.  Esto fue similar a lo que hizo el DE en la Guía, la cual encaminó a Puerto Rico por un rumbo muy diferente a NYC.

No puede concluirse hoy que un enfoque es mejor que el otro. Hay argumentos válidos para concluir que una moratoria de 1 año protege el desarrollo del niño, y otros que dirán que el sacar la IA de los salones ensancha la brecha entre estudiantes cuyas familias le permiten accederla desde su casa y las que no. El 427 busca cerrar esta brecha, y eso es una meta legítima.

Sin embargo, en el caso de Puerto Rico, lo que actualmente no se puede sostener y necesita considerarse es el hecho de que ambos cuerpos legislativos presentaron proyectos de ley para implementar IA en los salones de clase sin establecer primero un sistema de gobernanza. Y las consecuencias de esto ya se están viendo: el proyecto más avanzado lleva 7 meses en Comité de Conferencia luego de haber sido aprobado por unanimidad en Cámara y Senado, precisamente porque no hay acuerdo sobre qué debe decir. 

El orden que proponemos es el que usó la UE, al prohibir la inferencia de emociones en el salón de clase antes de que llegaran los productos en el salón, y es lo que está haciendo este año la ciudad de Nueva York, al poner una moratoria, crear una coalición, colectar evidencia, y luego tomar una decisión informada.

Finalmente, si la legislatura puertorriqueña quiere tener un impacto duradero en la educación respecto a este tema, va a tener que legislarlo, y no dejarlo al arbitrio de cada escuela. Al legislar, nos parece esencial comenzar por la gobernanza y los principios, y luego de que estos sean aprobados, comenzar con su implementación. Esto evitaría aprobar un proyecto de ley que permita a un estudiante de kinder estar hablando y aprendiendo con un chatbot en el salón de clases todo el día, para luego buscar aprobar una ley que diga si esto es apropiado o no, y cómo debe hacerse.

Si tu escuela o compañía de productos educativos desea entender qué estándares aplican en Puerto Rico, o si quiere implementar una política de gobernanza sobre el uso de IA en su institución, puedes reservar una consulta hoy con nosotros. Estamos disponibles para ayudarte.