Tag: California

¿Es tu hijo una estrella de YouTube? Una nueva ley de Puerto Rico ahora requiere que separes dinero para él.

¿Sabes cuánto dinero ha generado el canal de YouTube de tus hijos y dónde lo has depositado?

Hoy en día, se ha vuelto casi imposible abrir YouTube, Facebook, TikTok o Instagram sin toparte con una cuenta  donde niños de 4, 6 u 8 años son verdaderos actores: abriendo juguetes, reaccionando a retos, o simplemente viviendo su día a día frente a una cámara que sus padres manejan. Ese contenido que postean frecuentemente genera ingresos por publicidad, patrocinios y enlaces de afiliados. Y, hasta hace unas semanas, en Puerto Rico no existía ninguna ley que le garantizara a ese menor un centavo de lo que su imagen genera.

Eso cambió el pasado 19 de junio de 2026, cuando la Legislatura de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 973, y la Gobernadora convirtió en la Ley 193-2026, conocida como la “Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital”. Hoy Farrant te Explica qué establece esta nueva ley, cómo funciona en la práctica, y cómo compara con leyes similares en Estados Unidos y en la Unión Europea.

¿Qué Establece la Ley 193?

La Ley 193 parte de una premisa sencilla: si la imagen, voz o identidad de un menor es el motor principal de un contenido que genera dinero, ese menor tiene derecho a recibir una parte de esas ganancias cuando llegue a la mayoría de edad, y alguien está obligado a responder legalmente por la correcta administración de este dinero.

La Ley 193 crea varias figuras nuevas para lograr esto. La primera es el “creador de contenido menor de edad”, quien será toda persona que no haya cumplido 21 años (o menos, en caso de haber sido emancipado) y participa de la creación o producción de contenido digital que genere ingresos directos o indirectos. La Ley también define al “creador de contenido encargado” como el padre, madre o tutor legal que administra la cuenta o canal y recibe las ganancias. Finalmente, la ley establece  la “cuenta protegida”: una cuenta bancaria en una institución autorizada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) o por COSSEC, abierta exclusivamente a nombre del menor, separada del patrimonio de sus padres, que no podrá ser embargada, cedida ni usada para nada que no sea para el beneficio del menor.

¿Cómo Funcionará Esto en la Práctica?

El Artículo 4 de la Ley 193 establece porcentajes concretos de ganancias. Todo padre, madre o encargado que reciba ingresos de contenido digital monetizado donde participe un menor debe depositar, en la cuenta protegida, un mínimo de treinta por ciento (30%) del ingreso de cada contenido monetizado. Esta cantidad aumentará al 50% cuando el menor aparezca de manera principal en la totalidad del contenido — es decir, si él o ella es el protagonista del video.

Estos fondos quedarán congelados hasta que el menor cumpla 21 años, salvo que un tribunal autorice lo contrario por ser en el mejor interés del menor. Cuando llegue ese momento, el Artículo 5 le da 3 derechos concretos al menor creador del contenido: recibir el total acumulado con intereses, exigirle al encargado o a cualquier plataforma que elimine el contenido en el que apareció durante su minoridad, y demandar para solicitar cualquier ingreso que no se haya depositado como exige la ley.

El Artículo 6 excluye de esta Ley el contenido sobre cobertura noticiosas o documentales, el uso educativo sin fines de lucro, y las apariciones esporádicas en espacios públicos sin monetización directa o indirectamente atribuible a la imagen del menor.  

La Ley 193 da 180 días al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos desde la aprobación de la ley para reglamentar sus aspectos laborales, incluyendo establecer límites diarios de exposición del menor a la producción digital, y puede imponer multas de hasta $1,000 por incumplimiento. OCIF y COSSEC, por su parte, reglamentarán todo lo relativo a la apertura y supervisión de las cuentas protegidas.

¿Cómo Compara Puerto Rico con Estados Unidos?

