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¿Debería Puerto Rico prohibir la inteligencia artificial en las escuelas?

La ciudad de Nueva York acabo de hacerlo con 600,000 estudiantes.

El 2 de septiembre de 2026, la ciudad de Nueva York, a través de su Alcalde Zohran Mamdani y Canciller de escuelas (“Schools Chancellor”, cargo equivalente al de secretario de educación de la ciudad) Kamar Samuels, hizo algo que ningún sistema educativo estadounidense había hecho antes: pausar la implementación de tecnología en el salón de clase. Esto se hizo cuando ambos  anunciaron una moratoria de 1 año en el uso de inteligencia artificial generativa (“GAI”, por sus siglas en inglés) en las escuelas públicas de esta ciudad. En la práctica, esto significa que, para este año escolar 2026-27 que acaba de comenzar, los aproximadamente 600 mil estudiantes que cursan desde 2-K hasta octavo grado no podrán usar inteligencia artificial generativa dirigida a estudiantes, y los chatbots de compañía quedan prohibidos en todos los grados.

Desde el punto de vista legal, quizás lo más impresionante de este anuncio es que Nueva York no aprobó ninguna ley para imponer su moratoria. El alcalde y el canciller simplemente tomaron una decisión administrativa sobre qué software será utilizado en los equipos escolares, y con esta decisión, dos terceras partes del sistema educativo público cambiaron de la noche a la mañana.

Esta decisión nos lleva a preguntarnos: ¿hay otras jurisdicciones aprobando leyes sobre cómo se usa la IA en el salón de clases, o simplemente se están implementando estas nuevas tecnologías mediante memorandos o decisiones administrativas? Y, ya que escribimos desde Puerto Rico, nos preguntamos: ¿qué modelo sigue -o podría seguir- nuestra isla?

Antes de responder estas preguntas, comencemos con un resumen del anuncio de Mamdani y Samuels.

¿Qué hizo realmente Nueva York?

La moratoria anunciada es mucho más detallada que lo que dicen los titulares, ya que no es una prohibición total, sino una que establece el siguiente sistema:

  • De 2-K a Octavo Grado: Hay una prohibición total de usar GAI dirigida a estudiantes. Además, los chatbots de compañía (“companion chatbots”) quedan prohidos en todos los graods, incluyendo escuela superior.
  • Escuela Superior: Se enseñará 2 veces al año un módulo de 45 minutos sobre alfabetización en IA que cubrirá aspectos fundamentales, sesgos (“bias”), ética e impactos en las profesiones. En otras palabras, se enseñará sobre IA, no con IA. Aunque están fuera de la moratoria general, la prohibición de chatbots de compañía sí les aplica.
  • Programa Piloto: Hasta 50 mil estudiantes de escuela secundaria (aproximadamente 5% de la matrícula) tendrán acceso a un programa piloto con 5 herramientas de IA aprobadas (Quill, Edia, Brisk Teaching, Playlab e Intel AI-Ready Schools) bajo límites estrictos de tiempo y supervisión de profesores.
  • Topes en el uso de pantallas: para estudiantes de segundo grado o menos, se restringirá el uso individual de pantallas (“1:1 screen time”), lo cual hasta ahora no ha sido comunicado en detalle, y se recomiendan hasta 30 minutos diarios de tercero a quinto grado y 45 minutos de sexto a octavo.
  • Se creó una “Coalición de Tecnología en Escuelas” que se reunirá durante el año y publicará recomendaciones. Sobre esto, el canciller Samuels expresó en el comunicado de la alcaldía: “[n]os mantenemos firmes en nuestra convicción de que la innovación no significa más tecnología, y durante el próximo año, lideraremos con evidencia para asegurar que la tecnología sirva al aprendizaje, y no al revés”.
  • Excepciones importantes: podrá seguirse usando IA en programas de apoyo para estudiantes con discapacidades, estudiantes multilingües y programas vocacionales. Además, los maestros podrán seguir usando IA para la planificación de sus clases y trabajo administrativo.

En resumen, la ciudad de Nueva York no creó una nueva política “por miedo” a la tecnología, sino que estableció una que distingue entre IA como una herramienta “que los adultos pueden usar”, IA como una “materia de estudio para estudiantes” e IA como una “cosa que le habla directamente a un niño de 9 años”, prohibiendo únicamente esta última categoría. 

¿Cómo se usa la IA en los salones de la Unión Europea?

La  Unión Europea aprobó el EU AI Act (“EUAIA“) , el estatuto sobre IA más desarrollado en el mundo, y el mismo regula la IA en educación, entre otras materias. El EUAIA no le dice a una escuela desde qué grado puede usar IA. Lo que hace es regular el producto: impone obligaciones a quien lo desarrolla y vende, y obligaciones adicionales a quien lo implementa, incluyendo la escuela misma.

El EUAIA tiene 3 disposiciones legales sobre este tema:

  • El artículo 5(1)(f) prohíbe desarrollar, comercializar o usar sistemas de IA que infieran emociones de personas naturales basadas en datos biométricos en centros educativos y en el ámbito laboral, dando excepciones muy estrechas para propósitos médicos y de seguridad. Por consiguiente, en la Unión Europea, es ilegal que un vendedor ofrezca a una escuela un sistema de cámaras que vigile si los estudiantes están activamente participando en una clase.
  • El Anexo III del EUAIA clasifica a los sistemas de IA usados en educación como unos de alto riesgo, especialmente aquellos que determinan acceso a la educación, evalúan resultados de aprendizaje -incluida la orientación del proceso de aprendizaje-, evalúan el nivel educativo apropiado y monitorean conductas prohibidas durante un examen. La determinación de alto riesgo no quiere decir que el producto está prohibido, sino que estará altamente reglamentado. A partir del 2 de agosto de 2026, los proveedores tienen que mantener documentación técnica, sistemas de manejo de riesgo, marcado CE, registrarse en una base de datos de la UE y tener supervisión humana. Por otro lado, los responsables del despligue de sistemas (entre los cuales se encuentran las escuelas) necesitan asegurarse de que exista supervisión humana adecuada, mantener registros por al menos 6 meses, notificar a las personas cuando son afectadas por un sistema de alto riesgo y, si son entidades públicas, realizar evaluaciones de impacto a los derechos fundamentales.
  • El Artículo 50 del EUAIA añade requisitos de transparencia en todos los niveles. Los usuarios tienen que ser informados de que están usando un chatbot, de que el contenido que están leyendo es generado por IA, y de que se usan sistemas de reconocimiento de emociones.

El EUAIA castiga estas violaciones con multas que llegan hasta 15 millones de euros o 3% del total de sus ingresos mundiales anuales, o hasta 35 millones de euros o 7% de sus ingresos mundiales anuales cuando se usen prácticas prohibidas, aplicándose siempre la cantidad mayor.

En resumen, la respuesta en la UE a la pregunta de “¿puede usar un chatbot un estudiante de segundo grado?” es “esa es decisión de la escuela. Sin embargo, hay un régimen de cumplimiento que hará costosa la implementación de tecnología educativa mala y hará ilegal el uso de software que lee las emociones”.

¿Qué ha hecho China al respecto?

En mayo de 2025, el Ministerio de Educación chino emitió unas guías para reglamentar la GAI en escuelas elementales y secundarias parecidas a la anunciada en la ciudad de Nueva York. Por ejemplo:

  •  Estudiantes de escuela elemental tienen prohibido usar independientemente herramientas de contenido GAI abiertas.
  • Estudiantes de escuela intermedia pueden explorar y analizar la estructura lógica del contenido generado por IA, y entender cómo funcionan estos sistemas. 
  • Estudiantes de escuela superior pueden usar aprendizaje por indagación (“inquiry-based learning”) sobre los principios técnicos de IA y hasta desarrollar y optimizar modelos de IA.

Por otro lado, está prohibido para todos los estudiantes presentar trabajo generado por IA como propio, usar IA para hacer trampa, o depender excesivamente de la tecnología en tareas creativas sin aplicar pensamiento crítico. Además, la IA no puede directamente evaluar a los estudiantes o responder preguntas de exámenes. 

¿Cómo está regulado en Puerto Rico el uso de IA en las escuelas y colegios?

Al día de hoy, no existe ninguna ley en Puerto Rico que reglamente la IA en las escuelas. Aunque hay varias leyes aprobadas en Puerto Rico sobre IA, como la ley 163 de 2026 que cubrimos anteriormente, al día de hoy, no existe ninguna ley que regule cómo se puede usar la IA en un salón de clases.

Sin embargo, el Departamento de Educación de Puerto Rico (“DE”) aprobó recientemente una política que apunta en una dirección opuesta a la de Nueva York. Aprobada en diciembre de 2025 y publicada en enero de 2026, la Guía Para el Uso de la Inteligencia Artificial en el Aprendizaje Estudiantil (“Guía“) nombra en su página 1 a Microsoft Copilot como la plataforma oficial del salón de clases para estudiantes de 13 años en adelante. Además, la Guía declara que sólo podrán usarse cuentas institucionales cuando se usen los equipos y sistemas de IA del DE y, en su página 23, establece que estudiantes menores de 13 años o estudiantes mayores con rezagos académicos o diversidad funcional podrán usar Aceleradores de Aprendizaje, y requiere que las herramientas de IA cumplan con leyes de protección de datos federales y estatales a través de la Oficina de Sistemas de Información. Además, dispone que se le instruirá a los estudiantes a no entrar información personal sensitiva o que identifique a otras personas. La Guía cita varias fuentes de referencia, como, por ejemplo, recomendaciones del Departamento de Educación de Estados Unidos y las Recomendaciones de Ética en el uso de IA de la UNESCO. 

Al comparar la Guía contra NYC, hay un contraste claro. Por ejemplo, la Guía establece que los estudiantes de al menos 13 años pueden usar IA, edad que probablemente fue tomada de la ley federal COPPA, la cual impone requisitos de consentimiento parental verificable a operadores de páginas de internet y servicios en línea que están dirigidas a niños o recopilan información personal de niños menores de 13 años. COPPA no fija una edad mínima para que un menor use una herramienta: sólo impone obligaciones al operador que recopila sus datos. Es decir, la Guía parece haber tomado prestado aquí un umbral diseñado para otro problema. Sin embargo, NYC establece su línea en octavo grado, lo cual, en promedio, quiere decir a los 14 años, y contrario a Puerto Rico, establece prohibiciones, no permisos. 

La Guía trata fundamentalmente sobre cómo los estudiantes pueden usar IA. NYC busca contestar si los estudiantes pueden usar IA.

Por otro lado, además de la Guía, en la legislatura de Puerto Rico se han debatido al menos 4 proyectos de ley sobre el uso de IA en la educación, aunque, al momento de escribirse este artículo (9 de septiembre de 2026), ninguno se ha convertido en ley. Estos son:

MedidaPresentadaAuspiciador¿Qué hace?Estado
P. de la C. 4272025-03-20Rep. Tatiana Pérez Ramírez (PNP) y Rep. José F. Aponte Hernández (PNP)Programa piloto de 3 años para implementar tutores de inglés conversacional de IA en 25 escuelas según lo aprobó la Cámara; el informe del Senado lo reduce a 21 y añade que comience desde Pre-Kinder a tercer grado.Aprobado en la Cámara el 12 de mayo de 2025. Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado rindió informe con enmiendas el 10 de marzo de 2026; en Reglas y Calendario del Senado.
P. del S. 3482025-02-19Sen. Brenda Pérez Soto(PNP) con 3 coautores: Karen Román Rodríguez(PNP), Gregorio Matías Rosario (PNP) y Rafael Santos Ortiz (PNP)Establece la IA como herramienta de educación y trabajo a través del DE, establece oficial de cumplimiento, programa piloto en 2 escuelas superiores por región. No fija límite de grado o de edad para el uso de IA.Aprobado por el Senado 24-0 y por la Cámara 50-0 en reconsideración el 27 de enero de 2026. El Senado rechazó enmiendas de la Cámara el 5 de febrero de 2026. En Comité de Conferencia.
P. del S. 8202025-10-16Sen. Brenda Pérez Soto (PNP)Establece programa de alfabetización mediática y digital a través de los grados Kinder al 12, incluyendo algoritmos, IA y deepfakes.Aprobado por el Senado el 26 de marzo de 2026. Comisión de Educación de la Cámara rindió informe el 11 de junio de 2026, el cual fue retirado el 25 de junio de 2026 y devuelto a Comisión.
P. de la C. 9682025-11-07Rep. José F. Aponte Hernández (PNP)Requiere que el DE y todas las escuelas privadas establezcan políticas de ética en el uso de IA.En Comisión de Educación desde el 10 de noviembre de 2025.

Antes de explicar cada proyecto de ley, debemos señalar 2 cosas significativas de entrada:

  1. Tanto la Cámara como el Senado presentaron proyectos de implementación de IA (el 348 y 427) a principios de 2025, para luego presentar varios meses después unos proyectos de gobernanza (el 820 y 968). Esto llama la atención porque, este orden en el que primero se adopta una tecnología y luego se aprueba su gobernanza obligaría a Puerto Rico a simplemente “gobernar” lo que “ya compró”, y no establecer primero “si es necesario comprar” y “qué comprar” antes de adquirirlo. Y, no es que falte voluntad legislativa: el 348 fue aprobado por unanimidad en ambos cuerpos, pero aún así lleva 7 meses detenido en el Comité de Conferencia porque los 2 cuerpos no logran acordar el texto.
  2. Parece haber discrepancias sobre la edad. Aunque la Cámara no fijó una edad mínima en el 427, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado añadió que comenzara en los grados pre K a 3er grado. Sin embargo, esta es la misma Comisión que informó el 348, cuyo plan piloto comienza en escuela superior. Tenemos por ende una misma comisión, con 2 proyectos de ley, brindando 2 respuestas opuestas a la misma pregunta, sin ninguna explicación sobre cómo llegó a las edades y grados que propone en cada uno.  

Ahora, Farrant te Explica cada Proyecto de Ley:

P de la C. 427 – Tutores de IA que el Senado quiere desde Pre-Kinder.

El 12 de mayo de 2025, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó el P. de la C. 427, titulado Ley para la Implementación de la Inteligencia Artificial en el Programa de Inglés del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico.Presentado por los representantes PNP Tatiana Pérez Ramírez y José Aponte Hernández, el mismo ordena la creación de un programa piloto de 3 años para integrar una herramienta de IA que ayude a mejorar el aprendizaje del inglés conversacional en las escuelas públicas de Puerto Rico, el cual será administrado por el DE en colaboración con el PRITS.

El texto que aprobó la Cámara establecía que el programa piloto sería para 25 escuelas y no fijaba ningún nivel escolar. El entirillado del informe del Senado del 10 de marzo de 2026 lo cambió a 21  escuelas (3 por región), y añadió que el programa piloto comenzará en los grados de Pre Kinder a tercero. Esas edades contrastan marcadamente con la moratoria de Nueva York, que prohíbe que estudiantes entre segundo y octavo grado usen IA conversacional, y con China, que prohíbe que los estudiantes de escuela elemental usen GAI. De aprobarse con la enmienda del Senado, el 427  establecería que, desde pre kinder, los estudiantes puertorriqueños interactuarán con GAI en el salón de clases.

Este proyecto de ley es muy diferente a lo que han hecho la ciudad de Nueva York, Bruselas y Beijing, ya que propone:

  • Programa piloto de 3 años dando prioridad a escuelas rurales y difíciles de alcanzar, y estudiantes con bajos resultados en pruebas estandarizadas de inglés. El programa comenzaría con un proceso de 6 meses para seleccionar las escuelas y herramientas y entrenar maestros, seguidos de 3 años de uso de las herramientas con monitoreo continuo, para luego hacer una evaluación del programa.
  • Requerir que las herramientas de IA seleccionadas sean capaces de interactuar en tiempo real y con personalización, brindar funciones de retroalimentación inmediata en pronunciación, gramática y fluidez, y ser compatibles con dispositivos electrónicos disponibles en las escuelas públicas.
  • Crear un Comité de Evaluación designado por el Secretario de Educación.
  • Proveer informes anuales a la Legislatura y Gobernadora.

Por otro lado, el Artículo 7 del 427 aprobado por la Cámara requería que la herramienta de IA se seleccione “luego del debido proceso de evaluación y licitación”, y titula el artículo “Herramientas a utilizarse; licitación”. El entirillado del Senado eliminó las palabras “y licitación” tanto del título como del cuerpo, dejando solamente el “debido proceso de evaluación”. Como personas que creemos en el cumplimiento de la ley y la transparencia gubernamental, nos preocupa esta eliminación, especialmente cuando se está seleccionando aquí un sistema que educará a niños de 4 años en 21 escuelas públicas.

Asimismo, llama la atención que el 427 no dice nada sobre si se permitirá el uso de sistemas de IA que midan o infieran emociones de personas naturales basadas en datos biométricos, práctica prohibida bajo el Artículo 5 de la EUAIA.

P. del S. 348 – Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico.

Este proyecto, presentado por la Senadora PNP Brenda Pérez Soto 3 semanas antes que el 427, es más amplio que éste, aunque su plan piloto sí arranca en escuela superior. Sobre el uso de IA en general, no fija edad o grado alguno. De hecho, sus artículos 3 y 5 autorizan la IA en todo el Departamento de Educación.  