Puerto Rico no inventó este modelo — lo tomó prestado y lo adaptó de varios estados que ya llevan años atendiendo este mismo problema, aunque cada uno tiene su propio enfoque:

  • Illinois: fue el primer estado en actuar para proteger el contenido en línea de menores cuando aprobó su Public Act 103-556 (2023), que enmendó su “Child Labor Law” y creó lo que se conoce como el “Illinois Child Influencer Act”. Esta ley extiende la definición de trabajo infantil a menores de 16 años que aparezcan sustancialmente en contenido monetizado, y usa el mismo ejemplo que luego copiaría Puerto Rico: si el menor aparece en el 100% del contenido, se debe reservar el 50% del ingreso bruto en fideicomiso. Entró en vigor el 1 de julio de 2024.
  • California: aquí la protección es mucho más vieja — desde 1939, con la famosa “Coogan Law” (California Family Code §6750-6753), creada tras casos de explotación de niños actores en Hollywood, que exige depositar al menos un 15% de las ganancias en una cuenta bloqueada (“Coogan Trust Account“). En 2024, el “Assembly Bill 1880” extendió expresamente esta protección a menores que crean contenido digital, reconociendo que el “trabajo infantil” ya no ocurre sólo en sets de filmación.
  • Minnesota: aprobó en 2025 el Children in Digital Content Act, el enfoque más estricto hasta ahora. Esta ley prohíbe que menores de 14 años participen en contenido digital monetizado, y establece que, si un menor de 14 años es destacado por un creador de contenido, recibirá 100% de la compensación que reciba el creador por este contenido, menos lo que tenga que pagársele a otro menor. Para los menores entre 14 y 18 años, la ley requiere que se cree un fideicomiso para depositar compensación proporcional, además de reconocer expresamente el derecho del menor a pedir que se elimine el contenido publicado durante su niñez al llegar a la mayoría de edad.
  • Utah: su House Bill 322 de 2025, conocido como el Minor Protection in Digital Media Act, sigue el mismo patrón de fideicomiso obligatorio y derecho a solicitar la remoción del contenido al llegar a la adultez.

El patrón en estas legislaciones es evidente: cada estado ha promulgado su ley sobre el andamiaje legal ya existente en temas de protección laboral infantil (leyes de “child labor” o de “child actors”), extendiendo esas protecciones al mundo digital. Puerto Rico básicamente combinó el porcentaje escalonado de Illinois con el derecho al olvido de Minnesota y Utah, sin embargo, a diferencia de estos, no creó un régimen laboral separado con licencias de trabajo infantil, sino que reguló directamente el flujo de dinero a través de las cuentas protegidas y deja la fiscalización laboral (límites de horas y exposición) para reglamentación futura por el Departamento del Trabajo.

¿Cómo Compara la Ley 193 con la Unión Europea?

Si en Estados Unidos el punto de partida fue el derecho laboral, en Europa el punto de partida fue el derecho de imagen y la protección de datos, y el pionero indiscutible es Francia.

La “Loi Studer” (Ley n.° 2020-1266 del 19 de octubre de 2020) fue la primera ley integral  sobre menores influencers. Su enfoque es distinto al de Illinois o Puerto Rico: en vez de fijar un porcentaje mínimo de reserva, clasifica a los menores influencers de menos de 16 años bajo el régimen ya existente de “niños en el espectáculo” del Código de Trabajo francés, exigiendo autorización administrativa previa de la DREETS antes de cualquier explotación comercial de su imagen. La parte de las ganancias que exceda lo que la ley permite entregar a los padres —el “pécule”— debe depositarse en la Caisse des Dépôts et Consignations, una institución pública, no en una cuenta bancaria privada como en Puerto Rico o la estados. 

La ley francesa continuó evolucionado en 2023, cuando el Parlamento aprobó la Ley de Influencers (Ley n.° 2023-451), que reguló la transparencia comercial para todos los influencers, exigiendo contratos escritos y etiquetado claro de contenido comercial. Sin embargo, esta ley fue criticada por ser demasiado rigurosa con los creadores de contenido. Por consiguiente, en noviembre de 2024, el gobierno francés emitió la Ordonnance n.° 2024-978 para modificar la ley de 2023, flexibilizar los requisitos de etiquetado comercial, y alinear la regulación con la Ley de Servicios Digitales (DSA) de la UE. Con estas leyes, Francia mantiene 2 marcos legales paralelos: la Loi Studer para proteger menores influencers como trabajadores artísticos, y la Ley de Influencers que regula transparencia comercial en general.

Un elemento donde Francia va más lejos que Puerto Rico es en el derecho al olvido: desde 2020, el menor francés puede exigirle directamente a la plataforma —sin necesidad del consentimiento de sus padres— que elimine un contenido donde aparece, incluso mientras es menor. La Ley 193 de Puerto Rico, en cambio, reserva ese derecho de eliminación de contenido para cuando el creador de contenido cumpla 21 años.

A nivel de la Unión Europea en general, todavía no existe una ley específica sobre “kidfluencers” — el asunto se regula de forma fragmentada entre el DSA (que en su Artículo 28 prohíbe la publicidad dirigida a menores en plataformas), la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales y el derecho de protección de datos. Pero el terreno se está moviendo rápido: el Parlamento Europeo, en su resolución del 26 de noviembre de 2025 sobre la protección de menores en línea, pidió expresamente a la Comisión Europea que prohíba a las plataformas monetizar o incentivar económicamente el “kidfluencing”, una postura bastante más agresiva que la de Illinois, California o Puerto Rico, que regulan cómo se reparte el dinero en vez de prohibir la actividad. Ese debate probablemente será atendido en la próxima “Digital Fairness Act” de la UE.

En resumen: Estados Unidos y Puerto Rico regulan el reparto del dinero; Francia regula el trabajo y la autorización previa; y la Unión Europea, a nivel de bloque, está considerando completamente prohibir la monetización de contenido de menores.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Si administras una cuenta o canal familiar donde tus hijos generan ingresos por publicidad, patrocinios o afiliados, esta ley te aplica directamente. El no depositar en una cuenta bancaria el 30 o 50% que la Ley te requiere reservar para tu hijo es considerado como un incumplimiento de la ley por el que tu hijo podría demandarte cuando cumpla 21 años.

Por otro lado, si tu negocio paga patrocinios o colaboraciones a cuentas con niños actores o “family channels” puertorriqueños, también te conviene entender esta ley. Aunque la obligación de reservar los fondos en una cuenta protegida recae principalmente sobre el padre, madre o encargado, un patrón de pagos a unos padres que tú sabes que ignora  repetidamente esta ley podría convertirte en parte de un litigio de daños y perjuicios cuando ese menor llegue a la mayoría de edad.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

  • Si administras una cuenta o canal donde participan tus hijos, abre cuanto antes la cuenta protegida en una institución autorizada por OCIF o COSSEC y calcula el porcentaje correcto (30% o 50%) que necesitas depositar para tu hijo.
  • Lleva una contabilidad clara de los ingresos por cada pieza de contenido monetizado — publicidad, patrocinios, afiliados, venta de mercancía — para poder demostrar, si hace falta, que cumpliste con la reserva correspondiente.
  • Mantén la cuenta protegida completamente separada de tus cuentas personales. La Ley 193 es clara en que estos fondos no pueden usarse para pagar tus propias obligaciones.
  • Si tu negocio contrata niños influencers en Puerto Rico para anuncios, pregunta si tienen la cuenta protegida establecida antes de firmar un contrato.
  • Mantente pendiente de la reglamentación que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos debe emitir dentro de los próximos 180 días, ya que ahí se definirán los límites de exposición diaria del menor a la producción de contenido.

En Resumen

La Ley 193 convierte a Puerto Rico en una de las pocas jurisdicciones del mundo —junto a Illinois, California, Minnesota, Utah y Francia— con una ley que regula como se protegerá el dinero que generan los menores creadores de contenido en línea. El principio es sencillo: si la imagen de un niño es lo que vende, ese niño tiene derecho a una parte de lo que se vendió, protegida en una cuenta que nadie más podrá tocar. Si administras un canal familiar o de tu hijo en Puerto Rico, este es el momento de revisar tus finanzas y tus procesos, antes de que sea tu propio hijo, ya adulto, quien te lo reclame en corte.

¿Administras un canal o cuenta familiar que genera ingresos en Puerto Rico, o tu negocio paga patrocinios a creadores menores de edad? Agenda una consulta con nosotros para asegurarte de que estás cumpliendo con la Ley 193 antes de que entre en vigor la reglamentación.

¿Qué te parece la Ley 193? ¿Cómo la comparas con las otras leyes descritas aquí? ¿Cuál piensas tiene el mejor enfoque? ¿Crees correcto que un menor tenga que esperar hasta los 21 años para pedir a YouTube u otras páginas que borren su contenido? Comenta aquí.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este artículo o por contactar al autor.