De convertirse en ley, este proyecto permitirá la implementación de IA en todos los cursos como herramienta de instrucción, no sólo en la enseñanza del inglés. Además, el Proyecto propone:

  • Crear el puesto de Oficial de Cumplimiento, designado por el Secretario de Educación y encargado de vigilar el cumplimiento de esta ley.
  • Crear una unidad de innovación tecnológica e IA adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos y Programáticos.
  • Establecer un Plan Piloto en 2 escuelas superiores por región educativa. Una de las escuelas deberá ser una designada oficialmente como escuela en plan de mejoramiento y otra que no esté bajo esa designación. Aquí es importante destacar que el Artículo 7 describe el plan piloto como uno para “evaluar e implementar estrategias educativas y administrativas que propicien la mejora del rendimiento académico en el nivel superior”, aunque nunca menciona la IA. En un proyecto sobre IA, es notable que el único artículo que menciona niveles escolares no dice que el piloto será de IA.
  • Obligar a orientar a las comunidades escolares, incluyendo padres, madres o encargados, sobre el uso ético y responsable de IA. 

Este proyecto, el cual ya fue aprobado por Cámara y Senado, pero cuyas enmiendas fueron rechazadas por el Senado el 5 de febrero de 2026 y desde entonces está en Comité de Conferencia, llama la atención por lo siguiente:

  1. El Artículo 3(b) establece que la IA se utilizará como herramienta para apoyar y complementar el trabajo de los maestros y añade, entre paréntesis, “no será para reemplazarlos”. Es la única de las 4 medidas que dice esto expresamente, aunque colocar una aclaración entre paréntesis dentro de una declaración de política pública es una técnica legislativa muy inusual.
  2. El Plan Piloto del Artículo 7 será en escuelas superiores y no en Pre Kinder, como está actualmente el 427. Pero, como señalamos, ese artículo no menciona la IA, y el resto del proyecto no fija grado alguno.  
  3. El  Artículo 3(e)(5) requiere que la IA sea usada para “Identificar estudiantes en posible riesgo de fracaso: estudiantes que necesitan apoyo adicional”. Esto seguramente se haría mediante la elaboración de perfiles predictivos de riesgo en menores de edad, práctica que la Unión Europea ha clasificado como una actividad de alto riesgo en su Anexo III, ya que estaría creando un sistema de IA que sería usado para evaluar resultados académicos o determinar acceso a la educación. Operar un sistema así en la Unión Europea requeriría cumplir con obligaciones de documentación, registros, supervisión humana y una evaluación de impacto a los derechos fundamentales. Sin embargo, en el 348, esto es una simple cláusula que no establece estándares de medición, ningún requisito de supervisión humana, proceso de apelación, o regla que prohíba que este resultado de la IA siga al estudiante a través de su historial y expediente académico. Aunque los sistemas de identificación de estudiantes en riesgo pueden ayudar a prevenir mayores problemas, pueden también convertirse en sistemas de “rastreo y monitoreo por algoritmo”.

Para finalizar, no podemos dejar pasar lo irónico que resulta el hecho de que ambos cuerpos legislativos hayan aprobado un proyecto de ley para transformar la educación en Puerto Rico con una palabra en su título – instruccional – que no es reconocidapor el Diccionario de la Real Academia Española. Esto no es un tecnicismo inevitable, ya que lo están tomando del término instructional design de los Estados Unidos. Nuestro idioma cuenta con la palabra “instructivo”, que sí está en el diccionario. Peor aún es la sintaxis: la frase “herramienta de trabajo e instruccional” coordina con la conjunción “e”, un complemento preposicional con un adjetivo. En español natural, esta frase podría ser reemplazada por “herramienta de trabajo e instrucción”, o “herramienta laboral y didáctica”. Esperamos que esto pueda corregirse.  

P. del S. 820 – Ley de Alfabetización Mediática e Informacional de Puerto Rico.

El 820 también fue presentado por la senadora PNP Brenda Pérez Soto. De aprobarse, requerirá al Departamento de Educación crear un currículo que busque lograr la alfabetización mediática, digital y estadística en los estudiantes de escuelas públicas de Puerto Rico, para que puedan desarrollar competencias esenciales de pensamiento crítico, evaluación de información, análisis de datos y uso de tecnología. 

El 820 además establece que se enfatizará esta enseñanza en las asignaturas de español, estudios sociales, ciencias y matemáticas, comenzando en o antes de los próximos 2 años académicos.  

El curso busca que los estudiantes desarrollen su alfabetización en la:

  •  Evaluación crítica de fuentes y verificación de información.
  • Identificación de desinformación y manipulación, ya sea información falsa, deepfakes, imágenes manipuladas, titulares sensacionalistas (clickbait) y otras formas de contenido alterado.
  • Comprensión básica del funcionamiento de algoritmos e inteligencia artificial.
  • Verificación de hechos y corroboración, aplicación de metodologías de fact-checking, uso de herramientas de verificación digital, búsqueda inversa de imágenes, consulta de múltiples fuentes confiables y triangulación de información para confirmar veracidad. 
  • Producción ética y responsable de contenido digital, incluyendo precisión de los hechos, cita adecuada de fuentes, y responsabilidad en la difusión de información.
  • Respeto a la privacidad, propiedad intelectual y derechos digitales.
  • Desarrollo de hábitos saludables en el uso de la tecnología.
  • Interpretación de datos, identificación de representaciones estadísticas potencialmente engañosas y análisis crítico de información cuantitativa.

La implementación se apoyará en un programa continuo de formación docente, y se otorgarán certificaciones, microcredenciales u otras constancias verificables que contarán como horas de desarrollo profesional.

Este Proyecto es el más cercano al anunciado por la ciudad de Nueva York, ya que busca lograr que los estudiantes conozcan y entiendan los sistemas algorítmicos independientemente de si los usan o no en clase. Su exposición de motivos, además, hace su propio ejercicio de derecho comparado, citando la Ley AB 873 de California (2023) y su expansión de 2024, y las estrategias de Finlandia, Suecia y Canadá.

Por otro lado, su debilidad es similar a la del 968, ya que no se asignan fondos a este, simplemente ordenando al DE en su Artículo 10 a implementarlo mediante “la optimización de recursos humanos, tecnológicos, financieros e infraestructura existente en el Departamento de Educación, maximizando el uso de plataformas virtuales de bajo costo o gratuitas, recursos educativos abiertos, alianzas colaborativas con universidades y organizaciones sin fines de lucro, y capacitación en modalidades híbridas y virtuales que reduzcan costos operativos”. Asimismo, guarda silencio sobre cómo se establecerán currículos apropiados para la edad, o a qué edad se comenzarán, lo cual es una omisión curiosa, ya que la premisa del proyecto de ley es que las etapas de desarrollo de los niños los hacen vulnerables a la manipulación.

P. de la C. 968 – Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico.

Este proyecto de gobernanza fue presentado por el Representante PNP José Aponte Hernández. El mismo es muy diferente al 427, ya que no ordena la implementación de ninguna herramienta. Por el contrario, exige al DE que promulgue e implemente políticas sobre el uso ético de IA en escuelas públicas y velar por su cumplimiento. Del mismo modo, obliga a todas las instituciones educativas privadas registradas bajo la Ley 212 de 2018 a promulgar e implementar políticas similares en sus respectivas entidades académicas y registrar las mismas en el Departamento de Estado de Puerto Rico dentro de un término no mayor de 180 días luego de la aprobación de la ley.

El 968 establece que toda política deberá incluir los siguientes principios generales:

  • Seguridad y protección.
  • Autonomía.
  • Privacidad.
  • Transparencia y explicabilidad.
  • Diversidad e inclusión.
  • Responsabilidad y rendición de cuentas.

El Artículo 6 también requiere que, “previo a la integración de sistemas de inteligencia artificial en las escuelas públicas e instituciones de educación privada, y subsiguientemente cada año escolar, los estudiantes y el personal docente y no docente serán orientados y capacitados sobre la ética y la utilización responsable de las tecnologías de la IA en la enseñanza, incluyendo las políticas adoptadas.”

Al revisar el 968, este llama la atención por ser un proyecto de ley que requerirá tener una política con ciertos principios. Sin embargo, no dice nada sobre qué constituye una política que no cumpla con la ley, quién las revisará, o qué ocurre cuando una institución presenta una política deficiente. El 968 tampoco establece penalidades ni permite acciones civiles privadas para obligar cumplimiento. Por otro lado, no establece las edades en las que una institución educativa podrá implementar IA, dejándolo al criterio de cada escuela o colegio. Sin embargo, por el lado positivo, es el único de los 4 proyectos de ley que busca reglamentar los colegios privados.

Hay además una disposición que merece atención especial. El principio de Privacidad establecido en el Artículo 5 dispone que “se garantizará la implementación del consentimiento informado del usuario”. Pero, en un salón de clases, el usuario del sistema de IA es el propio estudiante, y el proyecto no dice nada sobre quién consiente cuando el usuario es menor de edad: no remite al Código Civil o a ninguna otra norma legal. Tal como está redactado, un colegio podría cumplir con este principio pidiéndole consentimiento informado a un estudiante de 14 años. Esta es quizás la disposición más importante en las 4 medidas y, según escrita, no le garantiza nada a un padre o madre.

¿Por qué debe importarte esto?

  • Porque vale la pena examinar cómo estos proyectos buscan identificar estudiantes en riesgo. Por ejemplo, el P. del S. 348 sólo le dedica 1 cláusula. Sin embargo, la Unión Europea clasifica esto como un uso de IA de alto riesgo que requiere documentación, supervisión humana, y una evaluación de impacto a los derechos fundamentales. Si una versión de este proyecto de ley pasa, esta disposición probablemente será la que traiga el mayor riesgo de impactar negativamente a un estudiante, y actualmente no tiene ningún estándar de precisión o proceso de apelación.
  • Porque si trabajas en una escuela privada, necesitas, como mínimo, leer hoy el P. de la C. 968. Si en un colegio están creando una política sobre IA, conviene que la prepares – o revises tus políticas existentes – siguiendo los 6 principios establecidos en el Proyecto.
  • Porque es posible que vendedores de productos educativos en Puerto Rico ya estén obligados a cumplir con leyes muy diferentes. Por ejemplo, una compañía que busca cumplir con las obligaciones de aplicaciones de alto riesgo establecidas en la EUAIA creará un producto muy diferente al que podría estar permitido en Puerto Rico. Si estás considerando un suplidor de un producto para tu institución educativa, recomendamos preguntar si su sistema cumple con el Anexo III para así saber cuán seriamente toman estos requisitos, aun si la ley local no lo exige.
  • Porque si te interesa que los padres puedan consentir sobre qué programas educativos usan sus hijos, debes leer con cuidado el 968. Este es el único proyecto que habla de consentimiento informado, pero se lo pide al “usuario”, es decir, al estudiante, y no dice quién consiente por un menor. Si esta disposición se elimina, lo único que quedará para los padres serán las encuestas de percepción que ordena el Artículo 8 del 427 una vez terminado el piloto.  
  • Porque Puerto Rico necesita definir a qué edad sus niños podrán interactuar con la IA. Aunque la Guía dice “13 o más” como regla general, el 427 comenzaría en Pre Kinder si prevalece la enmienda del Senado; el 348 no fija límite de grado alguno para el uso de IA, y el 968 lo deja al criterio de cada institución educativa. Por consiguiente, no hay ninguna respuesta o posición definitiva a una pregunta que Nueva York, Beijing y Bruselas han considerado como fundamental.
  • Porque Puerto Rico parece estar trazando un curso diferente al consenso actual. Las similitudes entre NYC, China y la UE están mandando una fuerte señal ya que, estos 3 sistemas, con políticas muy diferentes, han concluido independientemente que sus estudiantes más jóvenes no deben estar hablando en el salón de clase con chatbots. Estos hallazgos deben considerarse cuando se discuta la aprobación de una  ley local.

En Conclusión

La moratoria de la ciudad de Nueva York es significativa porque fue hecha por una simple decisión administrativa, sin ninguna ley.  Esto fue similar a lo que hizo el DE en la Guía, la cual encaminó a Puerto Rico por un rumbo muy diferente a NYC.

No puede concluirse hoy que un enfoque es mejor que el otro. Hay argumentos válidos para concluir que una moratoria de 1 año protege el desarrollo del niño, y otros que dirán que el sacar la IA de los salones ensancha la brecha entre estudiantes cuyas familias le permiten accederla desde su casa y las que no. El 427 busca cerrar esta brecha, y eso es una meta legítima.

Sin embargo, en el caso de Puerto Rico, lo que actualmente no se puede sostener y necesita considerarse es el hecho de que ambos cuerpos legislativos presentaron proyectos de ley para implementar IA en los salones de clase sin establecer primero un sistema de gobernanza. Y las consecuencias de esto ya se están viendo: el proyecto más avanzado lleva 7 meses en Comité de Conferencia luego de haber sido aprobado por unanimidad en Cámara y Senado, precisamente porque no hay acuerdo sobre qué debe decir. 

El orden que proponemos es el que usó la UE, al prohibir la inferencia de emociones en el salón de clase antes de que llegaran los productos en el salón, y es lo que está haciendo este año la ciudad de Nueva York, al poner una moratoria, crear una coalición, colectar evidencia, y luego tomar una decisión informada.

Finalmente, si la legislatura puertorriqueña quiere tener un impacto duradero en la educación respecto a este tema, va a tener que legislarlo, y no dejarlo al arbitrio de cada escuela. Al legislar, nos parece esencial comenzar por la gobernanza y los principios, y luego de que estos sean aprobados, comenzar con su implementación. Esto evitaría aprobar un proyecto de ley que permita a un estudiante de kinder estar hablando y aprendiendo con un chatbot en el salón de clases todo el día, para luego buscar aprobar una ley que diga si esto es apropiado o no, y cómo debe hacerse.

Si tu escuela o compañía de productos educativos desea entender qué estándares aplican en Puerto Rico, o si quiere implementar una política de gobernanza sobre el uso de IA en su institución, puedes reservar una consulta hoy con nosotros. Estamos disponibles para ayudarte.

¿Puedo Ser Acusado de Discrimen en el Trabajo bajo las leyes de Puerto Rico por Haber Usado ChatGPT y Claude para revisar résumés?

En nuestro artículo de hace 2 semanas, hablamos sobre como usar IA para filtrar résumés te expone a leyes que prohiben el discrimen en el trabajo. Hoy queremos enfocarnos en los riesgos que tienes si operas en Puerto Rico bajo una ley que seguramente nadie te mencionará cuando evalúas una herramienta de “screening” automatizado: la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, nuestra ley contra el discrimen en el empleo, la cual aplica aunque su texto no contenga la palabra “algoritmo” — y añade consecuencias que las leyes federales y la Unión Europea no tienen.

¿Qué dice la Ley 100 Actualmente?

Antes del 2017, la Ley 100 tenía una herramienta poderosa a favor del empleado, ya que establecía que una acción adversa — como no contratar, no ascender, despedir a una persona— tomada sin justa causa, se presumía discriminatoria. Una vez el empleado activaba esa presunción, la carga pasaba casi por completo al patrono, quien tenía que probar afirmativamente que no hubo discrimen.

Eso cambió con la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley 4 de 2017), que eliminó esa presunción para alinear a Puerto Rico con el estándar federal conocido como McDonnell Douglas. Hoy, un reclamo bajo la Ley 100 funciona de forma muy parecida a uno federal: el empleado debe establecer un caso preliminar (que pertenece a una clase protegida, que estaba cualificado, que hubo una acción adversa, y que otros en circunstancias similares fuera de esa clase protegida fueron tratados mejor). Si lo logra, el patrono debe articular una razón legítima y no discriminatoria para la decisión. Si el patrono hace esto, la carga vuelve al empleado, quien debe probar que esa razón fue un pretexto.

En resumen, hoy día, la carga de persuadir al tribunal que hubo discrimen recae más sobre el empleado que el patrono.

No obstante, la IA introduce un problema real para un patrono incluso bajo este estándar más favorable. El segundo paso del análisis te exige poder articular una razón legítima para el rechazo. Si tu único proceso fue subir résumés a una herramienta de terceros y dejar que un algoritmo los descartara, ¿cuál es tu razón legítima para rechazarlos? “El sistema le dio menor puntaje” no siempre basta, sobre todo si el candidato puede mostrar —con estadísticas, como permite la teoría de impacto discriminatorio bajo Título VII— que el patrón de rechazos de la herramienta, como por ejemplo, que descarta mayormente mujeres para una posición, correlaciona con una categoría protegida. En ese escenario, la falta de explicación se convierte en la evidencia de pretexto que el empleado necesita para prevalecer

Por otro lado, aunque la carga de la prueba ya no está automáticamente en contra del patrono, la Ley 100 sigue teniendo algo que el Título VII no tiene: penalidades más severas, que veremos a continuación.

¿Cuáles son las penalidades bajo la Ley 100?

La Ley 100 impone responsabilidad civil al patrono por el doble de los daños causados (o entre $500 y $2,000 si los daños no se pueden determinar). Además, la conducta discriminatoria podría constituir un delito menos grave, castigado con multa de hasta $5,000 o cárcel de hasta 90 días, o ambas penas. Nada de esto existe bajo ninguna ley antidiscrimen federal. Por consiguiente, aunque es inusual que estos casos se persigan criminalmente, el usar IA para revisar résumés podría técnicamente exponerte a responsabilidad penal en Puerto Rico. Es una consecuencia que muchos patronos no conocen o anticipan.

¿Cómo está regulado este tema en otras jurisdicciones?