[2026-09-23]

¿Puedo usar ChatGPT para poner a Bad Bunny en promociones de mi negocio en las redes sociales?

¿Estás dispuesto a pagar $100,000 por promocionar tu negocio?

Mientras escribo este artículo, las redes sociales en Puerto Rico han explotado con el anuncio del cierre de la gira mundial de Bad Bunny el 22 y 23 de agosto en el Estadio Hiram Bithorn. La cantidad de posts sobre este anuncio y conciertos me recordaron las diversas promociones publicadas en Facebook, Instagram y TikTok en los pasados meses por muchos restaurantes, barras y negocios pequeños de Puerto Rico, la cual consistía de una foto de Bad Bunny supuestamente comiendo en su restaurante, o tomándose una cerveza en la barra. El detalle es que Bad Bunny nunca comió o bebió en esos lugares, y mucho menos se retrató en ellos. Eran imágenes generadas con herramientas de Inteligencia Artificial como ChatGPT o Claude, publicadas sin su consentimiento, y con un propósito clarísimo: promocionar un negocio y atraer clientes usando la imagen de quizás la persona actualmente más reconocida del país. Ningún negocio le pagó licencia, pidió permiso, o tuvo que responder a preguntas sobre las promociones.

Hace apenas unos meses, en Puerto Rico no era claro si ese tipo de imagen generada por IA violaba algún derecho de la persona cuya imagen era utilizada. Sin embargo, hoy día, esta pregunta ha sido contestada.

El pasado 2 de julio de 2026, la Gobernadora Jenniffer González firmó la Ley Núm. 163-2026, la cual enmienda la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen” (Ley 139-2011) para atender directamente el problema de los “deepfakes” en Puerto Rico. Aquí te explico qué cambió con esta nueva ley, qué sigue igual, y cómo compara ésta con lo que están haciendo otros estados de EE.UU. y la Unión Europea.

¿Qué Cambió Exactamente?

La Ley 139 llevaba 15 años protegiendo tu “Imagen” — definida como tu nombre, fotografía, retrato, voz, firma o cualquier representación que te identifique — contra el uso comercial no autorizado por terceras personas. El problema es que esa ley fue pasada en el 2011 pensando en fotografías, videos y grabaciones reales, no en contenido generado por algoritmos y sistemas de IA.

La Ley 163 atendió esa laguna enmendando el Artículo 2(c) de la Ley 139, cambiando su definición de “Imagen” para incluir expresamente representaciones generadas a través de Inteligencia Artificial Generativa: contenido audiovisual, auditivo o multimedia creado por algoritmos o modelos de IA, en forma digital, clonada, simulada o alterada, que reproduzca o emule —total o parcialmente— tu apariencia, voz, movimiento, gestos o cualquier otro atributo identificable.

En otras palabras, aunque no cambió la prohibición en Puerto Rico del uso no autorizado de tu imagen que reconoció nuestro Tribunal Supremo en el caso Vigoreaux Lorenzana vs. Quiznos, el cual estableció que el uso no autorizado de la imagen de una persona para fines comerciales constituye una violación al derecho a la intimidad y al derecho patrimonial de publicidad, la Ley 163 sí cambió el objeto protegido — ahora un deepfake cae dentro de esa protección tanto como una fotografía real. Esas fotos de Bad Bunny comiendo en un restaurante boricua, que antes vivían en una zona gris, hoy día son “deepfakes” que encajan directamente en la definición de “Imagen” del Artículo 2(c), y por tanto, violan la ley.

¿Cómo Funciona esta Ley en la Práctica?

Para que un deepfake sea sancionable bajo la Ley 163, tiene que cumplir con el mismo requisito que siempre ha existido en el Artículo 3: uso con fines comerciales, mercantiles o publicitarios, sin tu consentimiento. Esto es clave — la ley no prohíbe todos los deepfakes, sino específicamente aquellos que explotan tu imagen para vender, anunciar o promocionar algo.

Si se cumple ese requisito, el Artículo 4, además de permitirte solicitar un interdicto en un tribunal para prohibir la difusión de los deepfakes, da 2 posibles remedios:

  • Daños compensatorios, calculados según el beneficio que obtuvo el infractor, lo que tú dejaste de ganar, o el menoscabo causado — los cuales el tribunal puede triplicar si la violación fue intencional o de mala fe.
  • Daños estatutarios, entre $750 y $20,000 por violación, cantidad que el tribunal puede aumentar hasta $100,000 por violación si hubo intención o negligencia crasa.