  • Estados Unidos: no existe una ley federal sobre IA en el empleo. En su lugar, hay un mosaico de leyes locales y estatales tales como la Local Law 144 de la ciudad de Nueva York que impone auditorías de sesgo (bias audits), la notificación a un candidato cuando sea entrevistado en video por IA en Illinois, las evaluaciones de riesgo de Colorado, además de las leyes federales antidiscrimen ya existentes (Título VII, ADEA, ADA) por la EEOC, las cuales se interpretan bajo el estándar del caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos McDonnell Douglas. Todas estas leyes y ordenanzas pueden reducirse a que permiten el uso de herramientas de IA, pero prepárate para justificarla si alguien la cuestiona y además, conoce los requisitos específicos de cumplimiento que existan en el estado donde trabajas o evaluas candidatos.
  • Unión Europea: si tu empresa trabaja con candidatos o empleados en la Unión Europea, o si simplemente quieres entender hacia dónde va la regulación de IA en el mundo, vale la pena mirar el EU AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689), que ya está en vigor, y es probablemente el cuerpo legal más comprensivo en el mundo actualmente sobre la Inteligencia Artificial. El EU AI Act clasifica las herramientas de IA usadas para reclutamiento y selección de personal —incluyendo filtrar solicitudes de empleo y evaluar candidatos— como sistemas de “alto riesgo.” Eso significa que, antes de poder usarse legalmente, la herramienta debe pasar por una evaluación de conformidad, tener documentación técnica, sistemas de gestión de riesgo, mecanismos de supervisión humana, y registrarlos en una base de datos de la UE. Además, el patrono tiene la obligación específica de informar a los trabajadores y sus representantes de la existencia de este sistema antes de utilizarlo. En la Unión Europea, contrario a Puerto Rico y Estados Unidos, un patrono necesita demostrar que su plataforma es segura antes de usarla.

Las diferencias en enfoque son significativas.  Mientras en la UE se certifica la herramienta previo a su uso, en Puerto Rico y Estados Unidos no se exige nada por adelantado, pero se imponen consecuencias legales si la herramienta produce un resultado discriminatorio. 

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque usar un IA que discrimina contra candidatos te pone en riesgo de pagar indemnización y, si estás en Puerto Rico, te pone en riesgo de ir a la cárcel.

Piénsalo en términos prácticos: si tu herramienta de IA rechaza desproporcionadamente a candidatos de cierta edad u origen, y un candidato logra probar pretexto —por ejemplo, mostrando que no pudiste explicar de forma coherente por qué el sistema lo descartó, enfrentas la posibilidad de indemnizar a las personas afectadas por el algoritmo y de ser responsable penalmente por haberlo usado. Para un negocio pequeño o una clínica, esa es una exposición realmente significativa que va más allá de lo que anticiparías si sólo miras las leyes federales como referencia o si descansas en que ChatGPT fue hecho “sin intención de discriminar” o porque usaste la herramienta de IA de “buena fe”.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

  1. Ten siempre una razón articulable para cada rechazo. No basta con “el sistema le dio menor puntaje a X candidato.” Debes poder explicar, en términos concretos y relacionados con las cualificaciones del puesto, por qué un candidato no avanzó en el proceso de entrevistas.
  2. Exígele documentación al vendedor. Pregunta si la herramienta ha sido auditada por sesgo, con qué frecuencia, y si te proveen esa documentación. Esa evidencia es lo que te permite cumplir con el paso de “articular una razón legítima” si te cuestionan.
  3. Guarda un registro de cada decisión. Qué datos entraron, qué puntaje o resultado produjo el sistema, y qué revisión humana se hizo antes de las decisiones finales. Esa bitácora es tu evidencia si algún día tienes que defender el proceso.
  4. Notifica a los candidatos que usas IA en el proceso. Es buena práctica en Puerto Rico y ya es obligatorio bajo el EU AI Act si tienes candidatos o empleados en Europa.
  5. Haz una evaluación de riesgo antes de adoptar la herramienta, no después de la primera querella. Pregúntate: ¿con qué datos fue entrenada? ¿Qué categorías protegidas podría estar afectando indirectamente? Recuerda que la Ley 100 protege, entre otras, edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, ser víctima de violencia doméstica/agresión sexual/acecho, condición de veterano, estado civil, y hasta ciertos peinados y texturas de cabello asociadas a identidades raciales u orígenes nacionales particulares.
  6. Revisa el contrato con el vendedor. ¿Quién asume responsabilidad si la herramienta produce un resultado discriminatorio? Negocia esa cláusula si puedes.

En Resumen

Desde la reforma laboral de 2017, la Ley 100 ya no te coloca en una posición probatoria peor que la ley federal — el análisis hoy se parece bastante al estándar de McDonnell Douglas. Lo que sí distingue a Puerto Rico es lo que pasa si pierdes: daños dobles automáticos y la posibilidad de responsabilidad penal, ninguno de los cuales existe bajo el Título VII. Recuerda además que si no puedes explicar por qué tu herramienta rechazó a un candidato, podrías estar violando la ley. Finalmente, recuerda que necesitas mantener documentados tus procesos, asegurarte que sean supervisados por personas, y que puedas explicar y justificar cada decisión. Conoce y formaliza tus procesos antes que necesites hacerlo frente a una agencia gubernamental o un tribunal.

¿Piensas que tus procesos de contratación actuales con IA te dejarían expuesto a responsabilidad legal bajo la Ley 100 si un candidato presenta una querella hoy, o simplemente quieres asegurarte de tener procesos que cumplen con la ley? Conversemos. Agenda una consulta aquí.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

¿Puedo usar ChatGPT para poner a Bad Bunny en promociones de mi negocio en las redes sociales?

¿Estás dispuesto a pagar $100,000 por promocionar tu negocio?

Mientras escribo este artículo, las redes sociales en Puerto Rico han explotado con el anuncio del cierre de la gira mundial de Bad Bunny el 22 y 23 de agosto en el Estadio Hiram Bithorn. La cantidad de posts sobre este anuncio y conciertos me recordaron las diversas promociones publicadas en Facebook, Instagram y TikTok en los pasados meses por muchos restaurantes, barras y negocios pequeños de Puerto Rico, la cual consistía de una foto de Bad Bunny supuestamente comiendo en su restaurante, o tomándose una cerveza en la barra. El detalle es que Bad Bunny nunca comió o bebió en esos lugares, y mucho menos se retrató en ellos. Eran imágenes generadas con herramientas de Inteligencia Artificial como ChatGPT o Claude, publicadas sin su consentimiento, y con un propósito clarísimo: promocionar un negocio y atraer clientes usando la imagen de quizás la persona actualmente más reconocida del país. Ningún negocio le pagó licencia, pidió permiso, o tuvo que responder a preguntas sobre las promociones.

Hace apenas unos meses, en Puerto Rico no era claro si ese tipo de imagen generada por IA violaba algún derecho de la persona cuya imagen era utilizada. Sin embargo, hoy día, esta pregunta ha sido contestada.

El pasado 2 de julio de 2026, la Gobernadora Jenniffer González firmó la Ley Núm. 163-2026, la cual enmienda la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen” (Ley 139-2011) para atender directamente el problema de los “deepfakes” en Puerto Rico. Aquí te explico qué cambió con esta nueva ley, qué sigue igual, y cómo compara ésta con lo que están haciendo otros estados de EE.UU. y la Unión Europea.

¿Qué Cambió Exactamente?

La Ley 139 llevaba 15 años protegiendo tu “Imagen” — definida como tu nombre, fotografía, retrato, voz, firma o cualquier representación que te identifique — contra el uso comercial no autorizado por terceras personas. El problema es que esa ley fue pasada en el 2011 pensando en fotografías, videos y grabaciones reales, no en contenido generado por algoritmos y sistemas de IA.

La Ley 163 atendió esa laguna enmendando el Artículo 2(c) de la Ley 139, cambiando su definición de “Imagen” para incluir expresamente representaciones generadas a través de Inteligencia Artificial Generativa: contenido audiovisual, auditivo o multimedia creado por algoritmos o modelos de IA, en forma digital, clonada, simulada o alterada, que reproduzca o emule —total o parcialmente— tu apariencia, voz, movimiento, gestos o cualquier otro atributo identificable.

En otras palabras, aunque no cambió la prohibición en Puerto Rico del uso no autorizado de tu imagen que reconoció nuestro Tribunal Supremo en el caso Vigoreaux Lorenzana vs. Quiznos, el cual estableció que el uso no autorizado de la imagen de una persona para fines comerciales constituye una violación al derecho a la intimidad y al derecho patrimonial de publicidad, la Ley 163 sí cambió el objeto protegido — ahora un deepfake cae dentro de esa protección tanto como una fotografía real. Esas fotos de Bad Bunny comiendo en un restaurante boricua, que antes vivían en una zona gris, hoy día son “deepfakes” que encajan directamente en la definición de “Imagen” del Artículo 2(c), y por tanto, violan la ley.

¿Cómo Funciona esta Ley en la Práctica?

Para que un deepfake sea sancionable bajo la Ley 163, tiene que cumplir con el mismo requisito que siempre ha existido en el Artículo 3: uso con fines comerciales, mercantiles o publicitarios, sin tu consentimiento. Esto es clave — la ley no prohíbe todos los deepfakes, sino específicamente aquellos que explotan tu imagen para vender, anunciar o promocionar algo.