A esto se suman las costas y honorarios de abogado a tu favor si ganas el caso, y el hecho de que estos remedios son adicionales a cualquier otro remedio disponible bajo una ley estatal o federal.

Los derechos concedidos por esta ley duran hasta 25 años después de tu muerte (Artículo 6), tienes sólo 1 año desde que conociste o debiste conocer los hechos para demandar (Artículo 7), y hay excepciones para noticias, sátira, parodia, crítica académica y personas accesorias (Artículo 8). Un dato importante para quienes trabajan con medios digitales: el Artículo 10 exime de responsabilidad a plataformas y medios que publiquen el deepfake, a menos que se demuestre que sabían que el uso no estaba autorizado — es un estándar de conocimiento, no responsabilidad estricta.

¿Cómo Compara la ley de Puerto Rico con Otras Jurisdicciones?

Puerto Rico no es el único lugar enfrentando este problema, y a continuación, presentamos como otros lugares lo están atendiendo con distintos enfoques:

  • California (AB 1836 y AB 2602): California decidió legislar específicamente sobre “réplicas digitales” en el contexto del entretenimiento. La AB 1836 extiende el derecho de publicidad póstumo para cubrir réplicas digitales de personas fallecidas, con daños mínimos de $10,000. Por otro lado, la AB 2602 invalida cláusulas contractuales que permiten usar una réplica digital de un actor, artista o intérprete (“performer”) vivo sin su consentimiento informado y representación legal adecuada. Es un enfoque nacido de disputas laborales en Hollywood, enfocado en actores y su industria, no en la población general.
  • Nueva York: tomó dos rutas paralelas. Primero, expandió su ley de derecho de publicidad póstumo (Civil Rights Law § 50-f) para cubrir réplicas digitales de artistas fallecidos domiciliados en el estado, y por separado aprobó la “Digital Replica Contracts Act” (General Obligations Law § 5-302), la cual invalida cláusulas contractuales que permiten sustituir la actuación real de un performer vivo por una réplica digital sin representación legal adecuada. Segundo — y esto es más novedoso — aprobó la “Synthetic Performer Disclosure Law” (General Business Law § 396-b), la cual entró en vigor el 9 de junio de 2026, que exige divulgación conspicua cuando un anuncio usa un “performer sintético” generado por IA, e impone multas civiles de $1,000 por la primera violación y $5,000 por cada una subsiguiente. Es un enfoque de transparencia y de contrato, no solo de daños.
  • Maryland y Washington D.C.: vale la pena mirar también hacia jurisdicciones que se han quedado atrás. Maryland no tiene derecho de publicidad —ni estatutario ni de common law— y su única ley de deepfakes vigente (SB 141 de 2026) regula exclusivamente el contexto electoral, no el comercial; un proyecto que sí habría cubierto usos comerciales de IA (HB 1425/SB 905) no logró aprobarse y sigue pendiente como HB 184, el cual no ha sido aprobado al momento de la redacción de este artículo. Por otro lado, Washington D.C. tampoco tiene un estatuto específico, y acciones por daños sufridos por deepfakes se basan en la doctrina de “misappropriation” bajo common law (Vassiliades v. Garfinckel’s, Brooks Bros., 492 A.2d 580 (D.C. 1985)), que exige probar que el demandado se benefició de tu identidad y que ésta tiene un valor público o comercial reconocible, o bajo estatutos de robo de identidad o fraude — un estándar más incierto que una causa de acción estatutaria clara como la de la Ley 139 de 2011 de Puerto Rico. Para un negocio en Maryland o D.C., esto significa que un deepfake no autorizado que está siendo usado para fines comerciales es mucho más difícil de detener o sancionar legalmente que en Puerto Rico, California o Nueva York.
  • Unión Europea (EU AI Act, Artículo 50): aquí la lógica es completamente distinta a la de Puerto Rico y California. La UE no crea una causa de acción por daños; en su lugar, impone una obligación de transparencia. Quien despliegue una IA que genere o manipule contenido de imagen, audio o video que constituya un deepfake debe divulgar que ese contenido fue generado o alterado artificialmente, salvo que forme parte de una obra evidentemente artística, satírica o de ficción, en cuyo caso la divulgación puede ser más discreta. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 15 millones de euros o 3% de la facturación mundial de la empresa, lo que sea mayor.

Al revisar estas leyes, vemos contrastes claros: California y Puerto Rico responden estableciendo con causas de acción privadas y daños económicos después de la publicación; Nueva York añade una capa de divulgación obligatoria en publicidad; la UE regula desde el lado del despliegue tecnológico, exigiendo que se etiquete el contenido sintético independientemente de si hay o no un reclamo de imagen; y Maryland y D.C. muestran el otro extremo — jurisdicciones sin marco claro, donde un negocio o una persona afectada tiene que apoyarse en doctrina de common law incierta, sin daños estatutarios predefinidos ni un plazo de prescripción codificado. Un negocio con presencia en varias de estas jurisdicciones enfrenta niveles de exposición y de protección legal muy distintos según dónde ocurra el uso no autorizado.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque si tu negocio decide usar ChatGPT o Claude esta semana para generar contenido publicitario con imágenes de Bad Bunny generadas por IA, podrías conocer al “Conejo Malo” formalmente cuando te demande a ti y a todos los restaurantes y bares que usaron su imagen generada por IA, ya que ahora tiene una herramienta legal clara para hacerlo, y podrías tener que pagarle daños estatutarios de hasta $100,000 por violación si el uso fue intencional. Y no hace falta que sea una figura de la talla de Bad Bunny — el mismo riesgo aplica si usas la imagen generada por IA de cualquier persona identificable, sea famosa o no.

Además, si eres una figura pública, un influencer, o simplemente alguien con presencia digital en Puerto Rico, esta ley te da una herramienta legal concreta —y con daños estatutarios significativos— para actuar contra el uso no autorizado de tu imagen sintética con fines comerciales.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

  • Si usas herramientas de IA generativa en tu marketing, verifica que el contenido producido no reproduzca de forma reconocible la apariencia, voz o gestos de una persona real sin su consentimiento.
  • Obtén consentimiento escrito específico antes de crear o usar cualquier representación generada por IA de un empleado, cliente, o figura pública en materiales comerciales o publicitarios.
  • Si trabajas con plataformas o medios digitales, documenta tu proceso de revisión de contenido — el Artículo 10 de la Ley 139 te protege solamente si puedes demostrar que no sabías del uso no autorizado.
  • Si operas también en California o Nueva York, revisa por separado los requisitos contractuales (AB 2602) y de divulgación en publicidad de esos estados — no son intercambiables con el estándar de Puerto Rico.
  • Si tu negocio opera en Maryland o Washington D.C., ten presente que ahí no existe una causa de acción estatutaria clara para deepfakes comerciales — cualquier reclamo se interpretará bajo la doctrina de common law, así que la prevención (con consentimiento documentado) importa aún más que en jurisdicciones con leyes expresas.
  • Si tu contenido llega a audiencias en la Unión Europea, evalúa si necesitas cumplir con los requisitos de divulgación bajo el Artículo 50 del EU AI Act, independientemente si haya o no un reclamo contra el uso de la imagen.

En Resumen

La Ley 163 no crea un derecho nuevo, sólo actualiza uno que Puerto Rico ya tenía desde 2011 para cubrir expresamente el contenido generado por Inteligencia Artificial. La aplicación principal sigue siendo la misma: prohibir el uso comercial o publicitario sin consentimiento. Lo que cambia es que ahora no hace falta debatir si un deepfake “cuenta” como imagen — la ley lo dice explícitamente. Si tu negocio produce o distribuye contenido con IA generativa, este es el momento de revisar tus procesos de consentimiento y divulgación, antes de que sea un tribunal quien te lo señale.

¿Tu negocio usa herramientas de IA generativa en su publicidad o contenido de marca? Agenda una consulta con nosotros hoy para conocer más sobre tu negocio, sus promociones, y asegurarnos que tu contenido cumple con todas las leyes aplicables. 

OFERTA ESPECIAL PARA NUESTROS LECTORES DE PUERTO RICO

¿Trabajas para una empresa puertorriqueña que usa imágenes generadas por IA en sus promociones y quieres saber si estás cumpliendo con la ley? Por un tiempo limitado, puedes programar una evaluación de 15 minutos GRATIS para conversar sobre tus promociones siguiendo este link. 