Si se cumple ese requisito, el Artículo 4, además de permitirte solicitar un interdicto en un tribunal para prohibir la difusión de los deepfakes, da 2 posibles remedios:

  • Daños compensatorios, calculados según el beneficio que obtuvo el infractor, lo que tú dejaste de ganar, o el menoscabo causado — los cuales el tribunal puede triplicar si la violación fue intencional o de mala fe.
  • Daños estatutarios, entre $750 y $20,000 por violación, cantidad que el tribunal puede aumentar hasta $100,000 por violación si hubo intención o negligencia crasa.

A esto se suman las costas y honorarios de abogado a tu favor si ganas el caso, y el hecho de que estos remedios son adicionales a cualquier otro remedio disponible bajo una ley estatal o federal.

Los derechos concedidos por esta ley duran hasta 25 años después de tu muerte (Artículo 6), tienes sólo 1 año desde que conociste o debiste conocer los hechos para demandar (Artículo 7), y hay excepciones para noticias, sátira, parodia, crítica académica y personas accesorias (Artículo 8). Un dato importante para quienes trabajan con medios digitales: el Artículo 10 exime de responsabilidad a plataformas y medios que publiquen el deepfake, a menos que se demuestre que sabían que el uso no estaba autorizado — es un estándar de conocimiento, no responsabilidad estricta.

¿Cómo Compara la ley de Puerto Rico con Otras Jurisdicciones?

Puerto Rico no es el único lugar enfrentando este problema, y a continuación, presentamos como otros lugares lo están atendiendo con distintos enfoques:

  • California (AB 1836 y AB 2602): California decidió legislar específicamente sobre “réplicas digitales” en el contexto del entretenimiento. La AB 1836 extiende el derecho de publicidad póstumo para cubrir réplicas digitales de personas fallecidas, con daños mínimos de $10,000. Por otro lado, la AB 2602 invalida cláusulas contractuales que permiten usar una réplica digital de un actor, artista o intérprete (“performer”) vivo sin su consentimiento informado y representación legal adecuada. Es un enfoque nacido de disputas laborales en Hollywood, enfocado en actores y su industria, no en la población general.
  • Nueva York: tomó dos rutas paralelas. Primero, expandió su ley de derecho de publicidad póstumo (Civil Rights Law § 50-f) para cubrir réplicas digitales de artistas fallecidos domiciliados en el estado, y por separado aprobó la “Digital Replica Contracts Act” (General Obligations Law § 5-302), la cual invalida cláusulas contractuales que permiten sustituir la actuación real de un performer vivo por una réplica digital sin representación legal adecuada. Segundo — y esto es más novedoso — aprobó la “Synthetic Performer Disclosure Law” (General Business Law § 396-b), la cual entró en vigor el 9 de junio de 2026, que exige divulgación conspicua cuando un anuncio usa un “performer sintético” generado por IA, e impone multas civiles de $1,000 por la primera violación y $5,000 por cada una subsiguiente. Es un enfoque de transparencia y de contrato, no solo de daños.
  • Maryland y Washington D.C.: vale la pena mirar también hacia jurisdicciones que se han quedado atrás. Maryland no tiene derecho de publicidad —ni estatutario ni de common law— y su única ley de deepfakes vigente (SB 141 de 2026) regula exclusivamente el contexto electoral, no el comercial; un proyecto que sí habría cubierto usos comerciales de IA (HB 1425/SB 905) no logró aprobarse y sigue pendiente como HB 184, el cual no ha sido aprobado al momento de la redacción de este artículo. Por otro lado, Washington D.C. tampoco tiene un estatuto específico, y acciones por daños sufridos por deepfakes se basan en la doctrina de “misappropriation” bajo common law (Vassiliades v. Garfinckel’s, Brooks Bros., 492 A.2d 580 (D.C. 1985)), que exige probar que el demandado se benefició de tu identidad y que ésta tiene un valor público o comercial reconocible, o bajo estatutos de robo de identidad o fraude — un estándar más incierto que una causa de acción estatutaria clara como la de la Ley 139 de 2011 de Puerto Rico. Para un negocio en Maryland o D.C., esto significa que un deepfake no autorizado que está siendo usado para fines comerciales es mucho más difícil de detener o sancionar legalmente que en Puerto Rico, California o Nueva York.
  • Unión Europea (EU AI Act, Artículo 50): aquí la lógica es completamente distinta a la de Puerto Rico y California. La UE no crea una causa de acción por daños; en su lugar, impone una obligación de transparencia. Quien despliegue una IA que genere o manipule contenido de imagen, audio o video que constituya un deepfake debe divulgar que ese contenido fue generado o alterado artificialmente, salvo que forme parte de una obra evidentemente artística, satírica o de ficción, en cuyo caso la divulgación puede ser más discreta. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 15 millones de euros o 3% de la facturación mundial de la empresa, lo que sea mayor.

Al revisar estas leyes, vemos contrastes claros: California y Puerto Rico responden estableciendo con causas de acción privadas y daños económicos después de la publicación; Nueva York añade una capa de divulgación obligatoria en publicidad; la UE regula desde el lado del despliegue tecnológico, exigiendo que se etiquete el contenido sintético independientemente de si hay o no un reclamo de imagen; y Maryland y D.C. muestran el otro extremo — jurisdicciones sin marco claro, donde un negocio o una persona afectada tiene que apoyarse en doctrina de common law incierta, sin daños estatutarios predefinidos ni un plazo de prescripción codificado. Un negocio con presencia en varias de estas jurisdicciones enfrenta niveles de exposición y de protección legal muy distintos según dónde ocurra el uso no autorizado.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque si tu negocio decide usar ChatGPT o Claude esta semana para generar contenido publicitario con imágenes de Bad Bunny generadas por IA, podrías conocer al “Conejo Malo” formalmente cuando te demande a ti y a todos los restaurantes y bares que usaron su imagen generada por IA, ya que ahora tiene una herramienta legal clara para hacerlo, y podrías tener que pagarle daños estatutarios de hasta $100,000 por violación si el uso fue intencional. Y no hace falta que sea una figura de la talla de Bad Bunny — el mismo riesgo aplica si usas la imagen generada por IA de cualquier persona identificable, sea famosa o no.

Además, si eres una figura pública, un influencer, o simplemente alguien con presencia digital en Puerto Rico, esta ley te da una herramienta legal concreta —y con daños estatutarios significativos— para actuar contra el uso no autorizado de tu imagen sintética con fines comerciales.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

  • Si usas herramientas de IA generativa en tu marketing, verifica que el contenido producido no reproduzca de forma reconocible la apariencia, voz o gestos de una persona real sin su consentimiento.
  • Obtén consentimiento escrito específico antes de crear o usar cualquier representación generada por IA de un empleado, cliente, o figura pública en materiales comerciales o publicitarios.
  • Si trabajas con plataformas o medios digitales, documenta tu proceso de revisión de contenido — el Artículo 10 de la Ley 139 te protege solamente si puedes demostrar que no sabías del uso no autorizado.
  • Si operas también en California o Nueva York, revisa por separado los requisitos contractuales (AB 2602) y de divulgación en publicidad de esos estados — no son intercambiables con el estándar de Puerto Rico.
  • Si tu negocio opera en Maryland o Washington D.C., ten presente que ahí no existe una causa de acción estatutaria clara para deepfakes comerciales — cualquier reclamo se interpretará bajo la doctrina de common law, así que la prevención (con consentimiento documentado) importa aún más que en jurisdicciones con leyes expresas.
  • Si tu contenido llega a audiencias en la Unión Europea, evalúa si necesitas cumplir con los requisitos de divulgación bajo el Artículo 50 del EU AI Act, independientemente si haya o no un reclamo contra el uso de la imagen.

En Resumen

La Ley 163 no crea un derecho nuevo, sólo actualiza uno que Puerto Rico ya tenía desde 2011 para cubrir expresamente el contenido generado por Inteligencia Artificial. La aplicación principal sigue siendo la misma: prohibir el uso comercial o publicitario sin consentimiento. Lo que cambia es que ahora no hace falta debatir si un deepfake “cuenta” como imagen — la ley lo dice explícitamente. Si tu negocio produce o distribuye contenido con IA generativa, este es el momento de revisar tus procesos de consentimiento y divulgación, antes de que sea un tribunal quien te lo señale.

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Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración. Las leyes citadas para redactar este artículo estaban vigentes al 15 de agosto de 2026.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

¿Puedo Usar Inteligencia Artificial Para Revisar Resumés y Contratar Empleados?

Estás contratando empleados para varias posiciones. Te llegan 105 resumés para un solo puesto y no tienes tiempo de leerlos todos. Comentas a un colega tu situación y te responde: “usa ChatGPT” o “hay una herramienta de IA que revisa los resumes por ti.” Suena perfecto. Ahorras horas, reduces tu trabajo administrativo, y llegas más rápido a los candidatos que realmente encajan con la plaza, y puedes volver a tu trabajo “normal”.

Sin embargo, aquí está la pregunta que casi nadie se hace antes de subir los resumes a la IA para que los evalúe: ¿quién responde si la IA descarta candidatos de forma discriminatoria, aunque tú nunca hayas querido que discrimine?