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración. Las leyes citadas para redactar este artículo estaban vigentes al 15 de agosto de 2026.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.

¿Puedo Usar Inteligencia Artificial Para Revisar Resumés y Contratar Empleados?

Estás contratando empleados para varias posiciones. Te llegan 105 resumés para un solo puesto y no tienes tiempo de leerlos todos. Comentas a un colega tu situación y te responde: “usa ChatGPT” o “hay una herramienta de IA que revisa los resumes por ti.” Suena perfecto. Ahorras horas, reduces tu trabajo administrativo, y llegas más rápido a los candidatos que realmente encajan con la plaza, y puedes volver a tu trabajo “normal”.

Sin embargo, aquí está la pregunta que casi nadie se hace antes de subir los resumes a la IA para que los evalúe: ¿quién responde si la IA descarta candidatos de forma discriminatoria, aunque tú nunca hayas querido que discrimine?

La respuesta corta: tú. El patrono. No la empresa que vendió el software.

¿Por Qué Esto No Es Sólo un Problema de la IA?

Las leyes de empleo y discriminación en Estados Unidos —el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, la Ley de Discrimen por Edad en el Empleo (ADEA), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)— no se escribieron pensando en algoritmos, pero no necesitan actualizarse para aplicar. Lo que importa para estas leyes no es cómo se tomó la decisión de descartar a un candidato, sino si el resultado tuvo un impacto discriminatorio (“disparate impact”) sobre una categoría protegida, las cuales pueden incluir sexo, raza, edad, origen nacional o discapacidad, entre otras.

Las herramientas de IA conocidas como “Automated Employment Decision Tools” (“AEDT”, por sus siglas en inglés) puede filtrar resumés buscando palabras clave, calificar entrevistas en video analizando patrones de habla y expresiones faciales, o darle puntaje a los candidatos. El problema es que estos sistemas son preparados “enseñándoles” datos históricos de contratación, y si esos datos reflejan sesgos pasados —por ejemplo, menos mujeres contratadas en roles de ingeniería— la herramienta puede replicar ese sesgo a gran escala, de forma silenciosa y sin que nadie lo note hasta que llegue una querella.

La ciudad de Nueva York fue una de las primeras jurisdicciones en regular esta situación. Su ley de AEDT (Local Law 144) exige que, antes de usar una de estas herramientas, el patrono realice una auditoría de sesgo (“bias audit”) independiente, publique los resultados, y notifique a los candidatos que se está usando IA en el proceso — y darles la opción de solicitar un proceso alterno. Esa auditoría debe calcular tasas de selección e “impact ratios” por categoría de sexo, raza/etnicidad y categorías interseccionales. Esta ley aplica aunque la IA sólo se use para una etapa temprana del proceso, como agendar entrevistas, y no para la decisión final de contratación.

Illinois tiene su propia ley (AI Video Interview Act), la cual exige notificar a los candidatos cuando se usa IA para analizar entrevistas en video. Colorado, bajo las reglas de su ley de privacidad, exige evaluaciones de riesgo y derecho a exclusión (opt-out) cuando se usa “AEDT” con efectos legales o significativos sobre una persona. California está avanzando en la misma dirección con sus regulaciones bajo la CCPA.

Al momento de esta publicación, Puerto Rico no tiene una ley específica sobre auditorías de sesgo en herramientas de IA para contratación. Sin embargo, esto no te libera de responsabilidad. Por un lado, las leyes federales sí aplican, y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) ha dejado claro que los patronos son responsables por el impacto discriminatorio de las herramientas que usan, sin importar quién las programó. Por otro lado, nuestra Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 contra el discrimen en el empleo aplica en estos casos, aún cuando la misma no contiene la palabra “algoritmo”. En la segunda parte de este artículo, discutiremos en detalle como una violación a la Ley 100 podría traerte serias consecuencias.

¿Por Qué Debe Importarte Esto?

Porque la responsabilidad por el discrimen que genere la IA es tuya y no del vendedor del software. Si compras o te suscribes a una herramienta de IA para filtrar currículums y esa herramienta termina descartando desproporcionadamente a candidatos mayores de 40 años, mujeres, o personas con nombres que el sistema asocia (erróneamente) con menor competencia en inglés, tú serás el patrono demandado, no la empresa de software.

Piénsalo desde el punto de vista práctico de un negocio pequeño o una clínica en Puerto Rico:

  • No tienes un departamento legal grande para revisar estos contratos de software.
  • Probablemente no sabes qué datos usó la herramienta para “entrenarse.”
  • Es fácil asumir que “si lo vende una empresa grande, debe ser legal usarlo así, sin más.”

Ese último punto es el error más común. Ninguna herramienta de IA viene con garantía de cumplimiento legal para tu jurisdicción y tu industria. La responsabilidad de verificar que el proceso de contratación no discrimine —usando IA o no— sigue siendo tuya.

Además, hay un problema práctico adicional: si un candidato rechazado solicita saber por qué no fue seleccionado, o presenta una querella, ¿puedes explicar cómo funcionó el proceso? Si tu única respuesta es “ChatGPT lo decidió,” eso no es una defensa legal. Es, de hecho, evidencia de que no hubo supervisión humana adecuada.

¿Cómo Puedo Cumplir con la Ley?

Esto no significa que debas evitar la IA en tu proceso de contratación. Significa que debes usarla con los mismos controles que aplicarías a cualquier decisión de empleo importante.

  1. Investiga la herramienta antes de usarla. Pregúntale al vendedor si se ha hecho una auditoría de sesgo independiente, cuándo fue la más reciente, y si están dispuestos a compartir esos resultados con tus candidatos si te lo piden.
  2. Nunca dejes que la IA tenga la última palabra. Usa la herramienta para organizar o priorizar, no para descartar automáticamente sin revisión humana. Un ser humano debe poder explicar y justificar cada decisión de exclusión.
  3. Notifica a los candidatos. Aunque Puerto Rico no lo exija todavía por ley, es una buena práctica —y una defensa legal— informar en la oferta de empleo que se usará tecnología de IA en parte del proceso de evaluación.
  4. Documenta el proceso. Guarda registros de qué herramienta usaste, qué criterios aplicó el sistema, y qué revisión humana se hizo antes de cada rechazo. Si nunca te preguntan, no perdiste nada. Si te preguntan, esa documentación es tu defensa.
  5. Ten un proceso alterno. Si un candidato no quiere que su solicitud sea evaluada por IA, establece un proceso en el que una persona revisa su currículum directamente.
  6. Revisa el contrato con tu vendedor. ¿Quién es responsable si la herramienta produce un resultado discriminatorio? ¿Tienes derecho a auditar cómo funciona? Estas cláusulas casi nunca se negocian, pero debes intentarlo.

En Resumen

La IA puede ahorrarte tiempo real en el proceso de contratación, y no hay nada malo en usarla. El problema no es la tecnología —es tratarla como si fuera neutral, infalible, o responsabilidad de otro. Si una herramienta de IA descarta candidatos de formas discriminatorias, la ley te ve a ti, el patrono, como el responsable. Úsala como una herramienta de apoyo, mantén supervisión humana en cada decisión, documenta tu proceso, y verifica —antes de comprar, no después de una querella— qué controles tiene la herramienta que estás utilizando.

¿Estás usando o considerando usar IA en tu proceso de contratación y no sabes si tu proceso actual te expone a riesgos legales? Conversemos. Agenda una consulta aquí.

Sobre el Autor

Jaime Farrant es un abogado admitido para ejercer derecho en Puerto Rico, Nueva York, Maryland y el Distrito de Columbia. La práctica legal en cualquier otro estado está limitada al derecho de inmigración.

MATERIAL PUBLICITARIO. Este artículo constituye publicidad tal como se define en las reglas de conducta profesional en vigor en Nueva York (22 NYCRR 1200.7.1 y 1200.7.3), Maryland (Rule 19-307.1 y 19-307.2) y el Distrito de Columbia (D.C. Rules of Professional Conduct 7.1), así como en las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Reglas 7.1-7.3). No constituye inducción a clientes potenciales conocidos que necesiten servicios legales en un asunto particular. Por el contrario, se trata de información general dirigida al público sobre el ejercicio del derecho y los servicios legales disponibles. Ninguna relación abogado-cliente se crea por la lectura de este articulo o por contactar al autor.