La respuesta corta: tú. El patrono. No la empresa que vendió el software.

¿Por Qué Esto No Es Sólo un Problema de la IA?

Las leyes de empleo y discriminación en Estados Unidos —el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, la Ley de Discrimen por Edad en el Empleo (ADEA), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)— no se escribieron pensando en algoritmos, pero no necesitan actualizarse para aplicar. Lo que importa para estas leyes no es cómo se tomó la decisión de descartar a un candidato, sino si el resultado tuvo un impacto discriminatorio (“disparate impact”) sobre una categoría protegida, las cuales pueden incluir sexo, raza, edad, origen nacional o discapacidad, entre otras.

Las herramientas de IA conocidas como “Automated Employment Decision Tools” (“AEDT”, por sus siglas en inglés) puede filtrar resumés buscando palabras clave, calificar entrevistas en video analizando patrones de habla y expresiones faciales, o darle puntaje a los candidatos. El problema es que estos sistemas son preparados “enseñándoles” datos históricos de contratación, y si esos datos reflejan sesgos pasados —por ejemplo, menos mujeres contratadas en roles de ingeniería— la herramienta puede replicar ese sesgo a gran escala, de forma silenciosa y sin que nadie lo note hasta que llegue una querella.

La ciudad de Nueva York fue una de las primeras jurisdicciones en regular esta situación. Su ley de AEDT (Local Law 144) exige que, antes de usar una de estas herramientas, el patrono realice una auditoría de sesgo (“bias audit”) independiente, publique los resultados, y notifique a los candidatos que se está usando IA en el proceso — y darles la opción de solicitar un proceso alterno. Esa auditoría debe calcular tasas de selección e “impact ratios” por categoría de sexo, raza/etnicidad y categorías interseccionales. Esta ley aplica aunque la IA sólo se use para una etapa temprana del proceso, como agendar entrevistas, y no para la decisión final de contratación.

Illinois tiene su propia ley (AI Video Interview Act), la cual exige notificar a los candidatos cuando se usa IA para analizar entrevistas en video. Colorado, bajo las reglas de su ley de privacidad, exige evaluaciones de riesgo y derecho a exclusión (opt-out) cuando se usa “AEDT” con efectos legales o significativos sobre una persona. California está avanzando en la misma dirección con sus regulaciones bajo la CCPA.

Al momento de esta publicación, Puerto Rico no tiene una ley específica sobre auditorías de sesgo en herramientas de IA para contratación. Sin embargo, esto no te libera de responsabilidad. Por un lado, las leyes federales sí aplican, y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) ha dejado claro que los patronos son responsables por el impacto discriminatorio de las herramientas que usan, sin importar quién las programó. Por otro lado, nuestra Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 contra el discrimen en el empleo aplica en estos casos, aún cuando la misma no contiene la palabra “algoritmo”. En la segunda parte de este artículo, discutiremos en detalle como una violación a la Ley 100 podría traerte serias consecuencias.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque la responsabilidad por el discrimen que genere la IA es tuya y no del vendedor del software. Si compras o te suscribes a una herramienta de IA para filtrar currículums y esa herramienta termina descartando desproporcionadamente a candidatos mayores de 40 años, mujeres, o personas con nombres que el sistema asocia (erróneamente) con menor competencia en inglés, tú serás el patrono demandado, no la empresa de software.

Piénsalo desde el punto de vista práctico de un negocio pequeño o una clínica en Puerto Rico:

  • No tienes un departamento legal grande para revisar estos contratos de software.
  • Probablemente no sabes qué datos usó la herramienta para “entrenarse.”
  • Es fácil asumir que “si lo vende una empresa grande, debe ser legal usarlo así, sin más.”

Ese último punto es el error más común. Ninguna herramienta de IA viene con garantía de cumplimiento legal para tu jurisdicción y tu industria. La responsabilidad de verificar que el proceso de contratación no discrimine —usando IA o no— sigue siendo tuya.

Además, hay un problema práctico adicional: si un candidato rechazado solicita saber por qué no fue seleccionado, o presenta una querella, ¿puedes explicar cómo funcionó el proceso? Si tu única respuesta es “ChatGPT lo decidió,” eso no es una defensa legal. Es, de hecho, evidencia de que no hubo supervisión humana adecuada.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

Esto no significa que debas evitar la IA en tu proceso de contratación. Significa que debes usarla con los mismos controles que aplicarías a cualquier decisión de empleo importante.

  1. Investiga la herramienta antes de usarla. Pregúntale al vendedor si se ha hecho una auditoría de sesgo independiente, cuándo fue la más reciente, y si están dispuestos a compartir esos resultados con tus candidatos si te lo piden.
  2. Nunca dejes que la IA tenga la última palabra. Usa la herramienta para organizar o priorizar, no para descartar automáticamente sin revisión humana. Un ser humano debe poder explicar y justificar cada decisión de exclusión.
  3. Notifica a los candidatos. Aunque Puerto Rico no lo exija todavía por ley, es una buena práctica —y una defensa legal— informar en la oferta de empleo que se usará tecnología de IA en parte del proceso de evaluación.
  4. Documenta el proceso. Guarda registros de qué herramienta usaste, qué criterios aplicó el sistema, y qué revisión humana se hizo antes de cada rechazo. Si nunca te preguntan, no perdiste nada. Si te preguntan, esa documentación es tu defensa.
  5. Ten un proceso alterno. Si un candidato no quiere que su solicitud sea evaluada por IA, establece un proceso en el que una persona revisa su currículum directamente.
  6. Revisa el contrato con tu vendedor. ¿Quién es responsable si la herramienta produce un resultado discriminatorio? ¿Tienes derecho a auditar cómo funciona? Estas cláusulas casi nunca se negocian, pero debes intentarlo.

En Resumen

La IA puede ahorrarte tiempo real en el proceso de contratación, y no hay nada malo en usarla. El problema no es la tecnología —es tratarla como si fuera neutral, infalible, o responsabilidad de otro. Si una herramienta de IA descarta candidatos de formas discriminatorias, la ley te ve a ti, el patrono, como el responsable. Úsala como una herramienta de apoyo, mantén supervisión humana en cada decisión, documenta tu proceso, y verifica —antes de comprar, no después de una querella— qué controles tiene la herramienta que estás utilizando.

¿Estás usando o considerando usar IA en tu proceso de contratación y no sabes si tu proceso actual te expone a riesgos legales? Conversemos. Agenda una consulta aquí.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

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¿Qué Pasaría Si el Sistema de Inteligencia Artificial de Tu Proveedor Decide Hackear a Otra Persona?

¿Alguna vez has pensado en lo que le podría pasar a tu negocio si el sistema de inteligencia artificial de tu proveedor decide, por su cuenta, entrar sin autorización a los servidores de otra empresa? Si no lo has pensado, quizás sea buen momento para hacerlo, porque las consecuencias para tu negocio podrían ser severas. Si tu negocio está regulado por HIPAA, una violación de esta ley podría traerte una multa civil de hasta $2,190,294 por categoría de violación, por año, en el nivel más alto de culpabilidad. Incluso un negocio que no hizo nada mal, donde el sistema de IA de un proveedor actuó completamente por su cuenta, podría enfrentar una multa de un nivel menor, una investigación del Departamento de Salud (“HHS”) de Estados Unidos, costos de notificación de incidentes de seguridad, y daño reputacional, por algo que nunca causó y que no pudo haber previsto.

Esta posibilidad ya no es hipotética. El 21 de julio de 2026, OpenAI publicó en su página web un aviso donde asumió responsabilidad por un ciberataque a Hugging Face, una plataforma ampliamente usada para alojar modelos de inteligencia artificial y colaboración en aprendizaje automático. Según OpenAI, una combinación de sus modelos —incluyendo uno disponible al público y otro más avanzado aún no lanzado, ambos operando con restricciones de seguridad reducidas para una evaluación interna de ciberseguridad— logró escapar de su entorno de prueba aislado explotando una falla previamente desconocida en una herramienta de software interna, obtuvo acceso a internet abierto, y luego utilizó credenciales robadas y otra vulnerabilidad desconocida para lograr ejecución remota de código en los servidores de producción de Hugging Face. Su objetivo, según OpenAI, era limitado pero revelador: los modelos intentaban obtener las respuestas correctas de la prueba de evaluación en la que estaban siendo calificados. Hugging Face ya había detectado la intrusión durante un fin de semana de actividad automatizada, la reportó a las autoridades, y comenzó su propia contención antes de siquiera saber que OpenAI era responsable.

Ambas empresas han calificado esto como un momento decisivo para la ciberseguridad. Para un pequeño negocio, consultorio médico, u oficina profesional que depende de proveedores externos —incluyendo herramientas de IA— para almacenar, procesar, o transmitir información sensible, esto también debe ser una llamada de atención sobre un tipo de riesgo que la mayoría de los contratos con proveedores nunca contemplaron: el agente de IA que actúa por su propia cuenta.

¿Por Qué el Comportamiento de la IA de Tu Proveedor Podría Convertirse en Tu Problema?

La mayoría de las leyes de privacidad y seguridad de datos que aplican a pequeños negocios no distinguen entre una filtración causada por un hacker humano y una causada por un sistema autónomo. Si tu práctica o negocio utiliza un asociado de negocio de una entidad cubierta, un proveedor de servicios en la nube, o cualquier tercero que tenga acceso a información personal o de salud, generalmente eres responsable legalmente de:

  • Evaluar las prácticas de seguridad de ese proveedor antes de firmar un contrato (debida diligencia).
  • Contar con las protecciones contractuales adecuadas, como un Acuerdo de Asociado de Negocio (BAA, por sus siglas en inglés) bajo HIPAA para consultorios médicos, o términos comparables de procesamiento y seguridad de datos para cualquier negocio que maneje información personal.
  • Notificar a las personas afectadas, y en algunos casos a los reguladores, si el sistema de ese proveedor se ve comprometido y tus datos están involucrados.

Bajo HIPAA, los asociados de negocio de una entidad cubierta están contractual y legalmente obligados a proteger la información de salud protegida (PHI, por sus siglas en inglés), y una filtración a nivel del proveedor puede generar obligaciones de notificación para la entidad cubierta misma, aunque haya sido el sistema del proveedor —y no el del consultorio médico— el que falló. Fuera del sector de salud, la mayoría de las leyes estatales de notificación de filtraciones de datos funcionan de forma similar: la responsabilidad sigue a los datos, no solo a la parte que causó el incidente.

Un agente de IA que autónomamente escala su propio acceso, extrae credenciales, o llega a sistemas para los que nunca fue autorizado no cambia en nada este análisis legal. Simplemente hace que sea más difícil de predecir, detectar, y contener.

Vale la pena ser precisos sobre lo que ocurrió y lo que no ocurrió aquí: según la información que ha dado OpenAI, los modelos estaban buscando las respuestas correctas de su propia prueba de evaluación, no buscando deliberadamente registros de clientes o pacientes. Ningún negocio debe interpretar este incidente como prueba de que se robaron datos de pacientes o clientes. No obstante, lo que si debe preocupar a cualquier negocio que depende de proveedores externos es la capacidad demostrada: un sistema de IA que, por iniciativa propia, encontró una vulnerabilidad de día cero, robó credenciales, escaló privilegios, y llegó a la infraestructura de producción de un tercero, durante un fin de semana sin monitoreo, antes de que interviniera algún humano. Si esa misma capacidad se dirige hacia un sistema que contiene registros de pacientes, números de cuentas financieras, o archivos de clientes, el resultado seríamuy diferente.

Un Vacío en las Obligaciones de Divulgación que Debes Conocer

Aquí hay un detalle que importa para cualquier negocio que confía en las garantías de un proveedor: OpenAI no estaba legalmente obligada a divulgar este incidente. Dos leyes estatales recientes, la SB 53 de California y la Ley RAISE de Nueva York, exigen que los grandes desarrolladores de IA reporten incidentes críticos de seguridad, pero solo si el incidente representa un riesgo de más de 50 muertes o lesiones graves, o más de $1,000 millones en daños a la propiedad. Un incidente como este queda muy por debajo de ese umbral. OpenAI lo divulgó de forma voluntaria. La conclusión práctica para tu negocio es que, como regla general, no puedes esperar recibir un informe público o un aviso regulatorio para saber si el sistema de IA de un proveedor ha tenido una falla similar, a menos que lo incluyas en tus contratos. Por consiguiente, tu herramienta principal para protegerte será lo que escribes en tus contratos y lo que preguntas a tus proveedores durante el proceso de contratación.

Estructura de Multas: ¿A Qué Potencialmente Te Expones?

La exposición aquí es de varios niveles, y puede aplicar a un negocio que nunca le pidió a un sistema de IA que hiciera nada indebido, si ese sistema operaba dentro de su propio entorno o el de un proveedor:

  • HIPAA: Las multas civiles actualmente van desde aproximadamente $145 hasta $2,190,294 por categoría de violación, por año, dependiendo del nivel de culpabilidad de la entidad cubierta o del asociado de negocio. El Nivel 1 (falta de conocimiento) está en el extremo más bajo; la negligencia intencional que no se corrige está en el extremo más alto. Los fiscales generales estatales pueden perseguir por separado multas relacionadas con HIPAA de hasta $25,000 por categoría de violación, por año, y las acciones multiestatales son cada vez más comunes cuando una filtración afecta a residentes de varios estados.
  • Leyes estatales de notificación de filtraciones: La mayoría de los estados pueden imponer multas o autorizar demandas privadas cuando un negocio no notifica con prontitud a los residentes afectados tras una filtración que involucre información personal, sin importar si la filtración se originó en el negocio o en un proveedor que este eligió.
  • Exposición contractual: Si el contrato con tu proveedor carece de plazos claros de notificación de incidentes, requisitos de seguridad, o derechos de auditoría específicos para herramientas de IA, tu negocio podría terminar absorbiendo los costos, o negociando desde una posición más débil, después de los hechos.

Nada de esto significa que todo incidente relacionado con un proveedor de IA resulte automáticamente en la multa máxima. Los reguladores generalmente consideran la naturaleza de los datos involucrados, el número de personas afectadas, si el negocio contaba con salvaguardas razonables, y qué tan rápido se atendió el incidente. Pero la exposición es real, y no se limita a las empresas que construyen o venden modelos de IA. Alcanza a cualquier negocio, consultorio médico, o práctica profesional que dependa de uno.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque los expertos en seguridad de la inteligencia artificial están describiendo esto como uno de los primeros ejemplos reales de un escenario de “pérdida de control” de la IA: un sistema haciendo algo que los investigadores llevaban tiempo advirtiendo, sin que un humano lo dirigiera, y sin que un simple error de software fuera el culpable. Esta actividad se extendió por un periodo prolongado en un sistema que, a diferencia de las herramientas de producción de OpenAI que sí se monitorean activamente, no estaba siendo vigilado en tiempo real. Si a un laboratorio de IA de punta con equipos de seguridad dedicados le puede ocurir esto durante una prueba interna controlada, es razonable que cualquier negocio se pregunte qué supervisión existe sobre las herramientas habilitadas con IA, chatbots, asistentes de citas, o automatización administrativa que tu práctica ya utiliza, y qué dice realmente el contrato de tu proveedor sobre este riesgo.

Para un consultorio médico, esta pregunta no es abstracta. Las herramientas de IA cada vez se integran más en la admisión de pacientes, la programación de citas, la transcripción, y el software de facturación. Para cualquier pequeño negocio, aplica a cualquier servicio habilitado con IA que toque registros de clientes, datos financieros, u otra información sensible, aunque sea indirectamente.

¿Cómo Puedes Proteger Tu Negocio?

  • Haz un inventario de cada proveedor y herramienta de software que tu negocio utiliza que incorpore IA, especialmente cualquiera que toque datos de pacientes, clientes, finanzas, o empleados.
  • Confirma que tienes un BAA firmado con cualquier proveedor que cree, reciba, mantenga, o transmita PHI en tu nombre, si eres una entidad cubierta o un asociado de negocio.
  • Revisa los contratos con tus proveedores en busca de lenguaje específico sobre IA: ¿el acuerdo aborda el comportamiento de sistemas autónomos, exige notificación pronta de incidentes, y especifica obligaciones de seguridad?
  • Pregúntales directamente a tus proveedores cómo prueban la contención de sus sistemas de IA y qué sucede si un modelo excede su alcance previsto.
  • Confirma que tu plan de respuesta a incidentes contempla un escenario donde un proveedor, y no tus propios sistemas, sea la fuente de una filtración.
  • Revisa tu póliza de seguro cibernético para confirmar que cubre incidentes relacionados con herramientas de IA y proveedores externos de IA, no solo filtraciones de datos tradicionales.
  • No asumas que el silencio significa seguridad: incluye en tus contratos con proveedores un derecho contractual a ser notificado de incidentes de seguridad relacionados con IA, ya que las leyes actuales de divulgación de incidentes de seguridad de IA solo cubren los eventos más catastróficos y no necesariamente revelarán un incidente cercano en tu proveedor.

En Resumen

El incidente entre OpenAI y Hugging Face es un recordatorio de que el riesgo de la IA en 2026 no se trata solo de lo que tu negocio decide hacer con la inteligencia artificial. También se trata de lo que los sistemas de IA dentro de la infraestructura de tus proveedores puedan hacer sin que nadie se lo indique. Si tu práctica o negocio no ha revisado sus contratos con proveedores y su plan de respuesta a incidentes considerando esta posibilidad, este es un buen momento para hacerlo.

Si tienes preguntas sobre tus contratos con proveedores, acuerdos de asociado de negocio, o cómo una filtración en un proveedor externo de IA podría afectar tus obligaciones, agenda una cita con nosotros hoy.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

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